SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-02128-01 del 27-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874041829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-02128-01 del 27-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002013-02128-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Noviembre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).

Aprobado en Sala de trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. Nº. 1100102040002013-02128-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 16 de octubre de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela de A.A.S.B. frente a las Fiscalías Cuarenta y Tres Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Ciento Setenta y Cinco Seccional de esta ciudad; siendo vinculados J.G.A.A. la Agente del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

I.- Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.

II.- Señala como contrarias a su garantía, las decisiones de las convocadas por las cuales se inhibieron de acusar a J.G.A.A. por “fraude procesal, falsedad en documento y estafa”.

III.- Sustenta la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 y 2):

a.-) Que el 11 de octubre de 2006 denunció penalmente a A.A. porque indujo en error al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá para que librara mandamiento de pago a su favor con base en la copia auténtica de un contrato de arrendamiento, afirmando que el original reposaba en el Sesenta y Uno Civil Municipal, sin ser cierto. Además, la firma contenida en el poder no coincide con la del libelista.

b.-) Que el 16 de octubre de 2012, la Fiscalía Ciento Setenta y Cinco Seccional de esta ciudad avocó conocimiento del caso y profirió resolución inhibitoria por atipicidad de la conducta.

c.-) Que el 18 de enero de 2013, tal autoridad desató adversamente la reposición que propuso frente a esa determinación y concedió la apelación subsidiaria.

d.-) Que el 18 de septiembre de este año, la Fiscalía Cuarenta y Tres Delegada ante el Tribunal confirmó lo antes resuelto.

e.-) Que las demandadas incurrieron en una vía de hecho porque desconocieron el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil que regula la forma en que deben aportarse los documentos a los trámites judiciales; no tuvieron en cuenta que el arrendador modificó el acuerdo de voluntades y omitió informar al juzgado la reducción del valor del canon; restaron trascendencia a lo acontecido y dijeron que son “episodios connaturales a la relación contractual” que deben ser expuestos ante la autoridad que adelanta el cobro.

IV.- Pide, en consecuencia, dejar sin efecto los pronunciamientos referidos y se reabra la instrucción en la forma prevista en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000 (folios 10).

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

La Fiscalía Ciento Setenta y Cinco Seccional se opuso al auxilio porque estudió los elementos de convicción recopilados en la investigación y descartó la comisión de las conductas punibles (folios 279 a 281).

La Cuarenta y Tres Delegada ante el Tribunal pidió negar la salvaguarda por cuanto J.G.A.A. y su apoderada actuaron conforme a la ley en los pleitos ejecutivo y abreviado que originaron la denuncia. Tampoco engañaron a los jueces civiles para obtener un provecho ilícito en perjuicio del patrimonio económico del querellante, ya que ejercitaron dichas acciones para obtener el recaudo de obligaciones insolutas (folios 303 a 305).

La Agente del Ministerio Público dijo que se respetaron las prerrogativas superiores (folios 300 y 301).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Desestimó el resguardo porque las determinaciones atacadas fueron proferidas en el decurso de un procedimiento legítimo, con la intervención de las partes interesadas y debidamente motivadas. Asimismo, indicó que la inhibición no hace tránsito a cosa juzgada y, en todo caso, el inconforme puede pedir que se reanude la investigación cuando advierta la existencia de nuevas pruebas, según el artículo 328 de la Ley 600 de 2000 (folios 342 a 355).

IMPUGNACIÓN

El quejoso reiteró lo aducido en el escrito inicial e insistió en que el ente acusador ignoró las implicaciones civiles en los delitos y, por el contrario, le atribuyó responsabilidad porque no controvirtió el título en el ejecutivo; desconoció que sólo el original del documento tiene fuerza coercitiva y no analizó el incumplimiento del contrato por parte del arrendador. Por último, expuso que las pruebas ya obran en el expediente (folios 364 a 369).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si las accionadas vulneraron los derechos invocados al proferir resolución inhibitoria a favor de J.G.A.A..

2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que se profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión alegada.

3.- Para el estudio que se realiza está demostrado lo siguiente:

a.-) Que el 11 de octubre de 2006, A.A.S.B. denunció penalmente a J.G.A.A. como presunto autor de ”fraude procesal, estafa y falsedad en documento público” por hechos acontecidos en el ejecutivo que inició en su contra ante el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá para el pago de cánones de arrendamiento (folios 12 a 17).

b.-) Que la investigación correspondió, inicialmente, a la Fiscalía Setenta y Dos Seccional de esta ciudad, luego fue asignada a la Ciento Setenta y Cinco, la que el 16 de octubre de 2012 avocó el...

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