SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00225-01 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00225-01 del 15-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00225-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3609-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC3609-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-00225-01

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de febrero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Punta Gigante S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades -Delegatura para Procedimientos de Insolvencia-, Echandía Asociados S.A.S. y Colrenta S.A.S., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante reclamó la protección constitucional de su derecho al debido proceso, que aduce conculcado por los acusados.

Solicitó, entonces, «REVOCAR el Auto nº 400-018185 de… 19 de diciembre de 2017[,] por medio del cual la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ordenó la liquidación judicial como medida de intervención… SUMA ACTIVOS S.A.S…, y en consecuencia, ordenar «PONER EN CONOCIMIENTO de los intervinientes del proceso de liquidación judicial de SUMA ACTIVOS S.A.S…. el memorando 300-011241 del 5 de diciembre de 2017[,] emitido por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control…[,] cada uno de los informes de auditoría realizados por la liquidadora ECHANDÍA ASOCIADOS S.A.S., en consuno con la sociedad COLRENTA S.A.S. dentro del citado trámite» (folios 27 a 33, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y del escrito presentado, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Indicó la quejosa que el 11 de julio de 2016 la Superintendencia de Sociedades –Delegatura para Procedimientos de Insolvencia- profirió auto de apertura de liquidación judicial de SUMA ACTIVOS S.A.S., por lo que, posteriormente, designó como liquidadora a Echandía Asociados S.A.S.

2.2. Anotó que el 3 de octubre siguiente Echandía Asociados S.A.S. suscribió contrato de prestación de servicios con Colrenta S.A.S. a fin de reconstruir la «información relativa a pagarés libranzas que fueron objeto de operaciones de compraventa de cartera por parte de la… concursada directamente o a través de esquema fiduciario donde participaron personas naturales y jurídicas»; destacando que el 23 de junio de 2017 la Superintendencia indicó que una vez cumplida la gestión por la liquidadora, informaría sobre la procedencia o no del levantamiento de las medidas cautelares decretadas, mismas que incluían los pagarés y créditos vinculados de las diferentes cooperativas.

2.3. Sostuvo la tutelante que adquirió a título de compraventa pagarés libranzas de los fideicomisos administrados por Alianza Fiduciaria S.A. cuyo fideicomitente era Suma Activos S.A.S.; que el recaudo de dichos dineros le correspondía realizarlo a la mentada entidad administradora, al tiempo que «los descuentos que aplicaban las pagadurías sobre el salario o pensión de aquellas personas que habían adquirido créditos de libranzas con las Cooperativas Cooprestar Ltda., Coopmulcom, Cooproducir y Coopsolución… y que habían suscrito estos pagarés libranza como garantía de pago del mutuo en ellos incorporado».

2.4. Refirió que de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley 1116 de 2016, solicitó al interior del proceso liquidatorio la exclusión de «los recursos derivados del pago de sus pagarés obtenidos mediante modalidad de descuento por libranza o que es lo mismo, descuento directo sobre el salario o pensión del deudor aplicado por la respectiva pagaduría».

2.5. Manifestó que previa auditoría física realizada por Colrenta S.A.S. a cada uno de sus pagarés, solicitó a la accionada que diera a conocer a los intervinientes del proceso de liquidación los avances y gestiones de administración de cartera adelantadas al interior de dicho trámite; sin embargo, el 27 de noviembre de 2017 tal petición fue rechazada, tras considerar que la misma no se encontraba contemplada en la ley, y en su lugar «puso en conocimiento el escrito 2017-01-513268 de la sociedad liquidadora… solicitud frente a la cual no hubo manifestación alguna por parte de estas sociedades».

2.6. Señaló que con auto nº 400-018185 de 19 de diciembre de 2017 la accionada ordenó la liquidación judicial como medida de intervención de Suma Activos S.A.S., al considerar que la Superintendencia Delegada para Inspección, Vigilancia y Control, puso en conocimiento de la Delegatura de Insolvencia hallazgos donde tuvo participación la concursada que permitieron verificar la existencia de hechos relacionados con supuestas operaciones de captación ilegal de dineros.

