SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29920 del 28-08-2012
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Agosto 2012 |
Número de expediente | T 29920 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 29920
Acta N°. 30
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.A.M.M., mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, extensiva al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
Afirma el actor, que presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa “El Poblado S.A”, la que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, mediante auto del 6 de diciembre de 2010, dio por no contestada, pues se presentó en forma extemporánea.
El actor se duele porque el despacho judicial, al declarar probada la excepción denominada “inexistencia de la obligación”, tuvo en cuenta la contestación de la demanda, no obstante su extemporaneidad; decisión con la que, argumenta, incurrió en vía de hacho. Agregó que aún si la contestación de la demanda se hubiera presentado dentro del término, la inexistencia de la obligación no se podía tener como excepción, porque fue propuesta como pretensión y no cumple con los requisitos exigido por el artículo 31 del Código de Procedimiento Laboral.
Adujo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al confirmar el fallo de su inferior, también incurrió en vía de hecho, pues acepta la contestación extemporánea de la demanda, a pesar de que el objeto de la impugnación se fundamentó en la violación del debido proceso por no haberse tenido en cuenta que la contestación de la demanda fue extemporánea.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional a efecto de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, y solicita que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia dictadas por las autoridades judiciales accionadas y, en su defecto, se le concedan las pretensiones contenidas en la demanda ordinaria que presentó contra la empresa “El Poblado S.A.”.
II TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante auto proferido el pasado 21 de agosto, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y comunicar de la actuación a quienes intervinieron en el proceso ordinario laboral, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Vencido el término no se allegó ninguna respuesta.
III. CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables.
En el caso sometido a estudio, el accionante acude a este mecanismo constitucional porque...
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