SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51574 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874051093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51574 del 11-07-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP2705-2018
Número de expediente51574
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP2705-2018

Radicado N° 51574

Aprobado Acta No. 227.

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Examina la Corte en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Ley 600 de 2000), el 23 de junio de 2017, confirmatoria, con modificaciones, de la dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, el 15 de marzo de 2017, por medio de la cual se condenó a G.O.B.G., a la pena principal de 10 años de prisión y multa por la suma de $110.947.121, en calidad de autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en favor de terceros; allí mismo se le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 12 años, y le fue negado al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

De igual manera, en el fallo de primer grado fue absuelto J.N.N., del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y en el de segunda instancia con relación a él fue decretada la extinción de la acción penal, por prescripción, en lo que atañe a la conducta punible de peculado por apropiación.

HECHOS

Dada la necesidad de contar con una motoniveladora que permitiera el mantenimiento de las vías de acceso a la población, el Concejo Municipal de Macaravita (Santander), expidió el Acuerdo 002 de 2002, a través del cual facultó al alcalde de esa localidad para adquirir la máquina.

En seguimiento de ello, el 29 de julio de 2002, G.O.B.G., quien se desempeñaba como alcalde municipal de Macaravita, en encargo ante la muerte violenta sufrida por el titular, a través de aviso fijado en la Secretaría de su despacho, invitó públicamente a las cooperativas para que presentasen sus ofertas de venta de la motoniveladora requerida por el municipio.

Solo presentó propuesta J.N.N., en calidad de Gerente de la Cooperativa COOPROGRESAMOS LTDA.

Atendida la única propuesta, con fecha del 20 de agosto de 2002, B.G. expidió la Resolución 003 de 2002, adjudicando a N.N., en calidad de Gerente de COOPROGRESAMOS LTDA, el contrato, que fue signado por el alcalde encargado y el oferente, con el número 019 de 2002, el 21 de agosto siguiente.

Las cláusulas del contrato, estipulado en la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), obligaban al contratista a entregar en la cabecera del municipio de Macaravita, dentro de los 15 días hábiles siguientes y previo el pago, a la legalización del mismo, de la suma de sesenta millones de pesos, de una motoniveladora K., modelo 87, hidráulica, en perfectas condiciones, de referencia GD 375H, serie 3929.

El pago inicial de sesenta millones de pesos fue ordenado por el entonces alcalde G.O.B.G. y efectivamente cubierto en cheque entregado a la Cooperativa el 30 de agosto de 2002, momento para el cual ya fungía como alcaldesa L.M.B.V., quien dispuso que no se pagara la suma restante, dado que el contratista no cumplió con la obligación de entregar oportunamente la máquina.

ACTUACIÓN PROCESAL

Como quiera que la Contraloría Departamental de Santander, compulsó copias para que la fiscalía asumiera el examen de la posible comisión de conductas punibles, el ente investigador abrió formal instrucción en contra de G.O.B.G., por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el 11 de octubre de 2002, aunque el 29 de enero de 2004, se amplió la base delictiva para incluir el punible de peculado por apropiación, derivando también posible responsabilidad penal en J.N.N..

Consecuente con ello, los días 6 y 9 de marzo de 2004, respectivamente, se recogió la indagatoria de J.N.N. y G.O.B.G..

A Ambos les fue resuelta la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, pero esta les fue revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga, en decisión del 18 de mayo de 2004.

El 11 de julio de 2006, fue cerrada la investigación. Consecuentemente con ello, el 28 de agosto de 2008, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de G.O.B.G. y J.N.N., en calidad de coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. Decisión confirmada en segunda instancia el 29 de abril de 2011.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso le fue repartido, por competencia, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, el 3 de junio de 2011.

El 3 de julio de 2012, tuvo lugar la audiencia preparatoria.

La audiencia pública de juzgamiento comenzó el 17 de enero de 2013 y culminó el 30 de noviembre de 2015.

El 15 de marzo de 2017, se profirió la sentencia de primer grado, que condenó a G.O.B.G., en calidad de autor de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a 10 años de prisión y multa por el equivalente a 131.34 salarios mínimos legales mensuales.

A su turno, J.N.N. fue condenado por el delito de peculado por apropiación y absuelto en lo que respecta a la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Apelado el fallo por los defensores de los procesados y el representante de la parte civil, con fecha del 23 de junio de 2017, fue expedido el de segundo grado que confirmó la condena proferida contra B.G., aunque redujo la pena de multa, y decretó la extinción de la acción penal en favor de N.N., respecto del delito de peculado por apropiación.

Oportunamente el defensor de G.O.B., interpuso el recurso extraordinario de casación. Se dio trámite al mismo, hasta que llegó el expediente a esta Corporación, el 3 de noviembre de 2017.

El 10 de noviembre de 2017, se admitió la demanda de casación, ordenándose correr traslado inmediato de ella a la Procuraduría Delegada.

Finalmente, el 23 de mayo de 2018, se recibió el concepto obligatorio del Ministerio Público.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

1. Cargo Primero (principal)

Lo dirige el demandante por el camino de la causal primera, cuerpo segundo, instituida en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, que remite a la violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia por omisión.

La crítica se remite específicamente al delito de peculado por apropiación, dado que, señala el casacionista, solo se recogieron pruebas suficientes para establecer la existencia y correspondiente responsabilidad penal en lo que toca con el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

A fin de precisar el motivo de su crítica central, el recurrente transcribe amplios apartados del fallo de segundo grado, para de allí derivar que no se hizo un examen suficiente de toda la prueba acopiada.

En este sentido, destaca el impugnante que no se tuvieron en cuenta las manifestaciones, vertidas en indagatoria por el procesado, referidas a que no supo qué sucedió con la entrega de la máquina, porque fue separado del cargo de alcalde municipal; que no tenía por qué saber quién firmaba como acreedor en las cuentas de cobro; y que confió en el criterio del personero municipal respecto de la legalidad del contrato, e incluso obtuvo concepto escrito del mismo para emitir la orden de pago, documento que también obra en el plenario.

Respecto de las razones que impelieron a la nueva alcaldesa a no recibir la maquinaria, advierte el casacionista que se obtuvo la resolución de su nombramiento, con la cual se demuestra que para el momento del desembolso del anticipo, el acusado “adolecía de la capacidad de disposición jurídica de los recursos del municipio y la de recibir o exigir la entrega del objeto del contrato, la motoniveladora”.

También, acota, se allegó el oficio a través del cual la alcaldesa, el 15 de septiembre de 2002, le ordenó al tesorero abstenerse de pagar la suma faltante. Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR