SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-01957-01 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-01957-01 del 15-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3605-2018
Número de expedienteT 1100102040002017-01957-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Marzo 2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC3605-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01957-01

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 12 de diciembre de 2017 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no accedió a la acción de tutela promovida por D.Y.C.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados todos los intervinientes en el asunto cuestionado.

ANTECEDENTES

1. El actor, sin efectuar pretensión concreta alguna, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso y al principio de legalidad, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales cuestionadas al revocarle el beneficio de la prisión domiciliaria.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Con sentencia de 23 de abril de 2010 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena condenó al accionante a la pena de 360 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado, concediéndole la reclusión domiciliaria por enfermedad grave.

2.2. El 22 de enero de 2013 se tuvo conocimiento de una nueva investigación penal en contra del tutelante, por el delito de porte ilegal de armas de fuego, por lo que se inició incidente de revocatoria del beneficio referido a espacio, actuación que culminó, en primera instancia, con proveído emitido el 4 de julio de 2017 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en el que se dispuso «REVOCAR el sustituto de la PRISIÓN DOMICILIARIA… y en consecuencia GÍRESE para ante la dirección de la CÁRCEL el oficio de traslado a INTRAMUROS».

2.3. El 29 de septiembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión referida a espacio, al desatar la apelación propuesta por el apoderado del promotor de la tutela.

2.4. El tutelante adujo que no era dable la revocatoria de la prisión domiciliaria de la cual fue objeto porque si bien incurrió en el delito de porte ilegal de armas, ello fue pasados más de 5 años desde el momento en que resultó condenado por el punible de homicidio, por lo que, en su sentir, no se daban los presupuestos legales para aquel proceder; además:

2.4.1. El Juzgado acusado se apoyó en los artículos 477 de la Ley 906 de 2004 y 31 de la Ley 1709 de 2014, pasando por alto el principio de favorabilidad que le asistía al quejoso, quien al haber sido condenado inicialmente bajo la Ley 600 de 2000, la que, en su concepto, le resultaba menos gravosa que aquéllas emitidas con posterioridad, debía seguir siendo procesado bajo la egida de la anterior; además, ese despacho le cercenó la doble instancia porque «[lo] mandó a recoger con medida intramural» sin que la decisión estuviera en firme.

2.4.2. El Tribunal criticado confirmó la determinación del juzgado exponiendo una argumentación jurídica diferente a la de éste, edificando su decisión en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000, lo que por ende no fue expuesto por el a-quo ni tampoco era objeto de la inconformidad planteada en la apelación (folios 14 a 16, cuaderno 1).

3. La demanda de tutela fue formulada el 9 de noviembre de 2017, subsanada el 24 siguiente y admitida a trámite por la Sala de Casación Penal de esta Corte el día 28 posterior (folios 14, 27, 28, 31, 34 y 35, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali limitó su intervención a señalar que confirmó la decisión del Juzgado al encontrar que el accionante «incumplió las obligaciones contraídas en el acta compromisoria, dado que si bien el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 23 de abril de 2010, le sustituyó la pena de prisión impuesta de 30 años, por el delito de homicidio agravado por domiciliaria, atendiendo la grave enfermedad que padece, el actor fue capturado el 1 de septiembre de 2011, portando arma de fuego, hecho por el cual es condenado (Sentencia de Preacuerdo) por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali, a 54 meses de prisión» (folio 43, cuaderno 1).

2. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali pidió su desvinculación del trámite por no haber incurrido en acción u omisión de la que se desprendiera conculcación de los derechos fundamentales del gestor (folio 51, cuaderno 1).

3. El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali aludió que con sentencia de 1º de junio de 2017 condenó al accionante a la pena de 54 meses de prisión como cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, concediéndole la prisión domiciliaria, decisión que no fue apelada.

Añadió desconocer «los fundamentos que llevaron al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a la revocatoria de la prisión domiciliaria así como al Tribunal Superior de Cali… a la confirmación de dicha decisión» (folio 56, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo negó el amparo al concluir que los proveídos criticados no resultaban arbitrarios porque era «evidente que el demandante incumplió las obligaciones contraídas al momento de otorgársele el sustituto», en la medida en que como lo corroboraba el «fallo condenatorio… emitido [el] 1º de junio de 2017, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito… de Cali», para el 1º de septiembre de 2011, cuando el censor se encontraba descontando, en prisión domiciliaria, la pena que le fue impuesta inicialmente por el delito de homicidio agravado, «fue capturado mientras transitaba por la calle…, por llevar en la pretina del pantalón una pistola… con un proveedor y 8 cartuchos…, sin contar con permiso de autoridad competente».

Agregó que «con independencia del lapso transcurrido entre uno y otro evento, lo cierto es que… C.C. inobservó los deberes impuestos»; y que aunque en la providencia criticada el Juzgado «hizo referencia al artículo 477 de la Ley 906 de 2004…, cuando debió citar el artículo 486 del Código de Procedimiento Penal del 2000», lo cierto era que el censor «sobredimensiona[ba] dicho error…, por cuanto ambos preceptos regulan en términos semejantes el incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria y pueden ser promovidos ante el incumplimiento de una de las obligaciones asumidas por el beneficiario al momento de suscribir la correspondiente acta de compromiso, como ocurrió en el asunto objeto de debate» (folios 80 a 92, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

El actor impugnó el reseñado fallo sin exponer los motivos de su disenso (folio 99, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares.

Por lineamiento jurisprudencial, este instrumento excepcional no procede respecto de providencias...

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