SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00074-01 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874049871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00074-01 del 02-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2754-2017
Fecha02 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002017-00074-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC2754-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00074-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de enero de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por C.A.M.M., contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad y la Alcaldía Municipal de Pasto -Nariño, actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerados por las autoridades accionadas por las vías de hecho en las que incurrieron al decretar medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo que se adelanta contra C.U.R.Á., pues la oficina judicial acusada ordenó el embargo de los dineros que el demandado tenga a su favor por concepto del contrato N° 20153351 celebrado con el «consorcio 2C»; no obstante, la Alcaldía oficiada para dar cumplimiento a la medida, puso a disposición del juzgado, dineros por pagar al mentado consorcio.

En consecuencia, solicita «se ordene al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá y a la Alcaldía Municipal de Pasto el desembargo de las sumas de dinero retenidas por cuenta del proceso ejecutivo entablado por J.L.R.C. en contra del sr C.U.R.Á.. [Folio 2, c. 1]

B. Los hechos

1. J.L.R.C., formuló demanda ejecutiva contra C.J.R.Á. con el propósito de conseguir el pago de la obligación dineraria contenida en la letra de cambio suscrita por el ejecutado.

2. El demandante presentó solicitud de medidas cautelares.

3. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad, a quien le correspondió por reparto conocer el asunto, libró mandamiento de pago en contra del ejecutado.

4. En auto de 13 de mayo de 2016, el Juzgado de conocimiento decretó el embargo de los dineros que el demandado tenga a su favor por concepto del contrato N° 20153351, a nombre del Consorcio 2C; limitó la medida a la suma de $525.000.000,oo.

La oficina judicial libró el oficio N° 648 de fecha 25 de mayo de 2016, dirigido a la Alcaldía Municipal de Pasto –Nariño, comunicando la anterior determinación.

5. El 18 de octubre de 2016, la Alcaldía accionada, en cumplimiento de la orden, consignó al órdenes del juzgado la suma de $160.519.478,83

6. En criterio del peticionario del amparo, el decreto y práctica de la medida cautelar vulneró sus garantías fundamentales, toda vez que integra junto con el ejecutado, el Consocio 2C que a su vez, tiene vigente el contrato N° 20153351 celebrado con la Alcaldía Municipal de Pasto –licitación pública-.

Acusó que el obedecimiento por parte de la Alcaldía sobre la cautela, constituye una vía de hecho al embargársele dineros por pagar al consorcio y no los que tuviere a favor del ejecutado de manera exclusiva.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 18 de enero de 2017 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades convocadas y se dispuso enterar de la acción a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo conocido con el radicado N° 2016- 00232. [Folio 20, c. 1]

2. Dentro de la oportunidad concedida, la Asesora Jurídica de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Pasto, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional al no transgredir los derechos del accionante.

Relató que en varias ocasiones pidió al juzgado aclarar la orden de embargo, pues los dineros de que trata, son anticipos otorgados al consorcio para la ejecución del contrato; pero, en vista que no obtuvo respuesta, procedió a consignar a órdenes de aquel, un primer pago por la suma de $160.519.478,83 y una segunda consignación por un valor de $364.480.521,17, para completar así, en lo que se limitó la medida, por tanto, su proceder obedeció a cumplir la orden judicial literal. [Folios 25- 79, c. 1]

Por su parte, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, informó que el expediente lo remitió al Tribunal desde el 17 de noviembre de 2016 para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el día 3 de esa misma mensualidad, que ordenó seguir adelante con la ejecución. [Folio 86, c. 1]

3. En sentencia de 26 de enero de 2017, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo, tras argumentar, que «los reparos formulados contra tales autoridades, aquí implicadas, al derivar de una actuación judicial, deben ponerse en conocimiento y discusión primeramente del juez natural y cognoscente del asunto» pues el juez constitucional no puede reemplazar las instancias judiciales cuya pretensión no es otra que levantar una medida cautelar. [Folios 92- 97, c. 1]

4. El promotor de la queja impugnó la decisión, sin expresar los motivos de su inconformidad. [Folio 104, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de «otro medio de defensa judicial», salvo que la acción...

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