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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48183 del 31-01-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2018
Número de expediente48183
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP073-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

SP073-2018

Radicación N° 48183

Aprobado Acta Nº 25

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Corte los recursos de casación promovidos por los acusados S.B.G.T. y H.E.M.A. –a través de sus defensores-, contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con la cual fueron condenados por los delitos de estafa agravada y falsedad material en documento público agravada por el uso.

I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO

S.B.G.T. manifestó a L.J.P.S., con quien tenía una relación de amistad, que había suscrito el contrato 0078 de 2009 con el Fondo Financiero Distrital de Salud, cuyo objeto era el suministro de 3.000.000 unidades de “preservativos”. La acusada le pidió a su “amigo” aportar $150.000.000 al negocio y le aseguró que su inversión le representaría utilidad de $50.000.000.

Para el desarrollo de lo pactado aquéllos suscribieron contrato de “consorcio” el 28 de septiembre de 2009 y sus firmas fueron autenticadas en la Notaría 52 de Bogotá. No obstante, el 10 de diciembre del mismo año se modificó lo acordado en cuanto se redujo a $100.000.000 el aporte al que quedaría obligado Pulido Sierra y a $34.000.000 lo que le correspondería de ganancia. Éste se comprometió a entregar aquella cifra así: la mitad a S.B.G.T. y el 50% restante a H.E.M.A..

Después de que L.J.P.S. entregara su dinero el 15 de diciembre de 2009 en la forma acordada y vencido el plazo para que retornara a su favor el 50% del capital, S.B. no realizó el pago pretextando que no había recibido el anticipo del contrato 0078 de 2009 por motivo de las elecciones parlamentarias.

En vista del incumplimiento, L..J.P.S. solicitó información en dos oportunidades a la Secretaría Distrital de Salud sobre el contrato suscrito por S.B.G.T., de cuyas respuestas se enteró que el documento contentivo del mismo era espurio, por cuanto no existió negocio alguno con la entidad pública para el suministro de preservativos.

II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

Por los anteriores hechos la Fiscalía, el 13 de septiembre de 2012 ante el Juzgado Treinta y ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, imputó cargos contra S.B.G.T. y H.E.M.A., como “coautores” responsables del concurso de falsedad material en documento público agravada por el uso (artículos 287 y 290 del Código Penal) y estafa agravada por la cuantía (artículos 246 y 267 ídem), a los cuales los imputados no se allanaron.

Adelantada la fase de investigación formal, la Fiscalía presentó escrito de cargos el 10 de diciembre de 2012[1] y formuló la acusación en audiencia del 28 de febrero de 2013 ante el Juzgado Treinta y dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, para cuyo efecto mantuvo la descripción fáctica y calificación jurídica manifestada en la diligencia de imputación.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 11 de abril de 2013.

El juicio tuvo lugar en sesiones del 4 de abril de 2013, 2 de octubre de 2014 y 16 de enero de 2015, al final del cual el juez emitió el sentido del fallo así: (i) absolutorio a favor de H.E.M.A. por las dos conductas de la acusación; (ii) sancionatorio contra S.B.G.T. por el delito patrimonial y absolutorio por el punible restante.

Consecuentemente, el juzgador mediante sentencia dictada el 2 de marzo de 2015 absolvió integralmente al primero de los procesados. A la última la condenó a 50 meses de prisión -sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero con beneficio de la prisión domiciliaria[2]-, multa de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad[3], como autora responsable de estafa agravada (artículos 246 y 267 del C.P); y la absolvió del cargo de falsedad material en documento público agravada por el uso.

La decisión absolutoria a favor de H.E.M.A., la fundó el juez, entre otros motivos, en que en la acusación “no se establecen los hechos sustento de los dos delitos que a título de autor le imputó la Fiscalía General de la Nación”. La determinación absolutoria de falsedad agravada proferida a favor de S.B.G.T., tuvo lugar por atipicidad de la conducta endilgada.

El apoderado de L..J.P.S. –quien adujo la calidad de víctima-, interpuso recurso de apelación tanto contra las decisiones absolutorias como contra la prisión domiciliaria concedida a S.B.G.T..

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de octubre de 2015: (i) revocó las determinaciones absolutorias impugnadas, para cuyo efecto modificó los ordinales quinto y sexto de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de condenar a S.B.G.T. y a H.E.M.A. como coautores de estafa agravada, “y coautora y determinador –respectivamente- de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso”, a las penas principales de 70 meses de prisión, multa de 175,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena “principal”; (ii) denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a H.E.M.A.; (iii) le concedió a este último la prisión domiciliaria –que se hará efectiva cuando quede ejecutoriada la decisión[4]-, y (iv) confirmó “en lo demás que fue materia de apelación”.

Inconformes los procesados, interpusieron –mediante apoderado- recurso de casación, cuyas demandas fueron parcialmente admitidas el 21 de junio de 2017. Contra los cargos rechazados no se promovió el mecanismo de insistencia[5].

La audiencia de sustentación tuvo lugar el 20 de octubre de 2017.

III. SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS

La Sala admitió para estudio de fondo los cargos segundo –principal- y cuarto –subsidiario- formulados a favor de H.E.M.A., así como el segundo –principal- y tercero –subsidiario- de la demanda de S.B.G.T., los cuales se resumen así:

3.1. El primero de los demandantes sostiene que el fallo del Tribunal fue proferido en trámite viciado de nulidad por transgresión de la “estructura del juzgamiento” y “a la garantía constitucional de defensa del acusado”, por cuanto excedió el marco fáctico de la acusación, pues la Fiscalía únicamente se limitó a indicar “que parte del dinero -de Pulido Sierra- fue consignado en la cuenta de H.M.A., siendo esta la única proposición (…) –atribuida a su defendido- como elemento relevante para la adecuación típica de los delitos de falsedad en documento público agravada por el uso y estafa agravada (…), precaria, per se, para fundar el juicio de responsabilidad (…) en los términos del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal –para condenar adicionó fundamentos- no aducidos por el órgano fiscal”.

3.2. El apoderado de H.E.M.A. subsidiariamente acusa la sentencia de haber violado de manera directa la ley sustancial por aplicación indebida, “al escoger o seleccionar la norma en la que adecuó el presupuesto fáctico imputado al acusado (…), específicamente frente al delito de falsedad material en documento público junto al agravante derivada del uso (…), cuando la norma que debió aplicarse únicamente corresponde al tipo penal de estafa”.

Explica que la sentencia tuvo por “mecanismo fraudulento” para la consecución de la estafa la utilización de un documento espurio, “refiriéndose al contrato 078 para el suministro de 3 millones (sic) de preservativos, suscrito entre la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y B.G.T., al cual “le dio una múltiple valoración jurídica desde el punto de vista sustancial o material”, pues, además de haberlo tenido “como la maniobra fraudulenta o ardid en la estafa, es decir como elemento constitutivo para su adecuación típica”, también “derivó del mismo supuesto de hecho, el delito de falsedad material en documento público y lo agravó por el uso o su utilización en el tráfico jurídico. De esta manera le hizo producir varios efectos jurídicos a un solo hecho material o fenomenológico relacionado con el documento inveraz”; de manera que transformó “un concurso aparente de delitos en un concurso (…) real de tipos, lo cual resulta violatorio de la garantía del non bis in ídem o prohibición de doble incriminación”.

“El principio de especialidad, según el cual, la norma o tipo penal de mayor...

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