SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00567-00 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874051450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00567-00 del 14-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00567-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3567-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3567-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00567-00

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por N.A.M.G. contra los Juzgados Civil del Circuito de Puente Nacional y Segundo Promiscuo Municipal de V., trámite en el que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, pidió su vinculación concretamente en relación con el Magistrado L.A.T.R., y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión No. 2012-00106.

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados accionados con las decisiones adoptadas en el trámite de la oposición a la diligencia de secuestro que propuso en el juicio mencionado en precedencia.

Por tanto, solicita «Dejar sin efectos las decisiones emitidas» y ordenar al Juzgado del Circuito convocado que «proceda a dictar la providencia que resuelve la oposición en consonancia con los considerandos de esta acción» (f. 7 y 8).

2. En sustento de la inconformidad, aduce que en el proceso de sucesión intestada de la causante M..B.A.M.G., que adelanta el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional se ordenó el embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 324-45153 y para la diligencia comisionó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de V., que fijó el 18 de mayo de 2017 para llevarla a cabo.

Manifiesta que en la fecha referida, presentó aposición con fundamento en que el bien se encontraba en su poder, la que rechazó de plano el comisionado «sin fundamento legal alguno», porque se limitó a indicar que «yo era heredero de la sucesión, y por consiguiente no estaba legitimado para oponerme», además que no siguió la regla 7ª del artículo 309 del Código General del Proceso, porque en lugar de remitir el expediente al superior «en virtud de que había perdido competencia» tomó otras decisiones.

Agrega que luego cuando las diligencias fueron enviadas al comitente, ante esa autoridad solicitó el decreto de pruebas «que se relacionaban en la oposición», solicitud que fue negada porque no había apelado la decisión del comisionado.

Explica que con tales determinaciones los Juzgados accionados incurrieron en defecto sustantivo, porque dejaron de aplicar lo establecido en el artículo 309 del Código General del Proceso (ff. 1 a 8).

3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil en auto de 26 de febrero de 2018, dispuso remitir las diligencias a esta Sala Especializada, al observar que «si bien la acción constitucional está dirigida contra los Juzgados Civil del Circuito de Puente Nacional y Segundo Promiscuo Municipal de V., también lo es, que implícitamente se está cuestionando los alcances jurídicos y materiales de la decisión adoptada por esta Corporación, a la luz de la decisión del Juzgado de conocimiento, en lo que hace referencia a los efectos de la negación del Recurso de Apelación, mediante los argumentos expuestos para declarar inadmisible el Recurso de Queja, actuaciones que son estrechamente relacionadas con el contendido fáctico del pedimento tutelar, pues en éste se solicita se estudie los alcances de la decisión que rechazó de plano la oposición, los cuales a la luz de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, debe estudiar esta Sala para pronunciarse sobre el deprecado resguardo» (ff. 38 y 39).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS

La Juez Civil del Circuito de Puente Nacional (Santander), presentó informe sobre la actuación seguida y solicitó negar el amparo manifestando no haber vulnerado ninguna prerrogativa al actor (ff. 56 a 58).

Hasta el momento de registrar la sentencia no se había recibido ninguna otra manifestación.

CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido sus conflictos a la jurisdicción.

2. Los documentos allegados a este trámite, permiten observar a la Sala lo siguiente, en relación con lo que constituye la queja constitucional:

2.1. Conforme a la demanda presentada por N.A.M.G. en calidad de heredero y acreedor de la causante M.B.A.M.G. quien falleció el 16 de agosto de 2011, el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional mediante auto de 21 de agosto de 2012 declaró abierto y radicado el proceso de sucesión intestada y reconoció a M..G. como heredero (f. 60).

Posteriormente en proveído de 23 de febrero de 2015 decretó el secuestro del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 324-45153, y comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Vélez (reparto), para llevar a cabo la diligencia.

2.2. Durante el secuestro que adelantó el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Vélez el 18 de mayo de 2017, el demandante y aquí accionante N.A.M.G. presentó oposición alegando ejercer posesión sobre el bien, la que no fue aceptada por el comisionado, Despacho que lo dejó como secuestre ordenándole cancelar una canon de arrendamiento de $300.000, decisiones que no fueron objeto de ningún recurso (f. 61).

2.3. Recibido el despacho comisorio, compareció M.G. y presentó escrito «formalizando» la oposición y solicitó que fueran...

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