SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 19130122130002013-00091-01 del 31-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874048850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 19130122130002013-00091-01 del 31-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 19130122130002013-00091-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Octubre 2013


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO




B

1. Demandó la gestora las prerrogativas fundamentales a la vida, salud, "alimentación equilibrada",

ogotá, D., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de 30-10-2013

REF. Exp. T. No. 191.301-22-13-000-2013-00091-01

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 3 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la acción de tutela promovida por Xenia Rocío López Gemez, en representación de sus menores hijos N. A. y J. A. R. L. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de S.(., actuación a la que fue vinculado A.R.M. en calidad de abuelo paterno de los niños.

ANTECEDENTES

presuntamente vulneradas por la autoridad acusada dentro del asunto de "fijación de cuota alimentaria" que le impetrara al convocado.

2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el demandado en tiempo replicó el libelo, con soporte en que no existe razón para que le exijan a suministrar alimentos, puesto que su condición económica no se lo permite, sin embargo y a pesar que se acreditó, que "percibía dos pensiones [una de 860.000.00 y otra de 631.800.00] y además [que] desempeñaba un oficio de forma independiente", el querellado se "esmeró por practicar determinado número de pruebas para probar que el señor R.M., en su calidad de abuelo de las menores, no tiene capacidad para aportar una cuota alimentaria".

  1. Considera que durante el decurso del debate, no se ejercitaron los mecanismos de ley para establecer las circunstancias de vida de los pequeños, dado que, el juzgado no les brindó las garantías procesales para que subsistan en forma digna y, así sobrellevar la enfermedad que padece N. A, "que aunque tiene un progenitor a cuyo cargo se fijó una cuota, esta además de ser insuficiente, no es cumplida en los términos que la ley dispone".

  2. Que aun cuando el señor A.R.M. tiene obligación con uno de sus descendientes, quien adelanta estudios superiores en la Universidad del Cauca, y otros compromisos bancarios, estos "carecen de jerarquía de que están revertidas las obligaciones que se demandan a favor de

mis [pequeños] y aunque la acción no pretende dejarlo insolvente [...], no es en derecho negar unos alimentos a dos [...] menores que requieren de su ayuda, más aun, cuando uno de ellos requiere de manera urgente apoyo tanto de su familia como del estado, por [encontrarse] en condición de necesidad manifiesta en virtud de su delicado estado de salud".

5. Que si bien es cierto que se acreditó el pago de algunos gastos de los niños corno fueron útiles escolares, los cuales hacían parte de la "mesada alimentaria" fijada a cargo del padre, también lo es el "hecho de tales pagos se han efectuado a raíz de algún apoyo económico de carácter esporádico que recibir por padre de mi madre, y de los remanentes de los escasos y agotables ahorros que he podido generar en mi diario

6. Pide, en consecuencia, que se le ordene el funcionario judicial cuestionado emita un nuevo fallo conforme a los parámetros que dispone la ley, a fin de que se procure la protección de los intereses de sus menores hijos.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADO Y EL
CONVOCADO.

El Juzgador encartado, expresó que se "atendrá a la sustentación plasmada en la sentencia del 30 de mayo de 2013", en lo que al efecto precisó que las obligaciones alimentarias de los progenitores respecto de los abuelos son de distinto origen, que en el caso de los "parientes la ley halla fundamento en el amplio concepto de la solidaridad familiar,

que establece deberes entre los miembros de la familia, pero en el caso de los [Padres] la ley se funda específicamente en los deberes atinentes a la patria potestad, entre ellos el de asistencia que se origina en el hecho de la protección".

Agregó que los progenitores de los menores de edad, son "personas aún...

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