SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57329 del 08-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874055927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57329 del 08-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL18557-2017
Número de expediente57329
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha08 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL18557-2017

Radicación n.° 57329

Acta 18


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J. ROJAS NIÑO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 6 de diciembre de 2011, en el proceso que instauró contra EMPATIOS S. A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


Jairo Rojas Niño llamó a juicio a Empatios S. A. ESP, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo, «bajo la modalidad de trabajador oficial» entre el 1 de octubre de 1995 y el 31 de octubre de 2007 y como consecuencia, se condenara a la demandada al pago: de horas extras diurnas y nocturnas, recargo nocturnos, dominicales y festivos y los descansos compensatorios, laborados durante la vigencia de la relación laboral y «liquidados conforme a la ley»; las bonificaciones por servicios prestados y por recreación, causadas durante el mismo periodo; el reajuste de las cesantías, los intereses a la cesantía, la prima de servicios y de navidad, así como las vacaciones; la indemnización por despido, las dotaciones, la indemnización moratoria o en su defecto la indexación o los interés moratorios y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios a la demandada en calidad de trabajador oficial del 1 de octubre de 1995, al 31 de octubre de 2007, fecha en la cual terminó el contrato por despido sin justa causa; que durante la vigencia de la relación no le cancelaron las horas extras diurnas y nocturnas, los recargos nocturnos y los dominicales festivos, como lo ordena la ley e igualmente no le reconocieron la bonificación por servicios prestados, la bonificación por recreación, ni le entregaron dotaciones.


Al dar respuesta a la demanda (f.° 1614 a 1619), la accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, solo aceptó la relación laboral y sus extremos temporales.


En su defensa, propuso como «excepciones previas» la de falta de agotamiento de la vía gubernativa, prescripción de las acreencias reclamadas, y la que denominó, no viabilidad de la condena en costas, agencias en derecho y sanción moratoria, debido a la buena fe en su actuar.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, en fallo del 9 de diciembre de 2010 (f.° 2294 a 2311), declaró probadas las excepciones de «prescripción de las acreencias reclamadas, y la que denominó, no viabilidad de la condena en costas, agencias en derecho y sanción moratoria, debido a la buena fe en su actuar del empleador», como consecuencia de ello negó las pretensiones de la demanda e impuso condena en costas al demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, resolvió la impugnación del demandante mediante fallo del 6 de diciembre de 2011, en el cual confirmó la decisión de primera instancia e impuso costas al actor.


En lo que interesa al recurso extraordinario, para resolver la petición de tiempo suplementario, el Tribunal señaló que los documentos que reposan en el expediente - concretamente a folios 194 a 1590 -, se encuentran suscritos por tres operadores, algunos con firmas ilegibles, por lo que no le brindaron certeza sobre el tiempo suplementario que dice haber laborado el actor, y además, que de acuerdo con la documental que reposa a folios 45 al 76 y 85 y 86 dirigidos al Jefe Administrativo y Financiero de la demandada, las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos laboradas por el demandante, fueron reportadas y a su vez pagadas de acuerdo a las nóminas que reposan a folios 133 al 193; 1881 al 1922 del expediente.


Agregó que no existe evidencia en el plenario de cuáles fueron las horas laboradas en jornada adicional o tiempo suplementario por el demandante y cuyo pago echa de menos. De igual manera, razonó con relación a la bonificación por servicios prestados y la bonificación por recreación, al considerar que no obra prueba idónea que respalde la afirmación de que el demandante devengó dichas bonificaciones al inicio de la prestación del servicio.


Finalmente, con relación a la aplicación de las consecuencias procesales que trae el art. 31 del CPTSS cuando se omite dar respuesta de manera concreta a los hechos de la misma dijo:


Por último, el accionante solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se condene al empleador, ya que en la contestación de la demanda no hay un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, como lo indica el artículo 31 del Código de Procedimiento Laboral, acerca de la forma y los requisitos de la contestación de la demanda, en su numeral 3 el que exige un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos, debiéndose dar la razón de la respuesta de los que son negados o no le constan, al respecto debe decir la Sala que no es esta la oportunidad o estanco procesal pertinente para alegarlo, pues de acuerdo al auto de fecha 18 de junio de 2009 por medio del cual se aceptó la contestación de la demanda (fI. 1620 cuaderno 6), fue notificado por fijación en Estado el 19 de junio de 2009, teniendo la oportunidad de controvertirlo o realizar manifestación en contrario, guardando silencio sobre dicho aspecto, en consecuencia, al no haber efectuado manifestación alguna el señor apoderado vuelve y se repite, esta no es la oportunidad para revivir términos ya vencidos.

III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia atacada, para que, en sede de instancia, se revoque la decisión de primera instancia y se acceda a las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que no fueron replicados y se estudiaran de manera conjunta.


V.CARGO PRIMERO


Se presenta así:


La sentencia acusada viola la ley sustancial por la vía indirecta, en aplicación indebida de los artículos y de los (sic) Arts. 3, 7, 8,49 de la ley 6/45; Ley 64/46, Art. 12 Ley 141/48, Art. 1, 2, 3, 4 D. R. 3118/68, D.L. 1912/73 Art. 12; D.R. 2127/45 Art. 1, 2, 3, 4, 7, 12, 17, 19, 20, 37, 38, Decreto 1045/78, Art. 45; Art. 117 C.P.C.; Art. 31 numeral 3 y Art. 145 del C.P.L. y los Art. 176, 177 y 178 del C.C.A.


Le endilga a la sentencia 24 errores de hecho así:


lo. - No dar por demostrado, estándolo, que lo devengado por el actor aparece en las nóminas de pago vistas a los folios 1:33 a 193 durante todo el lapso laborado.


2o.- No dar por demostrado. estándolo, que la jornada de trabajo aparece en los documentos de Turnos (sic)...

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