SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80545 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874054473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80545 del 11-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Julio 2018
Número de sentenciaSTL9088-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80545
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL9088-2018

Radicación n.° 80545

Acta 25

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el GRUPO EMPRESARIAL PÚRPURA S.A.S. contra el fallo proferido el 3 de mayo de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo hipotecario que dio origen a esta queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

El GRUPO EMPRESARIAL PÚRPURA S.A.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la promotora que inició proceso ejecutivo hipotecario contra V.M.Á.G. con la finalidad de obtener el pago de la obligación contenida en el pagaré n.° 100401228074.

Adujo que en respaldo de sus pretensiones indicó que la acreencia perseguida fue adquirida a favor del Banco Granahorrar S.A., entidad que en el año 2006 fue escindida por el Banco BBVA Colombia y que, posteriormente, esta última sociedad financiera cedió la deuda a la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. quien, a su vez, la cedió a Central de Inversiones S.A. y esta a la accionante, sin que a la fecha se haya constatado el pago total de la obligación.

Indicó que el trámite se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que con proveído de 16 de julio de 2014 emitió la orden de seguir adelante con la ejecución y decretó el remate del bien inmueble objeto de garantía.

Sostuvo que en el transcurso del litigió Á.G. falleció y, en tal virtud, el 9 de septiembre de 2015 el despacho de conocimiento decretó la nulidad de todo lo actuado y dispuso notificar a sus herederos determinados e indeterminados.

Relató que al conocer la orden de apremio, los integrantes del extremo pasivo propusieron como excepciones el pago de la obligación y cobro de lo no debido, para lo cual, allegaron «(…) una certificación de PAZ y SALVO emitida por (…) Granahorrar (…)» con fecha de 12 de julio de 2002; no obstante, la actora aseguró que el documento no contiene el nombre de quien lo suscribe como asesor comercial y el número de cédula del deudor no corresponde al real.

Narró la accionante que el a quo ofició a las entidades financieras, que fueron titulares de la acreencia en litigio, con el fin de establecer el estado de la misma y, en tal virtud, el Banco BBVA informó que la obligación materia de recaudo tenía montos pendientes de pago para la época de expedición del mencionado certificado e incluso un mes después de su emisión.

Manifestó que la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en liquidación, afirmó que en enero de 2014 cedió, en favor de la entidad actora, la deuda a cobrar y reportó como saldo lo siguiente: «capital: $146.329.070.29 (…), intereses corrientes: $165.240.906.05 (…), intereses de mora: $71.012.669.81 (…) otros $9.556.624.44 (…) total: $392.139.570.59».

Refirió que en proveído de 21 de junio de 2017, el despacho de conocimiento declaró probada la excepción de pago total de la obligación, dispuso la terminación del proceso y levantó las medidas cautelares decretadas.

Informó la tutelista que apeló la anterior decisión, para lo cual allegó la respuesta de 24 de agosto de 2014 emitida por el Banco BBVA a una petición presentada por la actora, en la que aquella entidad financiera precisó:

Verificado el movimiento histórico de la obligación N° 100401228074, se observa que con fecha 5 de julio de 2002, se aplica un abono por la suma de $108.148.000,00 que en principio extinguió el saldo total de la obligación. Sin embargo, mediante una nota debito (NDB) habida cuenta que la operación no se perfeccionó, esto es, los recursos no se hicieron efectivos y en consecuencia los dineros no ingresaron al banco.

Lo anterior explica la expedición, sin corresponder, del paz y salvo de la obligación. Se reitera el crédito no se canceló pues el abono por los $108.148.000,00 no quedó en firme (…).

Adujo que el conocimiento le correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que en sentencia de 19 de diciembre de 2017 confirmó la de primera instancia, tras considerar que el documento de «paz y salvo» aportado por los demandados es legítimo para certificar el pago de la obligación, tal como lo estípula el artículo 1634 del Código Civil.

Sostiene la petente que la Magistratura convocada vulneró sus prerrogativas superiores, habida cuenta que no valoró de manera adecuada el material probatorio, pues «si bien se emitió un paz y salvo respecto de la obligación N° 100401228074 a cargo de (…) V. (sic) M.Á.G. (Q.E.P.D.), por parte del Banco Granahorrar, su contenido no era veraz, como es indicado de manera reiterada por los cedentes».

Así mismo, cuestiona la decisión emitida por la Colegiatura encausada, pues considera que existe un defecto fáctico al determinar que el Banco BBVA no «tiene que opinar o emitir conceptos en lo que al Banco Comercial Granahorrar atañe, pues deja de lado un hecho de público conocimiento relacionado con la absorción sucedida entre estos bancos».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia de 19 de diciembre de 2017, emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de esta misma ciudad, para que en su lugar, se ordene seguir adelante con la ejecución.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 26 de abril de 2018 la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso que confuta la inconformidad de la convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. y Central de Inversiones S.A; mediante escritos separados, adujeron que respecto a ellas existe falta de legitimación en la causa por pasiva, pues cedieron la cartera que en esta ocasión se disputa y, en tal virtud, solicitaron su desvinculación del presente trámite.

Finalmente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, relató brevemente las actuaciones surtidas en el proceso y precisó que su decisión se edificó con las pruebas obrantes en el expediente y aportadas oportunamente.

Así mismo, allega copia de la providencia censurada.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 3 de mayo de 2018 negó el amparo deprecado, al considerar que la providencia de 19 de diciembre de 2017 emitida por la autoridad convocada es razonable, dado que, tiene una adecuada motivación y no fue arbitraria ni caprichosa.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, e insiste en que se está desconociendo una situación de público conocimiento como lo es la absorción entre las entidades financieras BBVA y la extinta Granahorrar, pues indica que con esta figura «se subsumen las...

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