SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 41001 3103 004 2000 00042 01 del 22-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874045571

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 41001 3103 004 2000 00042 01 del 22-07-2010

Sentido del falloNO CASA
Número de sentencia41001 3103 004 2000 00042 01
Número de expediente41001 3103 004 2000 00042 01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Julio 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

Pedro Octavio Munar Cadena

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).

Ref.: Expediente No.41001 3103 004 2000 00042 01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandada CLÍNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA. contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2008, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario promovido por M.E.C.D.V., GRICELDA, SIMÓN, ELSA, ADOLFO, CECILIA, J.G., R., MERY y M.A.V.C. frente a la CLÍNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA., J.M.T. y J.D.M..

ANTECEDENTES

1. Pidieron los demandantes que fueran declarados civilmente responsables, en forma solidaria, J.M.T. y J.D.M., en su calidad de médico interviniente y anestesiólogo, respectivamente, como también la Clínica de Fracturas y Ortopedia Ltda., de los daños morales y materiales que sufrieron con el deceso de A.V.V.C., el cual se produjo a causa de “hipoxia aguda”, sufrida por “la falta de cuidado e irresponsabilidad” de aquellos en el manejo de la cirugía de la mandíbula practicada en el centro hospitalario en mención y durante el posoperatorio; subsecuentemente, reclamaron que se condenara a los accionados a indemnizar dichos perjuicios en cuantía de $250.000.000.oo, debidamente indexada, junto con los intereses “bancarios” generados desde la notificación de la demanda hasta la ejecutoria del fallo, “más los de mora bancarios”.

2. Fundaron dichas pretensiones en la situación fáctica expuesta en la demanda y su reforma, que se sintetiza, así:

2.1 El señor V.C. fue atropellado por una motocicleta, el día 11 de enero de 1997, habiendo sido trasladado al Instituto de Seguros Sociales, en el que lo atendió un médico general, quien le diagnosticó “politraumatismo, herida en la cara, trauma dental” y le ordenó una valoración odontológica, atendida por el odontólogo de turno, quien, además de practicarle la exodoncia de dos muelas, dispuso someterlo a una evaluación por el cirujano maxilofacial porque presentaba disminución de la apertura bucal.

2.2 El mencionado especialista encontró alterada la oclusión “ ‘mordida y fracturas dentales’ ” y soportado en el resultado de una radiografía panorámica diagnosticó que el paciente había sufrido una “fractura condilomandibular”, motivo por el cual lo remitió a la prenombrada clínica, en la cual le realizó una intervención quirúrgica con la participación del anestesiólogo J.D.M. (día 3 de febrero de 1997), consistente en la “reducción abierta de fracturas mandibular y exploración del conducto dentario bajo anestesia general inalatorio (sic) sin complicaciones”, según la nota del nombrado cirujano.

2.3 Fueron los familiares de V.C. quienes “lo hospitalizaron en la clínica el día 3 de febrero de 1997, previa presentación de la póliza de seguro obligatorio No.501 7252210-0 y del estado de cuenta que presentaba el seguro (…)”.

2.4 En la hoja de órdenes médicas, elaborada por el Dr. M., consta que éste le dio salida al paciente y le prescribió iniciar una dieta líquida, a partir de las 22 horas, y tomar “amoxicilina” -tabletas de 500 Mg.- y “acetaminofén” -jarabe-, cada 8 y 6 horas, respectivamente, como también aplicarse ampolletas de “dipirona” con intervalos de 8 horas, además, colocar la cabecera a 30º.

2.5 El control de suministro de medicina a dicho paciente muestra el error en que incurrió la enfermería al aplicarle “diclofenaco -ampollas-”, en lugar de “la dipirona”, conforme lo prescribió el cirujano maxilofacial, amén que “aparece anotado amoxicilina suspensión sin registro”.

2.6 En las anotaciones de enfermería fue registrado a la 1:30 A.M. del día 4 de febrero de 1997 lo siguiente: “(…) se limpia secreción sanguinolenta que drena por el mentón (…)”, y en esa fecha el paciente falleció hacia las 2:40 A.M.

2.7 El señor V.C. después de la cirugía no recuperó su nivel de conciencia normal y siempre permaneció dormido, conforme consta en las notas de enfermería.

