SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002016-00234-01 del 30-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874047681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002016-00234-01 del 30-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Junio 2016
Número de expedienteT 0800122130002016-00234-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8726-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8726-2016

Radicación n° 08001-22-13-000-2016-00234-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por I. de Alba Cervantes contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de Soledad - Atlántico, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso de tutela nº 2015-00667 y del incidente de desacato que en segunda instancia se radicó bajo el nº 2016-00124.




ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderada judicial, la accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, y a la prevalencia de lo sustancial, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. que revocó la sanción por desacato de un fallo de tutela que protegió su derecho al debido proceso administrativo vulnerado por la Administración Municipal de Soledad.


2. En síntesis, los fundamentos de hecho en que apoya su pretensión, se plantean así:


2.1 Sostiene que con ocasión de una acción de tutela que promovió contra el Alcalde Municipal de S. y el Instituto Municipal de Cultura de Soledad (Atlántico), el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad, mediante fallo proferido el 5 de octubre de 2015, amparó sus prerrogativas fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, salud, seguridad social y a la estabilidad reforzada.


2.2 En consecuencia de lo anterior, se ordenó al Alcalde Municipal de S. y al representante legal del Instituto Municipal de Cultura, ordenar el reintegro de la actora a su cargo o en la nueva planta de la Secretaría de Cultura de Soledad u otro equivalente en la Administración, con las mismas funciones y salario del que tenía, y le cancelaran los salarios causados desde el momento de su despido hasta que se produzca la liquidación definitiva.


2.3 El Juzgado Segundo Civil del Circuito de S., al resolver la impugnación mediante sentencia del 3 de diciembre de 2015, modificó el anterior fallo para tutelar el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la petente, ordenando a las autoridades anteriormente nombrados «el reintegro al cargo que venía desempeñando en el INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE SOLEDAD EN LIQUIDACIÓN u otro equivalente hasta que se liquide dicha entidad; así mismo le cancelen los salarios causados desde el momento del despido, hasta que se produzca el reintegro o en su defecto hasta la liquidación definitiva de la entidad, lo que ocurra primero».


2.4 Ante el incumplimiento de dicha decisión, el 11 de diciembre de 2015, solicitó la apertura de un incidente de desacato, la que tuvo lugar ese mismo día por Juzgado Segundo Civil Municipal, pero como seguidamente vinieron las vacaciones colectivas en la Rama Judicial, el alcalde que culminó su periodo el 31 de ese mes y año, desatendió el requerimiento judicial.


2.5 El 13 de enero de 2016, el nuevo burgomaestre del municipio se pronunció para indicar que no podía cumplir la tutela, aduciendo que como no fue prorrogado el término de los 9 meses otorgados para liquidar el Instituto Municipal de Cultura, éste había quedado extinguido jurídicamente y por tanto surgía una imposibilidad material para acatar la orden del juez constitucional.

2.6 Luego a petición de la incidentante se amplió el término probatorio y nuevamente se requirió a los incidentados obteniendo el cumplimiento parcial en cuanto al pago de los salarios causados hasta febrero de 2016.


2.7 En respuesta a nueva solicitud elevada por la quejosa, el 9 de marzo de 2016 el Juzgado de conocimiento ordenó a la Administración Municipal que emitiera el acto administrativo de reintegro al cargo original o a uno similar, o que de darse la imposibilidad para ello, acreditara el pago de la respectiva indemnización.


2.8 El 17 de marzo de 2016, la accionada respondió que ya había pagado las prestaciones sociales excluyendo la indemnización ya que ella no hacía parte de la carrera administrativa, y reiteró la imposibilidad jurídica para el reintegro en razón a la inexistencia del Instituto.


2.9 El 18 de marzo de 2016, el Juzgado Segundo Civil Municipal de S., resolvió el incidente estableciendo el incumplimiento del actual Alcalde Municipal, a quien le impuso la sanción de arresto por dos (2) días y una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otras disposiciones consecuentes para la efectividad de la medida, y en cuanto al exalcalde del municipio y al liquidador del Instituto Municipal de Cultura – en liquidación, se abstuvo de sancionarlos conforme a lo explicado en dicho auto.


2.10 En virtud a la consulta de la anterior decisión, mediante providencia del 5 de abril de 2016, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S., revocó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR