SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00413-02 del 10-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 1100122030002018-00413-02 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6120-2018 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC6120-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00413-02
(Aprobado en sesión nueve de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de abril de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Carlos Cuervo Benitez contra los Juzgados Setenta Civil Municipal y Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con los fallos proferidos en ambas instancias dentro del proceso de pago por consignación que promovió en su contra Yolima Velásquez.
Por tal motivo, y aun cuando no elevó ningún pedimento en concreto, de lo expuesto por el accionante en el escrito inicial se colige, que lo que intenta por esta vía es dejar sin valor ni efecto la sentencia de segundo grado dictada en el juicio nombrado en líneas anteriores, para que en su lugar, se ordene al ad quem emitir un nuevo pronunciamiento que revoque lo dispuesto por el juez del conocimiento, quien accedió a las súplicas demandadas.
2. Como sustento fáctico de lo expuesto, y luego de narrar las vicisitudes acaecidas con ocasión del contrato de promesa de compraventa que suscribió con la señora Yolima Velásquez Alfonso (promitente compradora), adujo en compendio, que dentro del proceso de pago por consignación que ésta adelantó en su contra, fincó su defensa en que la demandante incumplió con las obligaciones contractuales pactadas, hecho por el cual, inoperante resultaba el pago que pretendía hacer valer; no obstante, y, asegura, pese a que dicha situación se demostró, el Juzgado Setenta Civil Municipal de esta ciudad accedió a los pedimentos de aquélla, desestimando los medios exceptivos por él planteados, y pasando por alto las irregularidades en que se incurrió durante el trámite procesal que, dice, vician de nulidad el trámite surtido en la primera instancia, pues se pretermitió la oportunidad para solicitar pruebas.
Aduce que inconforme con tal determinación la apeló, pero el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de la misma urbe ratificó lo resuelto mediante proveído del 19 de julio siguiente, sin tomar en consideración, señala, los motivos en los cuales soportó la alzada, a más que tampoco expidió a su costa las copias procesales que le requirió, razones éstas por las cuales acude al presente mecanismo excepcional de protección (fls. 17 a 27, íd.).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a.) El titular del Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá, luego de memorar las actuaciones que conoció dentro del juicio criticado, puntualizó, en lo fundamental, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del inconforme, pues «no puede pretender el quejoso que mediante una acción constitucional se estudie nuevamente una decisión de primera instancia, cuando el J.d.C. ha confirmado la decisión por encontrarse...
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