SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48993 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874056172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48993 del 03-05-2017

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente48993
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Administrativo de Quibdó
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP6118-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP6118-2017

Radicación 48993.

Aprobado mediante Acta No. 124

Bogotá, D.C, tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de apelación propuesto por el defensor contra la sentencia de 30 de agosto de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó mediante la cual condenó a ARSENIO DE J.V.P., en su condición de Juez Primero Civil Municipal de ese municipio, en calidad de autor de los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES

Fácticos

1.1 Durante el trámite del proceso ejecutivo singular 2009-00168[1] adelantado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó, a cargo del J.A.D.J.V.P., fue posible identificar un cúmulo de irregularidades cuya detallada reseña deviene imperativa, por su trascendencia para los actuales fines, en aras de facilitar una mejor comprensión de los linderos de la decisión.

El 10 de marzo de 2009, mediante auto nº 866, el Juez Primero Civil libró mandamiento de pago. En la parte final de esa decisión interlocutoria obraba la impresión de un sello notificación que indicaba la fecha 12 de marzo, pero sin número del estado correspondiente. Revisado el libro de estados del Juzgado, con el nº 42 fueron notificadas las decisiones adoptadas el 10 de marzo sin que allí se encontrara registrado el mandamiento de pago nº 866.

Con el escrito de demanda se acompañó una solicitud de medidas cautelares y, en consecuencia, fue emitido el auto que fijó la caución “sin constancia secretarial que lo antecediera[2].

1.2 Tratándose de la diligencia de notificación personal, de conformidad con la documentación relacionada en la carpeta ejecutiva, se hizo constar que fue efectuada al demandado C.A.G.R. el 26 de marzo de 2009, quien se pudo establecer fue asesinado el 1º de abril de 2008.

1.3 El 20 de abril de 2009, el J.V.P. profirió la sentencia nº 197 en la que ordenó proseguir con la ejecución. Nuevamente, el sello de notificación impuesto en la decisión no contenía el respectivo número del estado, sino que únicamente informaba como fecha de fijación el 22 de abril. De conformidad con el fallo confutado “la sentencia no fue notificada en estados, revisados los archivos del Juzgado Primero, se advirtió que el perteneciente al 22 de abril es el estado 065 y en el mismo no figura la sentencia 197[3].

1.4 El mismo Despacho procedió a la liquidación del crédito el 4 de junio siguiente, sin que obre evidencia de la notificación de dicha decisión por cualquier medio.

1.5 El 11 de abril de 2012, el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó dirigió al Banco Agrario – Bogotá el oficio nº 537 en el que se señaló como referencia el proceso ejecutivo 2009 - 0590 y solicitó el embargo y retención de los dineros consignados en la cuenta corriente nº 01393000793-8 en una cuantía de $220.000.000, con el propósito que esos dineros fueran consignados como depósito judicial a favor del Despacho. Sin embargo, se determinó que ese mismo oficio relacionada como partes demandante y demandada a las mismas del proceso ejecutivo 2009-00168 y que de la mencionada cuenta corriente era titular el demandado GUERRA RENDÓN.

Debe destacarse que en el escrito de medidas cautelares presentado en el proceso ejecutivo 2009-00168, el demandante no relacionó el referido número de cuenta bancaria y en esa actuación no obra orden judicial de embargo y retención de los dineros del demandando en el mencionado Banco.

1.6 El 13 de abril de la referida anualidad, el Banco Agrario – Sucursal Jericó Antioquia creó el título de depósito judicial nº 43303000247824 por valor de doscientos cuatro millones, setecientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y seis pesos ($204.767.956).

1.7 El 18 de abril, mediante auto sin enumerar, el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó declaró terminado el proceso ejecutivo 2009-00168 por pago total de la obligación.

1.8 El 20 de abril, en virtud de la orden telefónica impartida por el J.V.P., compareció a la oficina de apoyo judicial el abogado I.H.R. quien reclamó y le fue entregado el referido depósito judicial. Acto seguido, procedió el profesional del derecho a hacerlo efectivo, pero el título registraba como beneficiario a ISRAEL HINESTROZA RIVAS. Dicho yerro fue subsanado el mismo día y al profesional del derecho le fueron desembolsados ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), mientras que con el excedente, por su instrucción, fue abierta una cuenta a su nombre.

En esa misma calenda y al finalizar la tarde, HINESTROZA le hizo entrega al J.V. PINO de la totalidad de los ciento cincuenta millones de pesos en efectivo e, inicialmente según lo dijo durante el juicio oral, retuvo trescientos mil pesos ($300.000) con la expectativa de recibir un pago mayor por concepto de honorarios.

1.9 El 23 de abril siguiente, previa instrucción telefónica del J.V.P., el abogado HINESTROZA retiró de su nueva cuenta en el Banco Agrario cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y los entregó a M.G.L.. Del saldo de cuatro millones de pesos, un millón y medio le fue entregado al J.V.P. y el dinero restante fue repartido entre algunos funcionarios del banco.

Procesales

2.1 El cobro del referido título de depósito judicial motivó el inicio de una indagación preliminar a cargo de la Fiscalía Séptima Seccional de Quibdó, siendo indiciados M.E.M.S., M.G.L., C.A.P. e ISRAEL HINESTROZA. En el curso de esas diligencias, éste último aseveró que el artífice de tal apoderamiento era el J.A.V.P..

2.2 El 6 de mayo de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Quibdó, se adelantó la audiencia de formulación de imputación en contra de A.V. PINO como autor de los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y falsedad en documento privado[4]. El imputado no aceptó los cargos.

Por solicitud de la Fiscalía, luego de una serie de aplazamientos de la diligencia, el 1º de junio siguiente se realizó la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, oportunidad en la cual el imputado fue afectado con detención preventiva en el lugar de su residencia[5].

2.3 El 31 de julio de la misma anualidad, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, cuya formulación en audiencia se efectuó el 9 de septiembre de 2015. Durante la diligencia, el representante del ente acusador adicionó el pliego acusatorio, en el sentido de relacionar e incorporar nueve evidencias.

Así mismo, el Despacho reconoció la calidad de víctimas a M.C.S.G. y JULIANA GUERRA SIERRA, cónyuge y descendiente, respectivamente, de C.A.G.R., supuesto demandado en el proceso ejecutivo 2009-00168 y titular de la cuenta del Banco Agrario de la que fueron apropiados los dineros.

2.4 La audiencia preparatoria se adelantó el 28 de enero y 24 de febrero de 2016. Por su parte, el juicio oral fue celebrado en varias sesiones llevadas a cabo el 12, 13 y 14 de abril; 15 y 16 de mayo; y 13 y 14 de julio del año inmediatamente anterior.

Agotada la práctica probatoria y surtidos los alegatos de conclusión, el 12 de agosto siguiente, el Tribunal Superior anunció el sentido condenatorio del fallo por los delitos de prevaricato por acción en concurso material heterogéneo con los punibles de falsedad ideológica en documento público, falsedad en documento privado y peculado por apropiación. Una vez publicitado el carácter condenatorio de la decisión, el a quo dispuso el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

2.5 La lectura de la sentencia se realizó el 1 de septiembre de 2016. Notificados en audiencia, únicamente el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación que fue sustentado oportunamente en los términos del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.

LA SENTENCIA APELADA

1. El Tribunal halló responsable al acusado V. PINO como autor del concurso de delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, falsedad en documento privado y peculado por apropiación.

Inició por efectuar una pormenorizada reseña de i) los antecedentes procesales; ii) las estipulaciones probatorias, iii) las pruebas practicadas en el juicio oral, y iv) los alegatos de partes e intervinientes. Seguidamente, aclaró que por razones metodológicas se ocuparía, en primer lugar, de los delitos contra la Fe Pública y, posteriormente, de los punibles que lesionaron la Administración Pública.

En ese orden de ideas, precisó la noción jurídica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR