SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002013-01112-01 del 06-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874046391

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002013-01112-01 del 06-02-2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC963-2014
Fecha06 Febrero 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002013-01112-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC963-2014

R.icación nº 05001-22-03-000-2013-01112-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil catorce)


Bogotá D.C., seis de febrero de dos mil catorce


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de noviembre de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por C.R.R. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Once Civil Municipal, ambos de ese distrito judicial.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, al proferir la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual revocó la del a quo y denegó la pretensión reivindicatoria formulada.


Pretende, en consecuencia, se deje sin efectos la anterior decisión y en su lugar, se ordene proferir una nueva que esté acorde con el material probatorio obrante en el proceso. [F. 139, c.1]


B. Los hechos


1. La accionante adelantó proceso reivindicatorio contra María Mercedes Amariles Galvis, en el cual pretendía que se declarara que le pertenece el dominio pleno y absoluto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-72356 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín, y en consecuencia, se condenara a la demandada a restituir el bien y a pagar el valor de los frutos percibidos. [F. 29, c. copias]


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, que lo admitió a trámite mediante proveído de 21 de julio de 2009. [F. 36, c. copias]


3. Notificada la parte demandada, se opuso a las pretensiones y planteó la defensa de mérito denominada «excepción extintiva». [F. 127, c. copias]


4. Surtido el trámite correspondiente, en sentencia de 28 de marzo de 2012, el juez de conocimiento resolvió declarar no probada el medio exceptivo y acceder a la pretensión reivindicatoria. [F. 175, c. copias]


5. En desacuerdo la demandada, presentó recurso de apelación.


6. Mediante fallo de 12 de febrero de 2013, el Juez Quinto Civil del Circuito de Descongestión, revocó la decisión adoptada en primera instancia y en su lugar, denegó las súplicas de la demanda, por considerar que a pesar de la insuficiencia del tiempo de ejercicio de la posesión para efectos de estructurar la prescripción extintiva en el régimen de la ley 791 de 2002 y en el anterior, aquella precede a la fecha en que la demandante adquirió el dominio del inmueble. [F. 22 c. copias]

7. En criterio de la accionante, la anterior decisión vulneró sus derechos fundamentales, en razón de la inadecuada valoración probatoria que hizo el juzgador, pues la demandada no logró probar cuáles eran los actos de señora y dueña en que fundamentaba la excepción, y a las declaraciones rendidas no debió otorgarse credibilidad, porque algunas se contradicen con las ofrecidas en otro proceso y otras son presentadas por testigos de oídas.


En cuanto a la cadena de títulos, manifestó que con la demanda aportó el certificado de libertad del inmueble y copia de la escritura pública No. 2141 de 7 de junio de 2005 de la Notaría Cuarta de Medellín, a través de la cual se liquidó la sucesión testada de F. de J.R.R., y se le adjudicó el inmueble objeto de reivindicación, documentos en los que consta que aquel ostentaba la propiedad del bien desde 1973. [F. 1, c. 1]


C. El trámite de la instancia


1. Por auto de 20 de noviembre de 2013, fue admitida la acción de tutela y se dispuso correr traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [F. 31, c. 1]


2. Dentro de la oportunidad concedida, los despachos accionados no emitieron pronunciamiento alguno.


María Mercedes Amariles, demandada dentro del proceso cuestionado, manifestó que no se han transgredido los derechos de la accionante, toda vez que la determinación del juez del circuito se halla acorde con la realidad fáctica y jurídica demostrada en el proceso. [F. 36, c. 1]


3. En sentencia de 27 de noviembre de 2013, el Tribunal negó el amparo por considerar que no se cumplía el requisito de inmediatez. [F. 42, c. 1]

4. La accionante impugnó la providencia, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede. [F. 53, c. 1]


II. CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que por...

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