SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 49552 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 49552 del 07-03-2018

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente49552
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP574-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


SP574-2018

Radicación No. 49552

(Aprobado acta No. 072)



Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).




Se pronuncia la Corte de fondo sobre la demanda de casación presentada a nombre del procesado ANDERSON RENÉ CANO ARTETA, contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida el nueve de septiembre de dos mil dieciséis por el Tribunal Superior Militar.



1.- ANTECEDENTES


1.1.- La cuestión fáctica, referida a dos procesos distintos seguidos en contra del procesado, los cuales se acumularon en la etapa de juicio, fue declarada por el Tribunal de la manera siguiente:


«En cuanto al delito de abandono del servicio:


…El patrullero A.R.C.A., perteneciente a la primera sección del Escuadrón Móvil de Carabineros número 20 del Departamento de Arauca, debió presentarse el día 14 de enero de 2011, después de que disfrutó 10 días de permiso autorizados por la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural y 6 días otorgados por la Dirección General para un total de 16 días, regresando sólo hasta el 1 de febrero de 2011…



«Respecto al delito de peculado culposo:


…S. por el informe suscrito por el señor Subteniente ARLEX JULIÁN SAAVEDRA VEGA, donde informa la novedad ocurrida el día 14 de abril de 2011, cuando el PT. ARIZA MARTÍNEZ CARLOS ENRIQUE Jefe del armerillo EMAR-No. 20 DEARA pasó revista física a los binoculares STAYNER 10X30 y a las brújulas americanas Camenga, los cuales se encuentran asignados mediante actas individuales al personal, encontró como novedad que el señor P.C.A. solo presentó la brújula americana Camenga y al preguntarle por los binoculares STAYNER manifestó que ya los traía, pero nunca se acercó para la respectiva revista, posteriormente manifestó habérselos dado en parte de pago a un taxista que abordó en el Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá (los empeñó) porque se encontraba sin plata para pagar la carrera…».



1.2.- Con total apego a la objetividad que el expediente evidencia, el Tribunal reseñó la actuación llevada a cabo, de la manera siguiente:

El Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar con auto del 01 de marzo de 20111 inició investigación formal por el delito de abandono del servicio contra el P.C.A.A.R., a quien escuchó en injurada el 30 de mayo de 20112, resolviéndosele su situación jurídica provisional más de un año después, el 30 de agosto de 20123, en la que el instructor se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.


El Juzgado Instructor envió la actuación a la Fiscalía 160 Penal Militar por término de instrucción el 28 de septiembre de 20124, Despacho que con proveído del 5 de octubre del mismo año se declaró incompetente y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía 142 de la Inspección General de la Policía Nacional5, la cual avocó conocimiento del sumario. En este Despacho con auto del 21 de marzo de 2013 se declaró cerrada la investigación6, y más adelante con providencia del 17 de junio de 2013 profirió resolución de acusación contra el P.C.A.A.R..7., y procedió al envío de las diligencias al Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional8.


En cuanto al delito de Peculado culposo, se tiene en la foliatura que con proveído del 9 de mayo de 2011 el Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar aperturó investigación preliminar contra el policial incriminado9, a quien escuchó en versión libre el 30 de mayo de 201110, para luego con auto del 4 de noviembre de 2011 disponer la apertura de investigación formal contra el Patrullero CANO ARTETA ANDERSON RENÉ por el delito de Peculado sobre bienes de dotación11, a quien recibió injurada el 27 de febrero de 201212 y posterior ampliación de la misma el 11 de mayo de 201213, resolviéndole la situación jurídica provisional el 24 de mayo de 2012 con medida de aseguramiento de caución juratoria14.


El Juzgado instructor envió la actuación a la Fiscalía 160 Penal Militar por término de instrucción el 28 de septiembre de 201215, Despacho que con proveído del 5 de octubre del mismo año se declaró incompetente y dispuso su remisión a la Fiscalía 144 Penal Militar16, la cual avocó conocimiento del sumario y con auto del 30 de octubre de 2013 declaró cerrada la investigación17. Más adelante, con providencia del 27 de mayo de 2013 profirió resolución de acusación contra el Patrullero CANO ARTETA ANDERSON RENÉ por el delito de peculado culposo18, procediendo al envío de las diligencias, por competencia, al Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional19.


