SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112085 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874045352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112085 del 15-10-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112085
Número de sentenciaSTP11622-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Octubre 2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11622-2020

Radicación N° 112085

(Aprobado Acta No 215)

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por H.J.J. quien acude a través de apoderada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 10 Penal Municipal de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes del radicado n.° 730016099093201600833, seguido contra el accionante por el delito de inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. De la información obrante en el expediente, se tiene que el 1° de marzo de 2018 el Juzgado 10 Penal Municipal de Ibagué, condenó a H.J.J., por el delito de inasistencia alimentaria.

1.2. En contra de esa determinación, la defensa interpuso recurso de apelación.

1.3. El 14 de junio de ese año su apoderada solicitó información del estado de la actuación y el secretario del Juzgado le informó que el recurso se había declarado desierto.

1.4. Ante ello, el 11 de marzo de 2020 la parte actora interpuso acción de tutela contra el Juzgado de conocimiento, para que se diera trámite a la apelación interpuesta y se enviara el expediente al superior. En la respuesta a la vinculación de esa acción constitucional, el Juzgado informó que se presentó un error en la contabilización de los términos, y que el recurso se había presentado de manera oportuna, por lo que se dio curso a la impugnación y se remitió el expediente al Tribunal Superior de Ibagué, con lo cual, la acción de tutela fue negada por hecho superado.

1.5. El 16 de julio de 2020 el ponente del Tribunal se abstuvo de conocer la apelación, argumentando que la sentencia se encontraba ejecutoriada, aduciendo como prueba de ello, que el expediente se encontraba surtiendo trámite del incidente de reparación integral, y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tenía la vigilancia y el control de la sanción impuesta, ante lo cual, no consideró viable conceder la alzada, pese a que, el recurso fue interpuesto de forma oportuna, como lo reconoció en el mismo auto.

1.6. H.J.J., por conducto de apoderada, presenta tutela en contra del referido Tribunal por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, por negarse a resolver de fondo el recurso de alzada propuesto contra la sentencia que condenó al accionante por el delito de inasistencia alimentaria.

Precisó que, ante la negativa del Tribunal a resolver la impugnación, dos años después de emitida la sentencia se ha dejado sin conclusión el conflicto, el accionante se encuentra condenado a una pena injusta, y no se le ha permitido acceder al recurso de casación o a la acción de revisión, eventos últimos que requieren la ejecutoria de la sentencia de primera instancia.

2. Las respuestas

2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué

El Magistrado Ponente indicó que en esa Corporación recibieron el 6 de mayo pasado la actuación correspondiente a la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria del 1º de marzo de 2018.

Informó que el 16 de julio de esta anualidad se abstuvo de desatar el recurso, pese a que la impugnación fue radicada y sustentada dentro del término legal. Ello, al advertir que el expediente en la actualidad está surtiendo el trámite del incidente de reparación integral y el Juzgado 2do de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, tiene el control y la vigilancia de la sanción impuesta al procesado, ante lo cual, adujo, presupone que la sentencia se encuentra ejecutoriada y la inviabilidad de conceder la alzada. Ello sumado a que tampoco existía pronunciamiento judicial que removiera la garantía de la cosa juzgada.

Finalmente aduce que no advierte conculcación alguna de los derechos del accionante, pues la decisión controvertida, está ajustada a derecho y observó las garantías procesales constitucionales y legales pertinentes, con lo que concluye solicitando denegar la acción de tutela impetrada.

2.2. Juzgado 10 Penal Municipal mixto con funciones de conocimiento

La titular remitió copia electrónica del proceso seguido en adversidad del actor por la conducta de inasistencia alimentaria, realizó una relación de las actuaciones adelantadas, al igual que de las notificaciones efectuadas respecto de la sentencia emitida, e indicó que el recurso de apelación presentado por la defensa, en un principio fue declarado extemporáneo.

Informó que, luego, en atención a una acción de tutela previa, conocida por el Juzgado 8 Penal del Circuito de esa ciudad, ordenó rehacer el conteo de términos de notificación de la sentencia de primera instancia, a partir de lo cual, encontró que efectivamente la parte accionante había interpuesto el recurso de apelación dentro del término, procediendo a conceder y a remitir el expediente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

Con posterioridad, el 21 de julio de 2020, la Secretaría de esa Sala Penal notificó el auto emitido por esa Corporación en el que se abstuvo de resolver el recurso de apelación y dispuso regresar el expediente al juzgado.

Advirtió que asumió el cargo de Juez en ese despacho desde el 4 de junio de 2019, cuando el recurso presentado por la defensa ya se había declarado desierto, y la actuación se encontraba con incidente de reparación.

Adujo que a su llegada a ese despacho se percató de la existencia de alrededor de 700 actuaciones con trámite incompleto o inexistente, que cuenta a la fecha con una carga laboral desbordada de aproximadamente 900 carpetas, y que humanamente era imposible para ella percatarse del error cometido por su antecesora.

Solicitó negar el amparo, ante las acciones desarrolladas en aras de garantizar los derechos fundamentales del accionante en ese proceso penal.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

Corresponde a la Corte determinar si al interior del proceso penal seguido contra el accionante, se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, por las decisiones en las que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, se ha abstenido de resolver el recurso de apelación incoado contra la sentencia condenatoria emitida en contra de H.J.J. por el delito de inasistencia alimentaria.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De tiempo atrás se ha señalado que la acción es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[1] ha venido acogiendo y que implican una carga para la parte accionante, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el principio de inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[2].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[3]; (ii) defecto procedimental absoluto[4]; (iii) defecto fáctico[5]; (iv) defecto material o...

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