SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01674-00 del 30-06-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002016-01674-00 |
Fecha | 30 Junio 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8749-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC8749-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01674-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil dieciséis)
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada, con la sentencia de segunda instancia que revocó lo resuelto a su favor por el juez del conocimiento, para en su lugar, desestimar las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual que interpuso en contra de Francisco Javier Durier Robledo, la sociedad Tax Andaluz S.A.S. y Seguros del Estado S.A.
En consecuencia requiere, de manera concreta, que se declare «la nulidad de la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior de Medellín, Sala tercera de decisión civil de fecha 26 de noviembre de 2016, por violar claramente [las prerrogativas fundamentales invocadas]» (fl. 30).
2. En apoyo de tal pretensión, alega en compendio, que como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de julio de 2013, en el que su motocicleta colisionó con un vehículo tipo taxi, sufrió varias lesiones por las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y permanecer hospitalizado por varios días, dictaminándosele incapacidad definitiva de 90 días y presencia de secuelas de carácter permanente.
Sostiene que del citado suceso conoció la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín, quien «profirió resolución absteniéndose de imputar responsabilidad contravencional, pero sancionando al motociclista por transitar sin casco y al conductor del taxi por conducir bajo el primer grado de embriaguez. Así mismo, a este último le suspendió la licencia de conducción por un año».
Indica que en aras de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios sufridos, presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en contra del propietaria del mentado vehículo de servicio público, su conductor y la sociedad aseguradora, la cual correspondió conocer al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la referida urbe, quien en sentencia adiada 9 de julio de 2015, accedió a sus pedimentos demandatorios, tasando las consecuentes condenas por concepto de perjuicios; que inconformes con tal decisión, los demandados la apelaron con éxito, pues en fallo del 26 de noviembre siguiente, la Colegiatura criticada la revocó íntegramente, decisión que, dice, fue producto de «una indebida valoración de las pruebas, incurriendo entonces en un defecto fáctico» (fls. 21 a 31).
3. Por auto del 20 de junio hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia de esta Sala ha sostenido reiteradamente, que en todos los casos es necesario demostrar que la acción de tutela se interpuso dentro de un término oportuno, justo y razonable, en pro de la eficacia del mecanismo reforzado de protección de los derechos fundamentales, pues éste procede cuando se utiliza con el fin de prevenir un daño inminente o de hacer cesar un perjuicio que se está causando al momento de interponer la acción, lo que implica que es deber del accionante evitar que pase un tiempo excesivo, irrazonable o injustificado desde que se presentó la actuación u omisión que causa la amenaza o vulneración de las garantías constitucionales, dado que el incumplimiento de la obligación conlleva a que se concluya la improcedencia de la acción, impidiendo la protección de los derechos invocados.
2. En el caso bajo estudio advierte la Sala, que el accionante lo que...
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