SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00016-01 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00016-01 del 15-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002018-00016-01
Número de sentenciaSTC3608-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Marzo 2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC3608-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00016-01

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de febrero de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela instaurada por M.A.E.C. contra los Juzgados Segundo Civil Municipal de Chía y Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderada judicial, deprecó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que aduce conculcado por las autoridades encausadas.


Solicitó, entonces, «dejar sin valor ni efecto jurídico la sentencia de segunda instancia, disponiendo que la funcionaria de segundo grado convoque a una nueva audiencia de fallo y profiera un nuevo fallo en el que se analice el presupuesto de demanda en forma, conforme a los argumentos aducidos por el apoderado judicial» (folios 31 a 39, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. O.E.A.R. y L.P.A.J. promovieron demanda ejecutiva con título hipotecario contra M.A.E.C. y E.A.E., con el fin de obtener el recaudo de 2 pagarés; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía, quien el 3 de diciembre de 2013 libró mandamiento de pago, decisión que fue revocada el 29 de abril siguiente, el desatar el remedio horizontal interpuesto por la ejecutada, por lo que, en su lugar, inadmitió el libelo inicial a fin de la que la demanda fuera dirigida únicamente contra la primera, propietaria actual exclusiva del inmueble objeto de hipoteca, ante lo cual la parte ejecutante simplemente desistió de sus pretensiones frente a E.E., sin formular una nueva demanda, lo que avaló la sede judicial continuando con el trámite.


2.2. Sostuvo la accionante que con la actuación referida a espacio se quebrantó el debido proceso, toda vez que, en su sentir, no debió continuarse el proceso, sino terminarlo, pues la actora tenía que proceder a formular una nueva demanda, en debida forma, y no limitarse a desistir de las pretensiones en relación con la otra persona.


2.3. Anotó que, a pesar de lo anterior, el 17 de junio de 2014 el despacho libró nuevamente orden de apremio en su contra, determinación que se mantuvo el 9 de septiembre siguiente, destacando que allí nuevamente manifestó que la demanda no se encontraba en forma, pues los hechos también relacionaban a E.A.E..


2.4. Surtido el trámite de rigor, el 7 de abril de 2017 el despacho municipal declaró probada parcialmente la excepción de pago respecto de los intereses causados entre el 15 de septiembre y 14 de octubre de 2013; asimismo, ordenó, entre otras cosas, la venta en pública subasta del inmueble gravado con la hipoteca; decisión recurrida en apelación por la gestora.


2.5. El 28 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, al desatar la alzada, confirmó el fallo de primer grado, al considerar que lo alegado no consistía en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR