SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78995 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78995 del 07-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4091-2018
Fecha07 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78995
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL4091-2018

Radicación n.° 78995

Acta 08

Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por DISHARRISON LTDA. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, el 17 de enero de 2018, en el interior de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Disharrison Ltda., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Refirió, brevemente, como fundamento de su petición de protección constitucional, que C.E.R. promovió un proceso ordinario en su contra, encaminado a obtener el pago de las sumas adeudadas por concepto de «pago de impuesto predial», con ocasión de la «cesión de crédito» efectuada por las sociedades Corporación Servicios Médicos Internacionales Them y CIA Ltda, C.L., D. y CIA Ltda. y C.D.L.. al demandante; que, en sentencia de 30 de mayo de 2017, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá la condenó al pago de $89.756.300; que, recurrida dicha decisión en apelación, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en fallo de 23 de agosto de 2017.

Sostuvo que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al desconocer la prescripción de la acción ordinaria formulada en su contra, pues «dichas facturas [tenían] fecha de vencimiento 20 y 21 de octubre de 2005, se ha producido la prescripción de su acción para su cobro, por haber transcurrido más de diez (10) años, acorde con los artículos 2535 y 2536 del Código Civil».

Aunado a lo anterior, indicó que las providencias cuestionadas no guardaban relación con los hechos y pretensiones de la demanda, sumado a que quebrantaron el principio de congruencia previsto en el artículo 305 del Código General del Proceso, fundamentalmente, porque:

en la demanda se pretend[ía] que se declarara deudora a la sociedad D.L., de $89.756.300, suma de dinero adeudada al cesionario C.E.R.M., como cesionario y cancelados por las sociedades CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA, COSMITET LTDA, DIJANA Y CIA LTDA, y COMERCIALIZADORA DIJARQUIEN LTDA, sumas de dinero que fueron pagadas por las citadas sociedades dentro del trámite del proceso que se efectuó en el Juzgado TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá. (…) De acuerdo a los hechos de la demanda (…) se trata de la cesión de un crédito que le hacen las sociedades (…) al demandante, ya que pagaron una deuda de D.L. por impuesto predial, de ahí de su carácter de proceso ejecutivo en el juzgado tercero (…); de ahí que el señor C.E.R. no hubiere pretendido (…) el pago de lo no debido, sino que se declarara a D.L. deudora suya como cesionaria de las empresas citadas.

La accionante no elevó petición alguna en el escrito de tutela, de conformidad con los documentos obrantes a «folios 1-8».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 11 de enero de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido en el auto admisorio, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá allegó contestación de la acción de tutela. En dicha oportunidad, realizó un recuento fáctico y procesal del proceso previamente identificado, seguido de lo cual, expresó que los raciocinios plasmados en las decisiones censuradas, estaban ajustados a derecho y, de suyo, no eran arbitrarios o infundados, sino que obedecían a la aplicación de los preceptos jurídicos sobre la materia.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de esta corporación, cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, negó el amparo constitucional invocado en sentencia el 17 de enero de 2018, fundamentalmente, porque «la causal específica por defecto fáctico y sustantivo enrostrados», no estaba demostrada y, además, porque la providencia cuestionada no lucía arbitraria o caprichosa, por lo tanto no merecía reproche alguno.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de D.L.. la impugnó, para lo cual, además de reiterar los argumentos del escrito inicial de tutela, señaló que «(…)acorde con el artículo 1630 del Código Civil, si el pago se hizo sin el consentimiento o contra la voluntad del deudor, es menester establecerse primero si lo hizo con su consentimiento expreso o no, porque si se hace sin el consentimiento del deudor, esto es contra su voluntad, [y] las consecuencias para el tercero son distintas».

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual, los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus decisiones.

En el presente caso, en últimas, la accionante pretende que se deje sin efecto la providencia de 23 de agosto de 2017, a través de la cual el Tribunal accionado confirmó la decisión de 30 de mayo de 2017, que en primer grado había declarado que la sociedad D. adeudaba al señor C.E.R., cesionario de las personas jurídicas que cubrieron la acreencia que correspondía a la demandada, la suma de $89.756.300, por concepto de pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios públicos domiciliarios.

Como fundamento de su inconformidad, señaló que en las decisiones cuestionadas se vulneraron sus derechos fundamentales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR