SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002013-00109-01 del 29-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874041632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002013-00109-01 del 29-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002013-00109-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en S. de 24 de abril de 2013).

Ref.: 05001-22-03-000-2013-00109-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2013 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por el señor MARIO DE J.P.G. contra los Juzgados Veintiuno Civil Municipal y Once Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderada judicial, el peticionario solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas en el proceso de restitución de inmueble arrendado que como heredero del señor S.P.F. inició contra los herederos del señor R. de J.P.S..

2. Como soporte del reclamo constitucional, manifiesta que promovió las mencionadas diligencias judiciales para que se terminara el contrato de arrendamiento por incumplimiento “ya que existe un subarriendo y una cesión del mismo sin ningún tipo de autorización del arrendador”, cuestiones que demostró a través de diferentes medios probatorios.

Manifiesta que el señor A.S., subarrendatario del fallecido señor P.S., “aprovechándose de manera inescrupulosa y de mala fe, inició un proceso de pertenencia” sobre el predio del que se reclama la restitución, asunto que terminó con sentencia desfavorable a las pretensiones de la demanda.

Señala que en sentencia de 31 de enero de 2012 el juzgado municipal acusado, pese al material probatorio que daba cuenta del incumplimiento referido y de la falta del permiso del arrendador, denegó sus pedimentos y expuso que “el subarriendo fue permitido por el paso del tiempo y por la demora en instaurar la demanda”, consideraciones que contrarían lo dispuesto en los artículos 523 del Código de Comercio y 1602 del Código Civil, además de desconocer la cláusula décima del acuerdo de voluntades.

Advierte que el recurso de apelación que propuso contra la anterior decisión fue inadmitido con sustento en que el trámite era de única instancia, determinación que aunque recurrió se mantuvo. Afirma que el juez de circuito accionado solamente atendió al artículo 19 del Código de Procedimiento Civil y no, como correspondía, a la cuantía del contrato de arrendamiento que “pese a haberse pactado a un año, se convirtió en uno a duración indefinida”.

Tras asegurar que el juzgado municipal no sustentó su decisión en las pruebas recaudadas sino “en suposiciones que él realiza de lo que pudo suceder” y aludir a testimonios que, según adujo, no demostraban que su padre hubiese autorizado el subarriendo o la cesión del contrato de arrendamiento “tácitamente”, advierte que aunque puso en conocimiento de esa autoridad las “actuaciones ilegales” para las que se destinó el inmueble, ésta “hizo caso omiso”.

Agrega que la demora en el trámite, el cual duró más de nueve (9) años, le ha generado perjuicios económicos puesto que la parte demandada “actualmente recibe mucho más del doble en los cánones de arrendamiento de lo que supuestamente le debe pagar” a él (fls. 3 al 8, cdno, 1).

3. Pide, por tanto, que se revoque la sentencia emitida en las diligencias censuradas y se acceda a las pretensiones de su demanda.

EL FALLO IMPUGNADO

El juez constitucional de primera instancia denegó el amparo suplicado porque consideró que el fallo emitido por el despacho municipal accionado contenía “una argumentación suficiente, tanto normativa como probatoria, puesto que se conjugaron en el trámite del asunto, las garantías procesales que a todas las partes intervinientes atañen, para colegir que hubo suficiente valoración en tal sentido, sin que [se] pueda (…) ahora invadir la órbita del juez ordinario”.

En relación con la actividad del juzgado de circuito convocado, sostuvo que la declaración de improcedencia de la alzada formulada contra el fallo de primer grado “por tratarse el juicio (…) de un asunto de mínima cuantía (…) que debe ser tramitado en única instancia, hac[ía] que lo dispuesto (…) también [fuera] acogido” por esa Corporación (fls. 36 al 49, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo memorado, el actor lo recurrió y pidió su revocatoria con fundamento en argumentos similares a los expuestos en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Se impone recordar, para dar inicio, que la acción de tutela es un mecanismo procesal especial,...

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