SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99874 del 28-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874050823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99874 del 28-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Agosto 2018
Número de expedienteT 99874
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11645-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11645-2018

Radicación No. 99874

(Aprobación Acta No.287)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

1. VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por S.P.R., Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en contra del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, por la decisión tomada por el M.J.C.A., quien actuaba como Juez de Control de Garantías, quien denegó la prórroga de la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de A.V.B. y la sustituyó por las no privativas de la libertad contempladas en los numerales 3, 4, 5, 7 y 8 del literal B del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.

2. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

2.1 La Fiscalía General de la Nación, el día 10 de junio de 2017, formuló imputación a A.V.B., J.D.T.L. y F.R.D.R., magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio, por los delitos de prevaricato por acción, cohecho propio, prevaricato por omisión y concierto para delinquir.

2.2 El 11 de agosto de 2017 el magistrado que ostentaba la función de Juez de Control de Garantías impuso a A.V.B. medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, pues es con respecto a ellos que se encontró acreditada la inferencia razonable de autoría, dado el número de delitos imputados y su gravedad, así como el peligro que el implicado representaba para la comunidad.

2.3 La Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia solicitó la prórroga de la medida de aseguramiento por un año más con base en lo establecido en la Ley 906 de 2004, artículo 307, adicionado por la Ley 1786 de 2016.

El fundamento de la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento que recaia sobre A.V.B. consistió en que se trataba de un caso de corrupción, dado que el procesado incurrió en un delito contra la administración de justicia como lo es el cohecho propio y de no prorrogarse la medida el magistrado volvería a ejercer sus funciones de manera inmediata.

Además, consideró que la prorroga no es una medida exagerada frente a la libertad del acusado porque en la tensión de este derecho fundamental con el principio constitucional de eficacia de la administración de justicia resulta idónea para proteger a la comunidad y garantizar la comparecencia al proceso.

2.5. A la petición de prórroga de la Fiscalía General de la Nación se opusieron el defensor del procesado y el propio A.V.B..

Los argumentos en contra de la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento consisten en que la fiscalía no acreditó la permanencia de las razones que llevaron en su momento al Juez de Control de Garantías a imponer la medida cautelar.

Señalaron que la medida de aseguramiento no se profirió respecto del delito de cohecho, pues el Juez de Control de Garantías no encontró inferencia razonable.

Realizaron juicios sobre la decisión de tutela que originó el proceso penal en contra de A.V.B..

Explicaron que la Fiscalía no acreditó las causales que permiten la prórroga de la medida de aseguramiento conforme lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, artículo 307, parágrafo primero.

Indicaron, además, que para determinar el peligro a la comunidad no deben tenerse en cuenta los delitos imputados, sino los que son susceptibles, conforme inferencia racional, de ser ejecutados por los procesados.

2.6. El representante del Ministerio Público consideró que subsisten los mismos elementos de juicio que llevaron al Juez de control de Garantía a imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva.

Manifestó que no resulta plausible la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento con respecto al punible de prevaricato por omisión, pues la pena a imponer la descarta frente a los eventos en que ésta es procedente.

2.7. El día 6 de julio de 2018 el Magistrado que actuó como Juez de Control de Garantías dio a conocer la decisión de negar la prórroga de la medida de aseguramiento en contra de A.V.B., y en ella hizo un análisis de los elementos de juicio allegados y que fundamentaron su decisión.

2.8 Contra la anterior decisión la Fiscalía interpuso recurso de reposición el cual fue denegado y la decisión se mantuvo.

2.9. La Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia inicio la presente acción de tutela.

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

S.P.R., Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, inició la acción de tutela contra la decisión del Juez de Control de Garantías, M.J.C.A., quien denegó la prórroga de la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de A.V.B., quien goza de fuero, dada su calidad de magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio.

En la “pretensión” de la acción de tutela solicitó que se “declare que existen causas genéricas de procedibilidad de error sustantivo falta o indebida motivación y error procedimental en los autos proferidos por el magistrado J.C.A.L. el 26 de julio de 2018…”[1]

Señaló que la decisión adoptada por el magistrado no tiene recurso de apelación y por eso acude a la acción de tutela para “controvertir decisiones de esa naturaleza emitidas en forma viciada que desconocen el orden jurídico interno…”[2].

Consideró que existió un error sustantivo en la decisión porque la solicitud de prórroga de la detención preventiva se hizo en consideración a lo dispuesto en la Ley 1760 de 2015, artículo 1°, que establece que en aquellos casos en que se trata de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000.

Explicó que en casos similares los presupuestos exigidos para prorrogar la medida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR