SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72533 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874049055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72533 del 03-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2017
Número de sentenciaSTL6366-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72533

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL6366-2017

Radicación n.° 72533

Acta 15

Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ MANUEL PADILLA SALCEDO frente al fallo proferido el 21 de febrero de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).

I. ANTECEDENTES

El accionante pretende el amparo de su derecho fundamental de petición.

Relata que el 13 de diciembre de 2016, presentó petición ante la Subdirección de Comercio Exterior Regímenes Aduaneros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de que le expidieran certificación del «nombre de la persona natural o jurídica que aparece inscrita en el directorio de titulares, como representante legal o apoderado del fabricante de calzado Crocs INC. al tenor de lo dispuesto en los artículos 624, 25 y 626 del decreto 390 de 2016», con el fin de «solicitar a la Seccional de Aduanas de Barranquilla, la continuación del trámite de nacionalización de 464 bultos de chancletas marca OCEAN, sobre las que se pretende hacer un falso positivo, arribadas al puerto de Barranquilla […]»; que el 22 de diciembre de 2016, recibió respuesta de la DIAN, en donde se abstiene de suministrar dicha certificación con el argumento de que tal información es de «uso interno de la DIAN».

Que el 23 de diciembre de 2016, interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, porque de acuerdo al artículo 74 de la Constitución Política «todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley», el cual fue rechazado por la DIAN mediante oficio del 29 de diciembre de 2016, en donde reiteró que la información solicitada era de uso interno de la entidad, y que en todo caso, carecían de competencia para expedir la certificación reclamada, por lo que cualquier solicitud sobre registro de marca debía acercarse a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Se queja de que la respuesta a su petición «no contiene una motivación ni precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la información o documentos pertinentes solicitados. Así mismo la información solicitada no se enlista en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, ni se trata de documentos sometidos a reserva por mandato constitucional ni ley alguna».

Por lo anterior, pidió que se ordenara a la DIAN entregar la información solicitada en la petición que radicó ante esa entidad el 13 de diciembre de 2016.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de febrero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.

El apoderado de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informó que por oficio n.º 100226368-1677 del 22 de diciembre de 2016, se dio respuesta a la petición que presentó el accionante, en la cual se le dijo que no era dable acceder a lo solicitado porque el directorio de titulares de marca era de uso interno de la entidad; que el accionante «actúa a título personal para solicitar certificación de los nombres de persona natural o jurídica inscritos en el Director de Titulares de Marca»; sin embargo, «esta solicitud se debe presentar a través de un poder o autorización del representante de la marca en Colombia», en atención a los controles en aduanas establecidos para proteger la propiedad intelectual.

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 4550 de 2006, «la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá elaborar un directorio de titulares de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere este Decreto, renovable periódicamente, para facilitar la comunicación ágil por parte de la autoridad aduanera», directorio que de acuerdo al Decreto 390 de 2016, «es una herramienta de uso interno de la DIAN, el cual sirve de consulta a los funcionarios de la operación aduanera para revisar aspectos relacionados con posible falsedad marcaria en el proceso de importación. Esa información se basa en la que suministran las empresas que representan las marcas en Colombia y que solicitan el registro de la misma en el Directorio de Titulares»; y que en todo caso, la información sobre el registro de marca es de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por sentencia del 21 de febrero de 2017, el Tribunal negó el amparo constitucional solicitado, al verificar que la entidad accionada dio respuesta a la petición, y porque según «el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 […], en caso de insistencia por parte de la persona interesada en la petición de la información ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, decidir en única instancia si se niega o acepta».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante aduce que la respuesta dada por la DIAN a su petición, no es congruente con lo pedido, sumado a que tampoco alegó el carácter reservado de la información, por lo que no resulta procedente, como lo afirma el Tribunal Superior de Barranquilla, acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para que defina tal aspecto.

Que en ocasión anterior presentó una petición ante la DIAN, que fue resuelta de manera desfavorable a sus intereses, con el argumento de que la información solicitada tenía el carácter de reservado, oportunidad en la que agotó el recurso de insistencia, que fue declarado improcedente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estimar que la reserva aludida por la DIAN no hacía referencia a asuntos relacionados con la seguridad y defensa nacional, por lo que se debe tener en cuenta ese precedente, para resolver la presente acción de tutela en el sentido de...

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