SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00800-01 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874041831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00800-01 del 02-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2017
Número de expedienteT 1100122100002016-00800-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2805-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC2805-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00800-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 17 de enero de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por B.S.M. contra el Juzgado Veintiséis de Familia de la misma ciudad, con ocasión del asunto de exoneración de cuota alimentaria iniciado por el aquí actor frente a L.I.M..






  1. ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente lesionados por la autoridad jurisdiccional acusada.


2. Para sustentar su reparo, sostiene que contrajo matrimonio con Lucero Idárraga Mejía “(…) en ceremonia protocolizada el 19 de diciembre de 1992 (…)”.


Tras suscitarse problemas entre los cónyuges y actuar su esposa de manera dolosa “(…) deshaciéndose de todas [sus] propiedades (…)”, aquélla inició en su contra un juicio de alimentos, el cual terminó con sentencia favorable a sus pretensiones, pues el Juzgado Trece de Familia de esta ciudad le impuso al aquí petente pagarle a la prenombrada el 25% de su asignación de retiro de las Fuerzas Militares.


Señala que impulsó el trámite de divorcio y en fallo de 15 de mayo de 2008 se decretó el mismo sin declararse culpable a ninguno de los intervinientes.


Agrega que posteriormente demandó la exoneración de la prestación mencionada ante el Juzgado Veintidós de Familia y aunque inicialmente se acogió su pedimento, en razón de una salvaguarda propuesta por su contraparte y resuelta por el Tribunal de esta capital, se negaron sus súplicas.


Advierte que sólo hasta el 20 de septiembre de 2010 encontró


“(…) la prueba fundamental del dolo cometido por (…) Idárraga Mejía, la cual consiste en el registro civil de matrimonio de ella con T.O.O. (…) de fecha 27 de abril de 1979, con nota marginal de (…) agosto 30 de 1995, donde se registra la cesación de los efectos civiles de dicho matrimonio (…)”.


Con lo anterior queda claramente demostrado que (…) Idárraga Mejía para contraer matrimonio con (…) [él], ocultó el registro civil de matrimonio anterior y adulteró deliberadamente su registro civil de nacimiento eliminándole la nota marginal, para aseverar que era soltera (…)”.


Teniendo en cuenta esos elementos de convicción, impulsó un nuevo juicio de exoneración de cuota alimentaria ante el despacho aquí atacado; no obstante, esa autoridad emitió sentencia desestimatoria de sus pretensiones el 3 de noviembre de 2016.


Esa providencia contiene defectos fácticos y sustantivos, pues la juzgadora criticada (i) no valoró los documentos con los cuales acreditó los engaños de su exesposa; (ii) estimó erradamente su calidad de cónyuge culpable; (iii) relegó los efectos del “dolo civil”, confundiéndolo con el penal, porque no obraba un fallo de esa especialidad contra la demandada; (v) y desconoció las normas relacionadas con la inexistencia del contrato matrimonial y los derechos derivados de éste (fls. 1 al 9, cdno. 1).


3. Pide, en concreto, revocar la sentencia de la juez acusada y emitir otra donde se le exima de la obligación alimentaria (fl. 11, cdno. 1).



    1. Respuesta del accionado


La titular de la oficina judicial querellada se opuso a la prosperidad del amparo porque en decisión de 3 de noviembre de...

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