SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-01886-02 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874053325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-01886-02 del 02-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002016-01886-02
Número de sentenciaSTC2797-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Marzo 2017

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2797-2017

Radicación n° 11001-02-04-000-2016-01886-02

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de enero de 2017, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por S.P.L.R. contra las Fiscalías 57 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000 de Bogotá y 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta misma ciudad, siendo vinculados las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La accionante, por intermedio de apoderado judicial, deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, que estima conculcados con ocasión de las providencias de 6 de mayo y 14 de septiembre de 2016 que, en su orden, la acusaron de los delitos de estafa agravada y fraude procesal, y confirmó dicha inculpación; pronunciadas por los entes instructores accionados.

Pidió, en consecuencia, declarar la «nulidad conforme al art. 306 del C.P.C. [sic]… numerales 2 y 3» (folio 18, cuaderno 1).

2. La interesada fundó su pedimento, en síntesis, en que la calificación del mérito sumarial seguido en su contra, de L.F.P.B. y de D.R.C.A. adolece de claridad, precisión y motivación suficiente, pues omitió realizar una adecuada relación y confrontación de los supuestos fácticos, así como de los medios de convicción que la soportan.

Se dolió de que la inculpación estuviese basada en hechos y testimonios falaces; que inobservara los lineamientos indicados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, en auto de 28 de mayo de 2015, por el cual declaró la nulidad de lo actuado en la instrucción desde el pronunciamiento de la resolución de acusación, en orden a que fuese clarificada en lo relativo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se cometieron los punibles achacados, se efectuara la relación y valoración en conjunto de los medios de convicción militantes en el plenario que fundaban la imputación.

3. La Sala de Casación Penal de la Corporación repuso la actuación anulada, conforme a lo dispuesto por esta Sala el pasado 6 de diciembre, ordenando la vinculación y notificación de las víctimas en el proceso que originó la tutela.

LAS RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

1. La Fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá manifestó que se remitía al contenido de la resolución censurada, dictada en sede de segunda instancia, con miramiento en el material probatorio obrante en el proceso y las normas aplicables al caso; agregó que los argumentos esgrimidos por la quejosa en la tutela son idénticos a los planteados en la apelación (folios 103 a 105, cuaderno 1).

2. La Fiscalía 57 Seccional de esta capital hizo un recuento de las actuaciones surtidas, de acuerdo con la información registrada en el sistema de gestión judicial, explicando que no podía brindar más información que esa, dado que el expediente fue enviado a los despachos penales del circuito para la etapa de juicio (folios 197 y 198, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional negó la salvaguarda suplicada, tras estimar que no se satisfacía el presupuesto de subsidiariedad, debido a que las providencias cuestionadas fueron emitidas en un asunto cuya etapa de juzgamiento está pendiente de iniciar; lo que quiere decir que fueron pronunciadas en un proceso en curso, de suerte que la interesada cuenta al interior del mismo con los remedios ordinarios y extraordinarios para controvertirlas, «como sería, por ejemplo, la proposición de nulidades en el término previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, la apelación de la sentencia de primera instancia o la interposición del recurso extraordinario de casación», en caso de que a ello haya lugar (folios 284 a 292, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La actora, por intermedio de su apoderado judicial, adujo que no pretendía reemplazar a la Fiscalía, pues esa entidad goza de autonomía judicial; sin embargo, estimó pertinente el resguardo de sus prerrogativas fundamentales dado que era evidente el desconocimiento de las mismas.

Al efecto, reiteró los argumentos del escrito inicial, haciendo especial énfasis en el hecho según el cual el Juzgado Segundo de Descongestión Penal de Circuito de Bogotá en anterior oportunidad declaró la nulidad de lo actuado, ordenando corregir los errores contenidos en la resolución acusatoria, los cuales no fueron atendidos por el ente instructor (folios 308 a 313, cuaderno 1).

En este estadio procesal intervino el representante del Ministerio Público solicitando confirmar la negativa de la protección suplicada, porque la reclamante pretende desconocer el carácter subsidiario y residual de la tutela, puyes acudió a la acción pública pese a contar con medios judiciales idóneos de defensa al interior del proceso (folios 4 a 9, cuaderno Corte).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas...

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