SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26229 del 10-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874049896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26229 del 10-11-2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Noviembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 26229
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 26229

Acta No. 43

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)



Resuelve la Corte la impugnación que interpusieron tanto la Fundación Oftalmológica de Santander “Clínica C.A.L.” – FOSCAL-, como el Ministerio de la Protección Social – Fosyga, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 23 de septiembre de 2009, dentro de la acción de tutela que interpuso el señor J.L.V.T. contra los recurrentes y la Secretaría de Salud del Departamento de Santander, a la cual se vinculó a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar.


I. ANTECEDENTES


El señor J.L.V.T. instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Fosyga y el Departamento de Santander, a quienes endilga la vulneración de sus derechos fundamentales.


En sustento de su queja señaló que el 8 de noviembre de 2005, en el Municipio de Cantagallo - Bolívar, fue víctima de un accidente producido por un artefacto explosivo, colocado por un grupo al margen de la ley; sufrió pérdida del pabellón auricular, globo ocular izquierdo, fractura de cúbito y radio en brazo izquierdo; que se le suministró prótesis ocular y se encuentra pendiente la rehabilitación del pabellón auricular “mediante implante óseo”.


Adujo que es un campesino, carece de seguridad social; sufre de mucho dolor y de trastornos físicos y mentales; que esta situación lo imposibilita de ejecutar mis labores diarias en el hogar y en el trabajo; a la fecha el Estado no le ha solucionado su intervención quirúrgica.


Aseveró que acudió al doctor J.V.C., médico especialista, quien estima posible la cirugía, la cual tiene un costo de $50’000.000,oo y no tiene recursos para pagarla; que es necesario este procedimiento para mitigar el dolor.


Por último, dijo que desconoce ante qué autoridad debe dirigirse, porque en el Hospital donde lo atendieron inicialmente le manifestaron que “ya no tenia (sic) derecho a nada más”.


Con fundamento en lo anteriormente reseñado, solicitó al juez de tutela también como medida provisional ordenar a la “NACION – MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL – FOSYGA y DEPARTAMENTO DE SANTANDER, expida la orden y autorización para el procedimiento quirúrgico el cual debe realizarse en la FUNDACION OFTALMOLOGICA DE S.C.C.A.L., centro medico (sic) el cual se encuentra adscrito el especialista J.V.C. con cobertura total de procedimientos, insumos, dispositivos y en general el tratamiento integral que demande para el mejoramiento”.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. dio trámite a la acción de tutela por auto del 10 de septiembre de 2009; vinculó a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar. Con respecto a la medida provisional dijo que como se confundía con la petición de amparo, en su momento y con las pruebas del caso, la Sala la estudiaría, sin perjuicio que la pueda decretar antes de la decisión definitiva.


Dentro del término de traslado correspondiente, se recibieron los siguientes escritos:


De la Gobernación de Santander, en el que manifestó que entre sus funciones están las de contratar con instituciones prestadoras de servicios de salud, las asistencias que requieran los beneficiarios del sistema de selección de beneficiarios del sisben, o aquellos que no tienen capacidad económica para sufragar el costo de los medicamentos, procedimientos o tratamientos médicos; que le corresponde al Ministerio de la Protección Social asumir la atención de los colombianos victimas (sic) de explosivos y mina antipersona.


El Ministerio de la Protección Social informó que el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamentó el Fosyga, consagra la atención integral a las personas que han sido víctimas por eventos terroristas y catastróficos, y el artículo 32 de la mencionada norma señala los beneficios con cargo a la subcuenta, como son los servicios médicos quirúrgicos (atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, de medicamentos, tratamientos, procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación) y una indemnización por incapacidad permanente y el artículo 34 ibidem dice que el cubrimiento de los beneficios por dichos servicios médicos en casos catastróficos tendrá un tope hasta de 800 salarios mínimos diarios vigentes, pero sin embargo el Fosyga está en la obligación de contratar un seguro para garantizar una cobertura superior a la anotada en el inciso anterior a las víctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope, o construir una reserva especial para cubrir estas eventualidades; que conforme lo manifestó el actor, la clínica donde estuvo recluido cubrió el tratamiento hasta el límite de la cobertura previsto para estos casos y que le corresponde a la EPS suministrar la atención que requiere el accionante.


Por su parte, el Consorcio Fidufosyga dijo que el Fondo de Solidaridad es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, administrada mediante encargo fiduciario y conformado por 4 subcuentas: compensación, promoción, solidaridad y subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito –ECAT-; que el Decreto 1283 de 1996 se encontraba vigente en el momento en que resultó lesionado el actor y el Decreto 3990 de 2007 derogó la anterior norma; que al accionante se le ha prestado la atención requerida por diferentes instituciones hospitalarias, las cuales han recibido el pago con cargo a la subcuenta ECAT; que el Fosyga le ha reconocido a la Fundación Oftalmológica de Santander “Clínica C.A.L.”., a la ESE Hospital Universitario de...

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