SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80408 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874046706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80408 del 03-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente80408
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
Número de sentenciaSL4601-2018

G.B.Z.

Magistrado Ponente

SL4601-2018

Radicación N° 80408

Acta No. 37

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las organizaciones sindicales ASODETRAPUL, SINTRAGUAS, SINTRAEMSDES y SINTRASDECOL, contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo, adelantado por la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP contra LA UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA NACIONAL Y DE SERVICIOS PÚBLICOS -UTEN-, SINDICATO DE TRABAJADORES OPERATIVOS PÚBLICOS DEL ASEO EN COLOMBIA -SINTRAOPERPACOL-, ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AFRODESCENDIENTES -AFRODESCENDIENTES-, SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE AGUAS DE BOGOTÁ D.C -SINTRAUNIÓN-, SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASEO DE COLOMBIA -SINTRAASDECOL-, SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE COLOMBIA -SINTRASERVICOL-, SINDICATO DE INSDUSTRIA DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS -SINTRAINDUSTRIA, SINDICATO UNIÓN POPULAR DE TRABAJADORES -UPT-, SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO SUBDIRECTIVA BOGOTÁ -SINTRANAL-, SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES DE AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP Y ASEO DE BOGOTÁ -SINTRAB-, SINDICATO DE ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ -ASODETRAPUL-, SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP -SINTRASEO-, SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA SUBDIRECTIVA SECCIONAL DE BOGOTÁ -SINTRAEMDES-, SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS, ENTIDADES ADSCRITAS, VINCULADAS E INDEPENDIENTES DE COLOMBIA -SINTRASERPUCOL-, SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DE COLOMBIA -SINTRAOFICOL-, SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE LA EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ S.A. S.A. ESP -SINTRAGUAS-, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS NACIONALES -SINTRASEPUNAL-, SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIANO, DEPARTAMENTO Y MUNICIPIOS, INSTITUTOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE ECONOMÍA MIXTA DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y AFINES, EMPRESA FILIAL DE UTRADEC NACIONAL Y SECCIONAL TOLIMA -SINTRAEMP- y SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO COLOMBIA, DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS, INSTITUTOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS SUBDIRECTIVA BOGOTÁ -SINTRACOLOMBIA-.

  1. ANTECEDENTES

Conforme al escrito inaugural del litigio y su subsanación, la sociedad accionante instauró demanda contra las organizaciones sindicales antes mencionadas, para lo cual formuló como pretensiones las siguientes:

“Que se declare que los trabajadores de la empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP., promovieron desde el 31 de enero de 2018, la cesación ilegal colectiva de las actividades, bloqueando y tomándose las instalaciones del patio taller de la empresa ubicado en la carrera 68 con calle 13 en la ciudad de Bogotá.

Que se declare que el cese colectivo de actividades es ilegal de conformidad con el Artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo y los Arts. 1 y 4 de la Ley 142 de 1994 “Servicios Públicos Domiciliarios”.

Como hechos que fundamentan las anteriores peticiones, la empresa argumentó, en resumen, que Aguas de Bogotá S.A. ESP, es una sociedad de economía mixta, regida por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, quien, para la fecha de presentación de la acción, era contratista y prestaba el servicio público esencial de aseo, limpieza y recolección en el 52% de la ciudad de Bogotá.

Indicó que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, adelantó un proceso licitatorio que tenía por objeto concesionar bajo la figura de áreas de servicio exclusivo, la prestación del servicio público de aseo en la ciudad capital; sin embargo, la empresa no pudo participar en dicho proceso, entre otras razones, porque las compañías aseguradoras se abstuvieron de otorgar tanto la póliza de seriedad de la oferta como los futuros amparos contractuales de cumplimiento, calidad del servicio y pago de acreencias laborales y prestacionales, por lo que al final, la UAESP adjudicó la prestación del servicio a cinco operadores de aseo, quienes debían iniciar la operación el 12 de febrero de 2018.

