SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012210002012-00454-01 del 04-02-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 110012210002012-00454-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Febrero 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 04-02-2013.
REF. Exp. T. No. 11001-22-10-00-2012-00454-01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de octubre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por H.S.M.Q. frente al Juzgado 22 de Familia de esta misma ciudad.
ANTECEDENTES
1º Demandó el gestor, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales, a la dignidad humana, mínimo vital y vida digna, presuntamente quebrantados por el funcionario encartado dentro del juicio de alimentos que le inició la señora J.d.P.D.P., en representación de su hija M.T.M.D..
2º A., como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el Juzgador cuestionado, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2012, lo condenó a suministrar alimentos a favor de su menor hija en cuantía de “$700.000.oo mensuales, que según el juzgado corresponde a un porcentaje del 50% del valor de la pensión que recibe del I.S.S. y a suministrar dos cuotas adicionales por valor de $700.000.oo en los meses de junio y diciembre de cada año” y, “en la misma providencia […] orden[ó] el levantamiento de la medida cautelar de alimentos provisionales”; sin embargo, han transcurrido más de veinte días desde el fallo sin que haya expedido los respectivos oficios a las entidades pertinentes, excusando su injustificada tardanza, en la demora de la parte actora a suministrar el número de cuenta bancaria, omitiendo que para estos casos, se debe utilizar las cuentas del Banco Agrario que para tal efecto están disponibles. “Lo anterior, me sigue causando un enorme perjuicio.”
3º Que fijar una cuota mensual por dicha suma, y “afirmar que corresponde a un porcentaje del 50% del valor de la pensión que recibe del I.S.S, no corresponde a la verdad procesal […]”, toda vez que de acuerdo con las “piezas probatorias aportadas como son los desprendibles de pago de la mesada pensional […]” que obran en el expediente, percibe $803.391.oo, amén que fundamentó la decisión en “presunciones sin asidero probatorio”, toda vez que no está demostrado que la dirección aportada corresponda a su residencia, sino que en razón a las amenazas de que fue objeto por parte de la demandante se suministró la dirección que corresponde a la sede de la Corporación Belén, en donde colabora como “voluntario”, luego no se puede inferir que disfruto de una vivienda con ciertas comodidades y privilegio de cierta posición social; tampoco podía “presumir” que por no haber demostrado que continúa suministrándole alimentos a sus otros dos hijos, no tenga esa obligación dado que a partir de la cautela decretada por la funcionaria accionada sobre su mesada pensional no ha podido seguir cumpliendo con las cuotas fijadas en favor de estos y mucho menos afirmar que “puede darse el lujo de prestar sus servicios de manera gratuita a una Corporación” , afirmación que “resulta descortés e irregular”, además con la certificación expedida por la Institución claramente da fe que “es voluntario en esa Entidad en la cual aporto mi talento en Grupos de oración” sin tener ninguna vinculación con el ejercicio de su profesión que le genere entradas adicionales.
4º Que mediante fallo de 22 de enero de 2007 fue “condenado por el juzgado 21 de familia de Bogotá a pagar por concepto de cuota alimentaria” a favor de sus descendientes D.F. y C.M.V. la suma de $400.000.oo, que en esa época correspondía el 50% de lo que devengaba como funcionario del Inpec, cuota que pagó hasta el mes de julio de 2011 fecha en la que el Juzgador cuestionado cauteló el 50% de sus ingresos como pensionado de los Seguros Sociales.
5º Que en desarrollo del juicio que se siguió ante el juzgado accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código del Menor pidió que se acumulará el juicio “ejecutivo” de alimentos que cursó ante el Juzgado 21 de Familia, solicitud que la funcionaria rechazó por improcedente, aduciendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 440 C.P.C. el proceso verbal sumario no permite su acumulación, determinación que riñe “contra el mandato legal de una norma de carácter especial aplicable al Proceso de Alimentos como lo es el artículo 131 del Código del Menor...
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...cancelar por el obligado, circunstancias que no está contemplada en el artículo 131 del Código de la Infancia y la Adolescencia (STC 4 feb. 2013, rad. 2012-00454-01). 2.3.- En conclusión, no es arbitrario que la agencia de familia de Valledupar terminara el ejecutivo adelantado a favor del ......