SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78077 del 31-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 78077 |
Fecha | 31 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1180-2018 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL1180-2018
Radicación n.° 78077
Acta 3
B.D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por los accionantes LUZ MARÍA y CEHIR HERNÁNDEZ contra el fallo de 21 de noviembre de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro del trámite constitucional que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el cual se hizo extensivo al JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia materia de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
Los accionantes acudieron a este trámite excepcional para que se les proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Sostuvieron que E.A.S. promovió proceso declarativo de pertenencia en contra de A.L.P. y otros, el cual le correspondió al juzgado vinculado que, por sentencia de 31 de octubre de 2016, aceptó la calidad de poseedor y negó las restantes pretensiones.
Informaron que en calidad de personas indeterminadas con interés en el litigio, a través de apoderado, presentaron apelación adhesiva a la del demandante y asistieron a la diligencia programada para el 29 de junio de 2017, fecha en la cual no asistió el abogado de aquel, ni tampoco uno de los magistrados que integran la sala de decisión, quien no justificó su ausencia.
Aseguraron que la operadora judicial ponente, al inicio de la diligencia, excusó a su compañero e indicó «que se trataba de una urgencia médica y que en esas condiciones se podría realizar la audiencia», dado que se debía a fuerza mayor o caso fortuito, hecho que no quedó consignado en el acta respectiva, circunstancia constitutiva de nulidad «insaneable» (artículos 36 y 107 C.G.P.); agregaron que la audiencia empezó una hora y dos minutos después de la hora señalada.
Destacaron que ante la inasistencia del apoderado de la parte actora, se declaró desierto el recurso de apelación y, de paso, su impugnación adhesiva; que contra lo resuelto en audiencia por los restantes magistrados, el demandante presentó súplica, el cual se declaró improcedente el 2 de agosto de 2017, y aunque dicho profesional del derecho solicitó la reprogramación de la audiencia, su aspiración fue denegada el día 15 del mismo mes y año, decisión contra la cual presentó reposición, en cuyo traslado alegaron la invalidez de la actuación, sin embargo, el 28 de septiembre de 2017 se desató el recurso en forma negativa, pero «pero nada dijo respecto de la nulidad que se le estaba poniendo de presente».
Por lo expuesto, solicitaron que se ordene al Tribunal accionado que subsane las irregularidades presentadas en la diligencia de 29 de junio de 2017 y, como consecuencia, se convoque a audiencia de sustentación y fallo en la fecha que consideren pertinente. También pidieron como medida provisional: «lo que considere procedente para proteger los derechos».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 15 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil, además de negar la medida provisional solicitada, admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes en el referido proceso y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término otorgado, el Tribunal informó que la inasistencia de uno de los integrantes de la Sala de Decisión fue puesta en conocimiento de los asistentes a la diligencia y no hubo pronunciamiento al respecto. Añadió que dicha controversia ya había sido definida por la Sala de Casación de la Corte, en atención a la acción constitucional que, en su momento, promovió E.A.S..
Las demás partes y terceros interesados guardaron total silencio.
Mediante sentencia de 21 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo y explicó que sin desconocer que la autoridad judicial accionada «no se pronunció debidamente» sobre la nulidad que planteada por los promotores de esta acción al descorrer el traslado de la reposición que interpuso el demandante del juicio de pertenencia, «dicha omisión no tuvo la virtualidad de comprometer el derecho fundamental al debido proceso de los gestores, pues lo cierto es que, de haberse configurado la prenotada invalidez, se vio saneada por su silencio».
III. IMPUGNACIÓN
Los accionantes impugnaron; mostraron inconformidad con la decisión e indicaron que no tenían otro camino en la señalada diligencia, más que guardar silencio, pues «desacatar dicha dirección en audiencia, tiene consecuencias muy graves (…) podrían verse abocados a arrestos», o de ser un abogado, llegar a ser sancionado, aunado a que contra tales determinaciones no procede reposición.
Arguyeron que como no pudieron alegarla en la audiencia, «la magistrada tenía la obligación de colocar de presente la nulidad a las partes para que si a bien lo querían, la alegaran dentro de los cinco días siguientes».
IV. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991 para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6.°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
Atendiendo los principios de la cosa juzgada y...
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