Manifestó que a raíz de dicha decisión, era previsible la afectación de los trabajadores de la empresa, por lo que inició gestiones con algunas entidades gubernamentales y los demás operadores de aseo, para que los empleados fueran tenidos en cuenta en las nóminas de personal; pese a ello, el 31 de enero de 2018, los líderes sindicales de las organizaciones demandadas, convocaron a los trabajadores operarios y conductores de barrido, limpieza y recolección a un cese total de actividades, en la sede de la calle 13 con avenida 68 de Bogotá, sin que tal decisión hubiera sido adoptada por la mayoría de los trabajadores en asamblea general.

Precisó, que a las cuatro de la tarde, aproximadamente doscientos empleados de la empresa, en su mayoría sindicalizados, se tomaron las instalaciones de la base de operaciones de la calle 13, bloqueando el acceso vehicular y peatonal y obstaculizando la salida de camiones recolectores, impidiendo a la empresa cumplir con su obligación de prestar el servicio.

Anotó, que horas después hizo presencia en el sitio, el gerente general de la empresa, el gerente de operaciones y dos personas más de la administración intentaron negociar con los protestantes, sin embargo fueron agredidos físicamente, por lo que fue necesaria la presencia de la Unidad Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional, produciéndose una confrontación, que a la madrugada del 1° de febrero de 2018, fue controlada, y que al final permitió verificar que los trabajadores habían causado daños tanto a los vehículos que realizaban la operación, imposibilitando su salida, como a las oficinas.

Puntualizó, que en todo caso, un buen número de trabajadores permaneció en las instalaciones del patio taller saboteando la operación, por lo que ante las dificultades para la prestación del servicio público de aseo, el A.M. de la ciudad, se vio en la obligación de decretar la emergencia ambiental y sanitaria hasta el 12 de febrero de 2018, a través del Decreto 069 de dicha anualidad.

La anterior demanda finalmente fue admitida mediante auto calendado el 8 de febrero de 2018, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., contra las organizaciones sindicales referenciadas.

Notificados personalmente trece de los diecinueve sindicatos demandados, y por curador ad litem los demás ante las dificultades que aquellos presentaron para dicho trámite, se fijó para el 19 de febrero de 2018, a la audiencia especial

AUDIENCIA DE TRÁMITE

Se cumplió en cuatro sesiones de audiencia, del 19, 20, 22 y 26 de febrero de 2018, a las cuales comparecieron las partes, en donde la pasiva, conformada por las diversas organizaciones sindicales, por conducto de apoderado judicial, dio contestación a la demanda inicial y a la subsanación de aquella. Allí se resolvieron las excepciones previas, se fijó el litigio, se decretaron y practicaron los medios de prueba y se alegó de conclusión.

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Los sindicatos convocados al proceso, al dar respuesta a la demanda y al escrito con que se subsanó, se opusieron al éxito de la totalidad de las pretensiones. Específicamente, se pronunciaron de la siguiente manera:

Las agremiaciones sindicales Sindicato de Servidores Públicos del Estado Colombiano Subdirectiva Bogotá –SINTRANAL SUBDIRECTIVA BOGOTÁ-, Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Estado Colombiano, Departamento y Municipios, Institutos Centralizados y Descentralizados, Empresas Industriales, Comerciales y de Economía Mixta del Estado, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresa Social del Estado y Afines, Empresa Filial de Utradec Nacional y Seccional Tolima –SINTRAEMP- y el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Estado Colombia, Departamentos y Municipios, Institutos Centralizados y Descentralizados Subdirectiva Bogotá –SINTRACOLOMBIA-, contestaron la demanda con oposición a las pretensiones, para lo cual señalaron en cuanto a los hechos, en síntesis, que no le constan los hechos de la demanda, en razón a que los sindicatos no promovieron ningún cese de actividades, y por ello, no les constan lo hechos aducidos, mucho menos, los desmanes ocasionados ni la violencia ejercitada, pues sus afiliados y directivos estuvieron alejados de dicha escena. Al final advirtieron, que es a la empresa a la que le corresponde probar los...

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