1.3.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, autoridad que mediante providencia de 23 de diciembre de 2013 decretó la acumulación jurídica de las dos actuaciones.


Posteriormente, con auto del 6 de mayo de 2015 dispuso el inicio de la fase de juzgamiento en la cual, después de varias suspensiones, finalmente el 16 de marzo de 2016 se llevó a cabo la audiencia de corte marcial y el 17 de mayo siguiente se puso fin a la instancia condenando al procesado a las penas principales de 12 meses más 1 día de prisión y multa en cuantía de $5.356.000.00, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Esto como consecuencia de encontrarlo autor penalmente responsable del concurso de delitos de abandono del servicio y peculado culposo, entre otras determinaciones 20.


1.4.- Recurrida esta decisión por la defensa21, el Tribunal Superior Militar por medio del fallo de segunda instancia proferido el 9 de septiembre de 2016, le impartió íntegra confirmación al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta.


1.5.- Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa elevó recurso extraordinario de casación22, y oportunamente presentó la respectiva demanda23, siendo admitida por la Corte por la vía discrecional24.



2.- LA DEMANDA


En el correspondiente libelo, el defensor comienza por identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, y seguidamente, con apoyo en la causal segunda de casación, prevista en el artículo 344 de la Ley 1407 de 2010, un cargo formula contra el fallo del Tribunal, en el que denuncia el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.


Después de sostener que a su representado le fueron conculcadas las garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Carta Política que consagra el principio fundamental del debido proceso y sus efectos en el derecho de defensa, con la pretensión de demostrar el reparo manifiesta que desde la apertura misma de la investigación se hizo evidente la transgresión de las garantías fundamentales de su representado, situación que se agudizó cuando el Juzgado de primera instancia decretó la acumulación jurídica de los dos sumarios y el inicio del juicio sin que se cumplieran los requisitos para ello.


Anota que dentro las normas rectoras de la ley penal militar el artículo 14 de la Ley 1407 de 2010 establece el principio de integración como garantía de los sujetos procesales, de suerte tal que «frente al formalismo de la actuación debe prevalecer el derecho material de defensa».


En este sentido el defensor destaca que cuando fue convocado a la corte marcial el 18 de febrero de 2016 y al momento de la instalación, solicitó un aplazamiento prudencial de la audiencia con el fin de completar las copias del instructivo lo cual fue atendido de manera favorable, y se fijó como nueva fecha el 22 de febrero siguiente, día en el cual presentó una incapacidad médica por padecer una enfermedad tropical que le impidió trasladarse a la Capital de la República.


A partir de allí, dice, y pese a que su dirección electrónica aparecía registrada en el proceso como defensor contractual del P.C.A., nunca fue requerido ni informado por parte del Despacho sobre las fechas en que se continuaría la audiencia de corte marcial. No obstante, el juez de primera instancia, soslayando el derecho fundamental de defensa del acusado, procedió a designarle un defensor de oficio con quien se adelantó la corte marcial con lo cual se violó la garantía fundamental del derecho de defensa pues la designación del defensor público o de oficio se supedita a los eventos en que el procesado carece de un abogado de confianza.


De esta suerte, considera que si el procesado cuenta con un apoderado judicial designado por él, se le debe informar del desplazamiento del defensor de confianza por uno de oficio para que decida si lo acepta o no, o si designa un nuevo defensor contractual.


En este caso, sin un motivo real el Juzgado desplazó al defensor contractual del sentenciado y a espaldas de éste, que no reside en la Capital de la República, le designó un abogado de oficio lo que generó que no se le diera oportunidad de defenderse frente a los cargos que se le formulaban.


Afirma que de conformidad con la forma como sucedieron los hechos y la manera como se desarrolló la defensa técnica, se puede constatar que los juzgadores le cercenaron la posibilidad de acreditar la ausencia de responsabilidad penal en los cargos que le fueron formulados y que además se acumularon indebidamente.


Considera el recurrente que si la defensa del procesado hubiere sido activa conforme a los lineamientos de la relación procesado-abogado, los resultados del proceso habrían sido totalmente diferentes a los que son materia de censura.


Solicita, por tanto, casar la sentencia recurrida y dictar fallo de reemplazo en que se restablezcan las garantías fundamentales del Patrullero CANO ARTETA.



3.- CONCEPTO DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR