SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86576 del 14-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874047563

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86576 del 14-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2016
Número de expedienteT 86576
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9882-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP9882-2016

Radicación n° 86576

Acta No. 213

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la Unión Temporal FOSYGA 2014, contra el fallo proferido el 27 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición de L.E.C.F. y Y.M.F.A..

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:

“Expusieron los accionantes que, a través de apoderado judicial, radicaron solicitud indemnizatoria ante el Ministerio de la Protección Social, sub cuenta FOSYGA, por la muerte de su hijo L.M.C.F., el 9 de septiembre de 2015.

Mediante oficio ECT-6062-15, se les informó, por parte del Consorcio SAYP, que se trasladó la solicitud por competencia a la Unión Temporal FOSYGA-2014, la cual fue radicada el 10 de septiembre de 2015.

En razón de lo anterior, procedieron a comunicarse con dicha entidad y allí les manifestaron que la reclamación había sido radicada el 16 de septiembre de 2015, bajo el número 51013778, por lo que debían estar pendientes y que la respuesta se les entregaría en dos meses.

Manifestaron que hasta la fecha y pese a múltiples llamadas, la única respuesta que obtienen, es que su reclamación está en estado de verificación, por lo que consideraron no se obtuvo respuesta precisa y de fondo sobre su trámite.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental de petición de los accionantes, en tanto en el caso particular no es dable dejar al arbitrio de la entidad accionada, la resolución de la reclamación por ellos efectuada, como quiera que aquélla no les ha extendido en modo alguno información clara y precisa sobre el trámite de su pedimento.

Dentro del trámite constitucional, la Unión Temporal FOSYGA 2014 efectivamente aceptó que la solicitud de los actores se encuentra en trámite y que incluso, han detectado inconsistencias que deben ser subsanadas, sin embargo, ello no le ha sido comunicado a los interesados.

Lo anterior, sumado al extenso interregno que ha tardado el trámite de la reclamación, esto es más de 8 meses desde su radicación, hace concluir la violación del derecho de petición de los libelistas al encontrarse la solicitud en un limbo. Por lo anterior, tuteló el derecho fundamental de petición de los demandantes y ordenó “…al Representante Legal de la Unión Temporal FOSYGA-2014, doctor J.E.M.G., o quien haga sus veces, que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de este fallo, resuelva de fondo la solicitud radicada el 16 de septiembre de 2015, por los señores L.E.C.F. y Y.M.F.A., determinando si tienen derecho o no a la indemnización por muerte de su hijo, o, si se presentaron vicios de forma, los exteriorice para que aquéllos procedan a subsanarlos”.

3. LA IMPUGNACIÓN

La Unión Temporal FOSYGA 2014 impugnó el fallo y como razones de su disenso, reiteró los argumentos suministrados al momento de responder el libelo constitucional, esto es, que los accionantes confunden el derecho de petición con el trámite de reclamación para la obtención de indemnización por muerte con cargo a los recursos de la subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, el cual se encuentra contemplado en el Decreto 056 de 2015 y la circular 21 del 15 de mayo del mismo año, y prevé la realización de una auditoria en salud, jurídica y financiera que esa entidad realiza en virtud al contrato de consultoría No. 043 de 2013 suscrito con el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual se establece la viabilidad de aprobación y pago de las reclamaciones.

Dicho trámite comprende unas fases a saber: radicación, auditoría integral, devolución y pago. La reclamación presentada por los memorialistas se encuentra en la segunda de ellas, y allí se debe hacer requerimientos para comprobar la veracidad de los hechos alegados en los documentos aportados, siendo así que se ofició a la Notaría Segunda de Buga, la Fiscalía Sexta Seccional de Cali y la Registraduría Nacional del Estado Civil de Buga a fin de corroborar lo relativo al deceso del infante L.M.C.F..

Así, estima que no ha vulnerado los derechos de los demandantes toda vez que su reclamación se encuentra surtiendo la auditoría integral, cuyo resultado se les informará y se devolverán los documentos que la conforman, para que subsanen las glosas que se impongan y la radiquen nuevamente.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine, de entrada advierte la Sala que se procederá a confirmar el fallo objeto de impugnación en tanto el amparo concedido respecto de la Unión Temporal FOSYGA 2014 se ofrece adecuado.

3.1. En efecto, razón le asistió al quo al amparar el derecho de petición de Y.M.F.A. y L.E.C.F., ante la ausencia de respuesta frente a la solicitud de reclamación para la obtención de indemnización por muerte de su menor hijo con cargo a los recursos de la subcuenta ECAT, en la medida que si bien la misma cuenta con un trámite reglado, el tiempo que ha tardado la accionada ha sido...

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