SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64564 del 05-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874050655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64564 del 05-02-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 64564
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Febrero 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Impugnación N° 64.564

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta N° 28



Bogotá, D., cinco de febrero de dos mil trece



Decide la S. la impugnación presentada por el apoderado de VIRGILIO ARDILA, F.A.C., FREDDY ÉDGAR CANDELO HERRERA, I.F.C.A., P.A.C., L.O.D.F., A.G.R., R.O.G., L.A.Q.A., A.M.R.G., HERMÓGENES SANTANA y L.F.V.R., contra la sentencia del 14 de noviembre de 2012, proferida por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado (Antioquia) y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Actuando a través de apoderado, los prenombrados ciudadanos acudieron a la acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales, con fundamento en que, habiendo promovido un proceso ordinario laboral en contra de P.S..1, el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado dispuso la terminación del proceso, por considerar probada la excepción previa de pleito pendiente.


Habiendo interpuesto el recurso de apelación en contra de dicha determinación, prosiguen, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, orientada por una concepción en extremo formalista, confirmó el mencionado auto, pese a haber reconocido que no existía pleito pendiente.


En tal virtud, pretende que, por la vía de la acción de tutela, se deje sin efecto el auto dictado por el Tribunal y, en su lugar, se declare la existencia de prejudicialidad.





EL FALLO IMPUGNADO


La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado. En sustento de su determinación adujo que las decisiones adoptadas por las autoridades demandadas se soportan en pruebas y en una razonable interpretación normativa, lo que, en su criterio, impide calificarlas de arbitrarias.


LA IMPUGNACIÓN


A fin de que se revoque el fallo de primera instancia, el impugnante reiteró los argumentos expuestos en el libelo.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


2. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional2, exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.


Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;


v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.


vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.


viii) Violación directa de la Constitución.


Fuerza colegir, entonces, que cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, respecto de la eventual afectación de derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional, solamente es admisible cuando se haya determinado de manera previa la configuración de los requisitos reseñados en precedencia, lo cual implica una carga demostrativa para el actor respecto de la satisfacción de los mismos y de los supuestos fácticos y jurídicos en que se fundamenta la censura, de tal manera que resulte evidente la vulneración.


De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correrían los riesgos de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales, concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de aquélla.


3. En el presente caso, según lo que revela la actuación (fls. 35-42 C.4), el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, durante la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas y saneamiento y fijación del litigio, declaró probada, en relación con los aquí accionantes, la excepción de pleito pendiente.


En función de tal determinación, expuso, de un lado, que según los archivos del despacho, los demandantes habían promovido con anterioridad procesos ordinarios tendientes a obtener la declaratoria de existencia de contrato de trabajo con la empresa demandada; de otro, que si bien ya se habían dictado sentencias favorables a las pretensiones de aquéllos, los fallos no se encontraban en firme, por estar pendiente, en la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la resolución de los recursos de apelación interpuestos por P.S..

Inconforme con tal determinación, el apoderado de los demandantes interpuso el recurso de apelación, solicitando que la misma “se modifique en el sentido de que no se dé por terminado el proceso, sino que se suspenda hasta tanto terminen aquéllos, en aras del derecho de acción y evitar que el fenómeno de la prescripción afecte la pretensión principal de reintegro” (fl. 46 ídem).


Mediante auto del...

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