SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41921 del 24-05-2010
Sentido del fallo | NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Mayo 2010 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de expediente | 41921 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrados Ponentes: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Radicación: 41921
Acta N°. 03
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010).
Decide la Corte los recursos de anulación interpuestos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOLASA, HOJALATA Y LAMINADOS “SINTRAHOLASA”, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS “SINALTRAINAL”, y la empresa HOJALATA Y LAMINADOS S.A. “HOLASA” contra el laudo arbitral de 14 de agosto de 2009, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre las organizaciones sindicales recurrentes, la empresa mencionada y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA Y COMERCIALIZADORA DEL SECTOR “SINTRAIME”.
I. ANTECEDENTES
El 30 de marzo de 2007, ante el Ministerio de la Protección Social - Dirección Territorial de Antioquia, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOLASA, HOJALATA Y LAMINADOS “SINTRAHOLASA”, denunció parcialmente la convención colectiva de trabajo que había concertado con la empresa HOJALATA Y LAMINADOS S.A. “HOLASA”, para regular las relaciones laborales hasta el 1 de abril de 2007. Posteriormente, el 9 de abril de 2007, esa organización sindical presentó el correspondiente pliego de peticiones adoptado conjuntamente con el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA Y COMERCIALIZADORA DEL SECTOR “SINTRAIME”. En tanto que el 17 de febrero de 2007 el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS “SINALTRAINAL” presentó a la empleadora citada el pliego de peticiones, aprobado en la Asamblea celebrada los días 12 al 17 de febrero de 2007.
La empresa, mediante comunicación de 16 de abril de 2007, citó a los miembros de las comisiones negociadoras de las organizaciones sindicales mencionadas para que se iniciara la etapa de arreglo directo, el 18 de abril de 2007, a las 4:00 p.m., en las instalaciones del Hotel Torre 42, de la ciudad de Medellín, en tanto que las organizaciones sindicales aludidas citaron a la comisión negociadora de la empresa para que se diera iniciación a la etapa referida el 28 de abril, a las 9:00 a.m., en las instalaciones de la compañía o en cualquiera de sus sedes. Al respecto se encuentra que las organizaciones sindicales mencionadas levantaron un acta de finalización de la etapa de arreglo directo aduciendo que no logaron reunirse con la empresa y por encontrarse vencido el tiempo previsto para tal efecto, el 7 de mayo de 2007.
El Ministerio de la Protección Social dispuso la constitución de un tribunal de arbitramento que dirimiera el conflicto colectivo laboral, mediante las resoluciones 4151 del 19 de noviembre de 2007 y 01055 del 28 de marzo de 2008.
El 14 de junio de 2009 se instaló el tribunal de arbitramento obligatorio, en el que actuaron los árbitros designados por las partes y el tercer árbitro, nombrado por el Ministerio de la Protección Social, quienes después de cumplir su actuación profirieron el laudo impugnado por el Sindicato.
II. EL LAUDO ARBITRAL.
La parte resolutiva del Laudo Arbitral proferido para resolver el diferendo colectivo de trabajo existente entre las organizaciones sindicales mencionadas y la empresa HOJALATA Y LAMINADOS S.A. “HOLASA” dice lo siguiente, en los apartes que generan inconformidad en los recurrentes:
“INCREMENTO SALARIAL
“1. Con el fin de compensar el valor del incremento salarial a que podrían tener derecho los trabajadores beneficiarios del laudo durante el período comprendido entre el dos (2) de abril de dos mil siete (2007) y el día de hoy, la Empresa Hojalata y L.S. "“HOLASA"” reconocerá y pagará a cada trabajador beneficiario del laudo y vinculado actualmente, el equivalente a dos salarios convencionales mensuales, los que se liquidarán con base en el salario correspondiente al primer período de vigencia de éste laudo. El cincuenta por ciento (50%) del reconocimiento anterior lo pagará la empresa dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del laudo y el restante cincuenta por ciento (50%), se pagará dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la ejecutoria de este laudo.
“2. Durante el primer período de vigencia del laudo los trabajadores tendrán un incremento salarial igual al índice de precios al consumidor nacional, certificado por el DANE, equivalente al acumulado mes por mes a partir del mes de mayo de 2007 hasta el mes anterior a la expedición del laudo, más uno punto cinco (1.5). Para el segundo año de vigencia del laudo dicho incremento equivaldrá al IPC nacional del año anterior, más un punto (1).
“AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES
“Previa comprobación de cada caso, la Empresa pagará a los trabajadores beneficiarios del laudo durante su vigencia los siguientes auxilios: por fallecimiento de la esposa o compañera inscrita en una EPS y que disfrute de los beneficios de ésta, el equivalente a cuarenta y ocho (48) días de salario mínimo legal del momento en que ocurriere el evento; por fallecimiento del padre o de la madre el equivalente a veintidós (22) días de salario mínimo legal; por fallecimientos de hermanos, siempre y cuando no estuvieren vinculados por contrato de trabajo a otro empleador, el equivalente a trece (13) días de salario mínimo legal; por hijo legítimo, extramatrimonial o adoptivo fallecido, el equivalente a cuarenta y ocho (48) días de salario mínimo legal del momento en que ocurriere el evento.
“UNIFORME Y CALZADO
“La Empresa suministrará a los trabajadores que permanentemente trabajen en el servicio de calderas, litografía, celdas, tratamiento de aguas, un par de zapatos adicionales a los que se conceden en el literal h) de la cláusula 3ª de la convención, en marzo veinte y en septiembre 20 de cada año. Queda así sustituido el aparte 2° del literal h) antes mencionado.
“PETICIONES NEGADAS
“Las siguientes solicitudes del pliego serán negadas: la prima por firma de la convención, el auxilio por matrimonio, la prima de junio, el comité de salud ocupacional, prima por utilidades de la Empresa, fondo para deportes, pago de cuotas moderadoras y copagos, auxilio para familiares inválidos, garantías para trabajadores amenazados, seguro de vida para jubilados y pensionados, permisos sindicales, permisos y viáticos para la comisión redactora del pliego, suministro de equipos de oficina, material reciclable, auxilio para mejorar sedes sindicales, vestuario para el personal de oficina, garantía para trabajadores detenidos, prima de carestía, suministro de leche o energético, incrementos económicos y tiempo para matrículas y reuniones en establecimientos de educación.
“Se niegan también los permisos sindicales solicitados por SINALTRAINAL en el respectivo pliego.
“DE LA DENUNCIA DE LA EMPRESA
“1. Al literal B) de la cláusula 1ª de la convención que trata de contratos, se le agrega el siguiente literal en su parte final: e) cuando se requiera personal para el incremento de la producción o de las ventas, el cual será enganchado con las mismas garantías de los trabajadores vinculados a término indefinido.
“2. Se desestiman las demás pretensiones de la denuncia.
“VIGENCIA DEL LAUDO
“La vigencia del laudo será de dos años contados a partir de hoy catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), dividida en dos períodos iguales.”
Recibido el laudo en esta Sala de la Corte, así como sus antecedentes, se decidirá previo examen de los escritos de solicitud de anulación presentados por las organizaciones sindicales SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOLASA, HOJALATA Y LAMINADOS “SINTRAHOLASA”, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS “SINALTRAINAL” y sociedad HOJALATA Y LAMINADOS S.A. “HOLASA”, para lo cual estima la Sala pertinente comenzar con el recurso propuesto por la empleadora por razón de que persigue la anulación del laudo por irregularidades previas a su expedición que afectan su legalidad y la propia existencia...
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