2.7. Sostuvo que con la determinación referida a espacio se quebrantó la garantía invocada, pues los informes de la auditoria, los cuales sirvieron como fundamento de la medida de intervención, nunca fueron puestos en conocimiento de los interesados en el proceso ni sometidos a contradicción, destacando que la Superintendencia de Sociedades cumplía funciones jurisdiccionales, por lo que debía de observar el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

2.8. Relató que en el proveído de 19 de diciembre de 2017 se evidenciaron «supuestas operaciones sin explicación financiera razonable por parte de… SUMA ACTIVOS S.A.S. bajo el argumento que un grupo de pagarés no se encontraba respaldado por un crédito de libranza subyacente»; relievando que desconocía el resultado de la auditoría que Colrenta S.A.S. le efectúo a sus pagarés, pese a que los mismos fueron expuestos en original con sus respectivos endosos y los documentos que soportaban la libranza.

2.9. Agregó que se acercó a la Superintendencia a fin de obtener información respecto de los hallazgos referidos en el auto cuestionado, sin embargo, allí le indicaron que esa información era reservada, reiterando, la accionante, que dicho actuar vulneró el debido proceso, «máxime cuando las labores de auditoría que sirvieron como justificación… para mantener unos embargos sobre bienes incluso de terceras personas ajenas a ese trámite, y postergar actuaciones con inobservancia de los términos procesales previstos en la ley, entorpecieron el cauce normal del proceso por lo menos un (1) año, lo que a la postre culminó con la orden de liquidación judicial como medida de intervención de la sociedad en concurso que ahora [le] afecta, pues los dineros de [su] sociedad… que en el trámite de liquidación normal debieron ser excluidos, tendrán que ser repartidos entre un grupo de personas denominados «afectados», perjudicando gravemente su patrimonio».

LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. Colrenta S.A.S. manifestó que la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de Suma Activos S.A.S., designando a E.A.S. como liquidador, última que los contrató a fin de prestar los servicios de reconstrucción, auditoría y administración de cartera presentadas en pagarés libranzas; que en dicho contrato se pactó cláusula de confidencialidad, bajo reserva judicial, resaltando que sus resultados serían destinados a la firma liquidadora, a la auxiliar de la justicia y al Juez del concurso, información que sería revelada en la debida etapa procesal; que la labor de reconstrucción de la información relativa a aproximadamente 19.125 pagarés, fue realizada a partir de órdenes judiciales; que durante el año 2017 le presentaron al juez del concurso informes que contenían las evidencias y hallazgos, por lo que la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control los puso en conocimiento de la de Procedimientos de Insolvencia; que en relación con las operaciones de compraventa de cartera materializadas en pagarés libranzas realizadas por Suma Activos, evidenció hechos relativos a operaciones de captación ilegal de dineros, tales como «cadenas de endosos rota, lo cual deriva que los últimos beneficiarios de dichos títulos, no fueran aquellos compradores que tenían títulos custodiados en su propiedad; pagarés duplicados; operaciones de comercialización de cartera que carecían de explicación financiera razonable al no existir crédito subyacente; libranzas inexistentes, dado que las pagadurías no las reconocieron como inscritas en el pago, pero si fueron vendidas a compradores de cartera», razón por la cual la Superintendencia dispuso la liquidación judicial como medida de intervención; que ha actuado en cumplimiento del contrato suscrito con la liquidadora (folios 55 y 56, cuaderno 1)

  1. El Superintendente Delgado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades manifestó que Suma Activos S.A.S. se dedicaba a la comercialización de cartera materializada en pagarés de libranza mediante operaciones de compra de los mismos a entidades del sector solidario, a través de un esquema fiduciario; que si bien decretó el embargo y secuestro de todos los bienes de la concursada, lo cierto fue que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR