SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002013-00032-01 del 26-04-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Abril 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6800122130002013-00032-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
Ref.: Exp. 68001-22-13-000-2013-00032-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 6 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Martha Yaneth Guerrero Chacón contra el Juzgado Cuarto de Familia y la Inspección de Policía Civil Comisoria, ambos de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados la las partes e intervinientes del trámite sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida, las garantías del “menor y de la infancia” y a “ser escuchada”, presuntamente vulnerados con ocasión de la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la calle 63 # 10-44, piso 2, de la ciudad B. e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 300-202329.
Solicita, entonces, se “suspenda la diligencia de entrega y desalojo” del predio en mención “hasta tanto el Juzgado Catorce Civil Municipal de B., se pronuncie de fondo y con sentencia ejecutoriada sobre [la] acción posesoria” (folio 49 del cuaderno del Tribunal).
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Sustenta su petición, en síntesis, así:
Manifestó que el “28 de abril de 1984” contrajo matrimonio con S.C.T., fecha en la que se traslado “a vivir” al predio referido, el cual era de propiedad de sus suegros Josefina Torres de C. (q.e.p.d) y Guillermo C. Martínez (q.e.p.d) (folio 46 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que una vez fallecieron los padres de su cónyuge, continuó habitando el inmueble mencionado junto con sus hijos. Luego, en el año 2000, S.C.T. abandonó el hogar y desde aquella época “ejerce la posesión con ánimo de señora y dueña” sobre dicho fundo (folio 47 del cuaderno del Tribunal).
Señaló que dentro del proceso de sucesión de los causantes aludidos, “una vez agotadas las diversas etapas procesales”, el Juzgado accionado “expidió el D[espacho] C[omisorio] No. 0053”, mediante el cual comisionó a la Inspección atacada para que realizara la diligencia de entrega del bien mencionado y “procediera a [su] desalojo y el de [su] familia”...
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