2.8 El informe de patología reporta como hallazgos en la autopsia efectuada al referido causante los siguientes: “hombre joven con cianosis central y periférica con marcada inyección conjuntival bilateral, cambios secundarios a estado hipóxicos, con edema cerebral y congestión visceral generalizada sin evidencia de cambios traumáticos internos”.

2.9 El Instituto de Medicina Legal concluyó que el deceso de aquel se produjo por “un cuadro de hipoxia aguda sufrida en el posoperatorio inmediato”.

2.10 Después del deceso del paciente y antes de la autopsia se le practicó “cerclaje (le amarraron las mandíbulas con alambre de acero)”, lo cual es “parte de la operación”, alterándose su estado con el único propósito de ocultar la consabida responsabilidad médica.

2.11 Los exámenes de laboratorio realizados al accidentado antes de la cirugía arrojaron resultados normales; igualmente, al culminar dicha intervención se informó a los familiares que no se presentó complicación alguna.

2.12 Lo que explica el deceso del señor V.C. es que tuvo secreciones por la cavidad bucal, presentando “broncoaspiración y taponamiento de las vías respiratorias superiores”, sin que por su estado de somnolencia pudiera solicitar ayuda, escupir o toser, situación que ocasionó “la obstrucción y la cianosis central y periférica (no hubo oxigenación debida), tanto al cerebro como a los demás órganos por lo que se produjo el paro cardiorespiratorio”

2.13 La responsabilidad del anestesiólogo está comprometida, dado que “desentubó” al paciente, sin observar ni vigilar que no presentara secreciones que pudieran obstruir la vía aérea y los pulmones, como aconteció. Además, omitió colocarle un succionador para eliminar las mismas.

3. Admitida la demanda, fue notificada personalmente a los demandados, habiéndola replicado el anestesiólogo y la clínica, quienes se opusieron a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo en su favor los siguientes medios defensivos: a) esta última alegó la prescripción contemplada en el inciso 2º del artículo 2358 del C.C. y “la causa extraña y/o ausencia de culpa”; b) aquel, “la ausencia de culpa por estar ajustado su comportamiento a la lex artis médica de anestesia”, “ausencia de nexo causal entre el procedimiento anestésico y el resultado de muerte” y “la prescripción de la acción derivada del contrato de prestación de servicios médicos”. El cirujano guardó silencio.

4. El proceso fue abierto a pruebas, tras fracasar la conciliación, y una vez practicadas las mismas se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, habiéndose pronunciado la clínica y el demandado J.D.M., quienes insistieron en la desestimación de las pretensiones.

5. El Juez 4º Civil del Circuito de Neiva dirimió el litigio, mediante sentencia de 4 de mayo de 2004, en la que absolvió a J.M.T. y declaró a los otros demandados civil y solidariamente responsables de los daños ocasionados a los demandantes, con la muerte de V.C.; y, en consecuencia, los condenó a pagar por perjuicio material la suma de $132.452.402.oo y por el moral $15.000.000.oo a M.E.C. de V. (madre) y $6.000.000.oo a los restantes demandantes (hermanos).

7. Recurrida por la clínica y el demandado J.D.M., el Tribunal confirmó esa decisión en el fallo que ahora es objeto del recurso de casación.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El fallador entendió que el petitum de la demanda está orientado a reclamar la declaración de “la responsabilidad médica por la muerte del paciente en el procedimiento quirúrgico”, con fundamento en la responsabilidad civil extracontractual; así mismo, precisó que los hechos relacionados con la ocurrencia del accidente, el lugar donde se prestó la urgencia, el diagnóstico efectuado por el cirujano maxilofacial y la realización de la cirugía sin complicaciones, están relevados de prueba dado el asentimiento de las partes, mas no los relacionados con los acontecimientos ocurridos “durante y después” de la intervención quirúrgica.

Estimó que ese marco fáctico fijaba las pautas del juzgamiento, en cuanto que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, tratándose de responsabilidad médica, la carga de la prueba se invierte, de tal suerte que corresponde al demandado, para exonerarse de la responsabilidad, probar que actuó con diligencia y cuidado en la prestación del servicio, sin que el actor quede relevado de su carga probatoria, pues debe acreditar los otros elementos de aquella (existencia del daño y falla del servicio); no obstante, para la Corte Suprema de Justicia el asunto está gobernado por el principio...

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