SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002013-00032-01 del 26-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874042303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002013-00032-01 del 26-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002013-00032-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ




Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)



Ref.: Exp. 68001-22-13-000-2013-00032-01



Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 6 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Martha Yaneth Guerrero Chacón contra el Juzgado Cuarto de Familia y la Inspección de Policía Civil Comisoria, ambos de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados la las partes e intervinientes del trámite sobre el cual versa la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vida, las garantías del “menor y de la infancia” y a “ser escuchada”, presuntamente vulnerados con ocasión de la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la calle 63 # 10-44, piso 2, de la ciudad B. e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 300-202329.


Solicita, entonces, se “suspenda la diligencia de entrega y desalojo” del predio en mención “hasta tanto el Juzgado Catorce Civil Municipal de B., se pronuncie de fondo y con sentencia ejecutoriada sobre [la] acción posesoria” (folio 49 del cuaderno del Tribunal).


  1. Sustenta su petición, en síntesis, así:


Manifestó que el “28 de abril de 1984” contrajo matrimonio con S.C.T., fecha en la que se traslado “a vivir” al predio referido, el cual era de propiedad de sus suegros Josefina Torres de C. (q.e.p.d) y Guillermo C. Martínez (q.e.p.d) (folio 46 del cuaderno del Tribunal).


Aseguró que una vez fallecieron los padres de su cónyuge, continuó habitando el inmueble mencionado junto con sus hijos. Luego, en el año 2000, S.C.T. abandonó el hogar y desde aquella época “ejerce la posesión con ánimo de señora y dueña” sobre dicho fundo (folio 47 del cuaderno del Tribunal).


Señaló que dentro del proceso de sucesión de los causantes aludidos, “una vez agotadas las diversas etapas procesales”, el Juzgado accionado “expidió el D[espacho] C[omisorio] No. 0053”, mediante el cual comisionó a la Inspección atacada para que realizara la diligencia de entrega del bien mencionado y “procediera a [su] desalojo y el de [su] familia”...

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