SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70524 del 12-11-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Florencia |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 70524 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Noviembre 2013 |
Impugnación No. 70.524
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 373.
Bogotá, D.C., doce de noviembre de dos mil trece.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por WILSON M.S., contra el fallo emitido el 15 de octubre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la F.ía Sexta Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la ciudad referida.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Actuando en nombre propio, JOSÉ GREGORIO RUEDA y WILSON M.S., pese a que formularon la demanda en contra de la F.ía General de la Nación, mediante acción de tutela censuraron las actuaciones de la F.ía Sexta Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Florencia (Caquetá), tras considerarlas en detrimento de su derecho fundamental al debido proceso.
Lo anterior, por cuanto, a su modo de ver, en el marco de la indagación que se adelanta en su contra, la F.ía se ha negado a practicar diligencia de interrogatorio al indiciado, vulnerando así su garantía sustancial a la defensa material, más aun cuando no se ha realizado la audiencia de formulación de imputación. Ello, continúa, contrariando la misión y visión que orienta a la institución, así como los principios orientadores del proceso penal.
FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN
A través de fallo del 15 de octubre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negó la protección reclamada. Para ello, expuso que “si bien en principio el fiscal consideró necesario oír en interrogatorio a los indiciados, lo que dicho sea de paso, a estos les asistía el derecho a guardar silencio, y por lo mismo a no someterse a él, posteriormente consideró que tal diligencia no era necesaria para sus pretensiones y desistió de ella, lo cual se aviene al nuevo esquema procesal penal, y al principio de igualdad de armas, lo que quiere decir entonces, que esa decisión se constituye, no en un deber si no en una facultad, que por razones obvias podría ser declinada, como ocurrió en este caso, y no por ello puede decirse que se conculca el debido proceso”.
IMPUGNACIÓN
WILSON M.S., como sustento de la impugnación presentada en contra del fallo atrás citado, insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales y en el desconocimiento de las sentencia C-799/05 y C-127/11, pues, desde su perspectiva, la decisión cuestionada es arbitraria en cuanto avala la actuación de la F.ía de negarle ejercer su derecho de defensa material, pese al perjuicio...
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