SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02085-00 del 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874051528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02085-00 del 18-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Septiembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02085-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12103-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC12103-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02085-00

(Aprobado en Sala de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Rosalba Acosta de Torres contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el juicio verbal de entrega del tradente al adquirente radicado nº 2015-00656.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso por «falta de observación de las normas procesales y desestimación de la cosa juzgada constitucional» e igualdad, presuntamente vulnerados por la Corporación judicial convocada.

2. Relata que, dentro del proceso verbal de entrega de tradente al adquirente, el 30 de abril de 2018, el Tribunal acusado dictó sentencia de segunda instancia conforme lo ordenado en providencia de tutela dictada por esta Sala, «mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales de los [allí] demandantes», sin embargo, aduce que el ad quem no atendió «las orientaciones que dio esa superioridad».


Alega también que la Colegiatura accionada profirió el fallo cuestionado sin la presencia de su apoderada, quien estaba en «imposibilidad de moverse por sus propios medios» y desestimó la solicitud de aplazamiento de la audiencia «privándome del derecho a la defensa».


Precisa que la «Corte no ordenó que se confirmara la sentencia emitida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga el 30 de enero de 2017, sino que se cumpliera con los parámetros de la apelación», y que el Tribunal dictó sentencia sin atender las normas que citó su mandataria al momento de impugnar la decisión de primer grado


3. Se infiere del escrito de tutela que pretende se deje sin efecto el fallo de 30 de abril de 2018, mediante el cual el Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió la apelación formulada contra el de primer grado, conforme los parámetros señalados por esta Corte en sentencia de tutela de 4 de abril de 2018, y «porque me quitaron la oportunidad de que volviera a repetir [la sustentación del recurso] en el momento de la audiencia» (fls. 1 a 9).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Sexto Civil del Circuito de B. adujo que la sentencia que profirió fue confirmada por el superior en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil en fallo del 4 de abril de 2018 (f. 75).


2. La Magistrada del Tribunal que actuó como ponente del fallo atacado, dijo que en el mismo «se consignaron las razones de hecho y de derecho que en el sentir de esta Corporación, sostienen de manera lógica y razonada la conclusión contenida en la parte resolutiva» (f. 77).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, vulneró las garantías denunciadas con la sentencia de 30 de abril de 2018, emitida dentro del trámite judicial de entrega de tradente al adquirente, por, (i) no acatar lo establecido en el fallo de tutela proferido por esta Sala en STC4272-2018 donde se ordenó resolver nuevamente la apelación «con sujeción a la normado en el artículo 328 del Código General del Proceso»; y (ii) dictarla sin la presencia de la apoderada de la recurrente, impidiendo reiterar la sustentación del recurso.



2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.


3. Solución al caso concreto.


3.1. De la razonabilidad de la decisión cuestionada.


Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual la Magistratura demandada resolvió el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el fallo de 30 de enero de 2017, que accedió a las pretensiones dentro del juicio verbal de entrega de tradente al adquirente, no logra advertirse la vulneración de los derechos fundamentales invocados, comoquiera que, contrario a lo alegado por la quejosa, el Tribunal sí abordó cada uno de los planteamientos expuestos en la sustentación de la «alzada», tal como pasa a verse.


En efecto, tras verificar la legitimación en la causa de las partes pasó a dirimir cada uno de los reproches dirigidos contra la determinación del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga así:


«(…) dice la recurrente que el juez de primera instancia omitió tener en cuenta que en este caso no se agotó el requisito de procedibilidad de la conciliación para la admisibilidad de la demanda; que la audiencia de...

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