SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01674-00 del 30-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874052220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01674-00 del 30-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-01674-00
Fecha30 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8749-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC8749-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01674-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil dieciséis)



Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Carlos Augusto Acosta Ossa contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo al que alude la demanda originaria.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada, con la sentencia de segunda instancia que revocó lo resuelto a su favor por el juez del conocimiento, para en su lugar, desestimar las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual que interpuso en contra de Francisco Javier Durier Robledo, la sociedad Tax Andaluz S.A.S. y Seguros del Estado S.A.


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se declare «la nulidad de la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior de Medellín, Sala tercera de decisión civil de fecha 26 de noviembre de 2016, por violar claramente [las prerrogativas fundamentales invocadas]» (fl. 30).


2. En apoyo de tal pretensión, alega en compendio, que como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de julio de 2013, en el que su motocicleta colisionó con un vehículo tipo taxi, sufrió varias lesiones por las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y permanecer hospitalizado por varios días, dictaminándosele incapacidad definitiva de 90 días y presencia de secuelas de carácter permanente.


Sostiene que del citado suceso conoció la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín, quien «profirió resolución absteniéndose de imputar responsabilidad contravencional, pero sancionando al motociclista por transitar sin casco y al conductor del taxi por conducir bajo el primer grado de embriaguez. Así mismo, a este último le suspendió la licencia de conducción por un año».

Indica que en aras de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios sufridos, presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en contra del propietaria del mentado vehículo de servicio público, su conductor y la sociedad aseguradora, la cual correspondió conocer al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la referida urbe, quien en sentencia adiada 9 de julio de 2015, accedió a sus pedimentos demandatorios, tasando las consecuentes condenas por concepto de perjuicios; que inconformes con tal decisión, los demandados la apelaron con éxito, pues en fallo del 26 de noviembre siguiente, la Colegiatura criticada la revocó íntegramente, decisión que, dice, fue producto de «una indebida valoración de las pruebas, incurriendo entonces en un defecto fáctico» (fls. 21 a 31).


3. Por auto del 20 de junio hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia de esta Sala ha sostenido reiteradamente, que en todos los casos es necesario demostrar que la acción de tutela se interpuso dentro de un término oportuno, justo y razonable, en pro de la eficacia del mecanismo reforzado de protección de los derechos fundamentales, pues éste procede cuando se utiliza con el fin de prevenir un daño inminente o de hacer cesar un perjuicio que se está causando al momento de interponer la acción, lo que implica que es deber del accionante evitar que pase un tiempo excesivo, irrazonable o injustificado desde que se presentó la actuación u omisión que causa la amenaza o vulneración de las garantías constitucionales, dado que el incumplimiento de la obligación conlleva a que se concluya la improcedencia de la acción, impidiendo la protección de los derechos invocados.


2. En el caso bajo estudio advierte la Sala, que el accionante lo que...

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