SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002013-00053-01 del 29-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874041278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002013-00053-01 del 29-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002013-00053-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 24 de abril de 2013)

Ref.: 76111-22-13-000-2013-00053-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 5 de marzo de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con la que se denegó la petición de amparo que ella presentó contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura (Valle), trámite al que se vinculó al Juzgado Sexto Civil Municipal de esa ciudad, y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. -BBVA COLOMBIA-.

ANTECEDENTES

1. La señora N.V.D. solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura.

2. Sin formular ninguna pretensión distinta al amparo de sus prerrogativas básicas, la accionante relató, en resumen, que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. promovió un proceso ejecutivo en contra suya, en el que se dictó sentencia de primera instancia a través de la cual se declaró probado “un medio exceptivo que propuse [por intermedio] de mi apoderado judicial, cuyo fundamento es en síntesis, la carencia de estar acreditada con los documentos base de la ejecución por la entidad demandante, la condición de ser la legítima tenedora de los pagares” que sustentan la acción ejecutiva, fallo que el ad quem revocó, interpretando en forma equivocada las disposiciones contenidas en los artículos 172 y 178 del Código de Comercio.

Indicó que la autoridad accionante dejó de lado el mandato contenido en los artículos 619 y 647 del referido estatuto mercantil, como quiera que “[s]i por razón del contrato de fusión BBVA COLOMBIA S. A. adquiri[ó] los derechos de la entidad disuelta”, resultaba indispensable acreditar el endoso de los títulos valores.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal a quo denegó la protección constitucional solicitada, tras advertir que “la sentencia cuestionada por la accionante no constituye una afrenta al debido proceso”.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la determinación memorada, la actora destaca que la decisión adoptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura no armoniza con el ordenamiento legal aplicable al asunto sometido a su consideración.

CONSIDERACIONES

1. Precisa la Corte que la acción constitucional instaurada es un mecanismo particular creado por la Carta Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que respecto de ellos pueda derivarse debido a la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

Igualmente debe reiterarse que el ordenamiento jurídico colombiano ha estructurado un sistema de administración de justicia, en el que se le asigna a los jueces ordinarios, con el debido acatamiento de las normas procesales, la función constitucional de resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad, a través de procedimientos que encuentran soporte en principios tutelares, como el debido proceso, el derecho de defensa o la cosa juzgada, entre otros, circunstancia que, en línea de principio, impone concluir que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues de lo contrario se rompería el orden establecido y se debilitaría, indebidamente, la seguridad jurídica que debe imperar.

No obstante lo anterior, de manera...

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