SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100272 del 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874041890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100272 del 18-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100272
Fecha18 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12081-2018




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP12081-2018

Radicación Nº 100272

Acta 329



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante G.J.R.L., contra la sentencia de tutela proferida el 30 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Único Penal del Circuito de C., Quindío, Despacho que mediante sentencia proferida el 16 de octubre de 2012, lo condenó a la pena principal de 24 meses de prisión por la conducta punible de fuga de presos.


ANTECEDENTES


Señala el actor que, el 18 de febrero de 2012, encontrándose en el Establecimiento Penitenciario y C. de C., fue acreedor de un permiso de 72 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.


Sostiene que, en virtud de tal anuencia administrativa, fue capturado 4 meses después, por incurrir en la conducta punible de tráfico, fabricación porte de estupefaciente, imponiéndosele una pena de 112 meses de prisión.


Manifiesta su informidad respecto a la tipificación del delito de fuga de presos, por cuanto a su juicio, este no se configura atendiendo a que se encontraba en disfrute de un permiso judicial, es decir, estaba autorizado para salir del centro de reclusión y de incumplir con su regreso a este, solo ocasionaría una sanción administrativa y no penal, como en el asunto ocurrió.


Advierte además que el delito por el cual fue capturado- tráfico, fabricación o porte de estupefacientes- debe haberse surtido en una misma cuerda procesal con el punible de fuga de presos, por cuanto devienen de un mismo y único hecho.


De conformidad con lo anterior, solicita el actor se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a no ser condenado por hechos que «no están tipificados en el Código Penal».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado su conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.


1. La titular del Juzgado Penal del Circuito de C., señaló que el accionante fue condenado por ese despacho a través de fallo de 6 de octubre de 2012, a la pena de 24 meses de prisión por el delito de fuga de presos, en atención a que Rendón López se encontraba detenido por el delito de homicidio y se le concedió el permiso administrativo de 72 horas, del que hizo uso el 15 de febrero de 2012, pero no regresó.


Por este hecho, el 11 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación por el delito de fuga de presos, cargos por los que se allanó el procesado, para luego, en audiencia de individualización de pena y sentencia se ratificara de los mismos. Una vez en firme, se informó del fallo a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, para que una vez cesaran los motivos de la detención, se dejara a disposición del despacho para el cumplimiento de la pena, lo que en la fecha no ha ocurrido.


Concluyó entonces que al condenado no se le ha vulnerado derecho alguno, pues en el proceso penal censurado se observaron las normas procedimentales de rigor.


2. Por su parte, el Director del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, expuso que lo pretendido, es asunto del Juzgado Único Penal del Circuito de C., en desarrollo de sus facultades judiciales, razones por las que solicitó su desvinculación.


3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., solicitó declarar improcedente la acción de tutela, al advertir que lo pretendido es convertir la acción constitucional en una tercera instancia, pues en el desarrollo del proceso penal no hizo uso de los mecanismos de defensa judicial.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante fallo de 30 de julio de 201 8, negó el amparo reclamado al considerar que la tutela no reúne los requisitos tanto de inmediatez como subsidiariedad, lo que desconoce el carácter residual de esta acción.


En cuanto a la inmediatez refirió que la acción es interpuesta 6 años después de la emisión de la sentencia condenatoria objeto de discusión, lo que no evidencia una urgencia en la protección de sus derechos fundamentales.


En relación a la subsidiariedad advirtió que el actor debió haber agotado los medios de defensa ofrecidos en el ordenamiento jurídico, sin embargo no lo hizo y pretende a través de esta acción revivir etapas procesales ya fenecidas.

LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo G.J.R.L. lo impugnó, insistiendo en la vulneración de sus derechos fundamentales, pues insiste «fue condenado a una pena de prisión por un acto que no está tipificado en el Código Penal».


Afirma que si bien, una vez hecho uso del permiso de 72 horas por la autoridad competente, se excedió en no presentarse al centro carcelario bajo los parámetros señalados, ello acarrea consecuencias administrativas y no penales, por tanto, el delito contemplado en el artículo 448 del Código...

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