SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01756-01 del 01-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874055866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01756-01 del 01-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01756-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14270-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14270-2018

Radicación n.º 11001-02-04-000-2018-01756-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por C.A.F.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como los principios de favorabilidad y economía procesal, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

En consecuencia, solicita se ordene revocar «el auto interlocutorio del 10 de mayo de 2018, a través del cual la Juez… no aceptó [su] allanamiento a cargos… en audiencia preparatoria», así como la «decisión del Tribunal… [que] l[o] confirm[ó]»; y se disponga «aceptar [su] manifestación de allanamiento a cargos» (folio 2, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Se adelanta un juicio penal en contra de G.G.O., L.F.A.V., C.A.F.P. y M.L.V.M., por los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago.

2.2. El acusado C.A.F.P. presentó su allanamiento a cargos, pero en proveído de 10 de mayo de 2018 el mismo no fue aceptado, decisión que tras ser recurrida en apelación, fue confirmada en auto de 18 de junio siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

2.3. Indicó el accionante que los juzgadores omitieron analizar el presunto incremento patrimonial que obtuvo con la comisión de la conducta punible; y tuvieron su decisión como una negociación o un preacuerdo, sin apreciar lo dispuesto en el artículo 353 del Código Penal sobre aceptación total o parcial de cargos, en punto a que la misma no puede ser condicionada, esto es, con una reparación integral de perjuicios.

2.4. Señaló que las determinaciones adoptadas violan sus prerrogativas esenciales y el principio de favorabilidad; no se aplica la jurisprudencia ni la normatividad, pues los preacuerdos son optativos para la Fiscalía, mientras que el allanamiento a cargos confiere automáticamente la reducción de la pena, razón por la cual no hay lugar a la asimilación normativa.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga indicó que el 18 de junio de 2018 confirmó la decisión, mediante la que se denegó la aceptación de cargos presentada por el promotor, con observancia de la jurisprudencia y normatividad aplicable.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago realizó un recuento de las actuaciones surtidas y señaló que denegó la aceptación de cargos por ser el allanamiento una modalidad de acuerdo, por lo que cuando el sujeto activo de la conducta obtenga un incremento patrimonial, debe reintegrar como mínimo el 50% de su valor y asegurar el recaudo del remanente para que el Fiscal pueda negociar; que esa decisión fue confirmada por su superior; que no se configuró una vía de hecho ni afectó derecho fundamental alguno; y la tutela no es una tercera instancia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal negó el amparo al considerar que la actuación penal se encuentra en curso, por lo que es en ese escenario en el que el demandante debe presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que considere vulneradora de sus garantías esenciales; que las criticas expuestas constituyen un ámbito ajeno al juez de tutela, pues no es una instancia adicional; que los razonamientos planteados en las determinaciones criticadas no son caprichosos ni irracionales, en tanto que tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y en la jurisprudencia vigente; que esta Corporación en sentencia de 27 de septiembre de 2017 efectuó un cambio de jurisprudencia, concluyendo que el allanamiento a cargos se debía entender como una modalidad de acuerdos bilaterales entre la Fiscalía y el imputado, razón por la cual era aplicable para su aprobación el cumplimiento de las exigencias del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, recogiendo con ello las tesis contrarias; que con soporte en el cambio de jurisprudencia y lo dispuesto en el referido artículo los despachos querellados inadmitieron el allanamiento, explicándose que se pretendía evitar que quienes hubiesen obtenido un provecho económico mediante la comisión de delitos, recurrieran a instrumentos procesales para obtener beneficios sin afectar su patrimonio, pues según el escrito de acusación los implicados se habrían apropiado de $10.479.000.000, al parecer valiéndose de empleos que ocupaban en la administración pública de Cartago.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la referida decisión reiterando los argumentos expuestos su escrito inicial y aduciendo que la tutela es procedente aunque el proceso se encuentre...

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