SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56196 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 56196 del 11-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha11 Julio 2018
Número de expediente56196
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2764-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL2764-2018

Radicación n.° 56196

Acta 22

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO DAVIVIENDA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Cali, el 18 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró Y.J.C.G. contra el recurrente.

  1. ANTECEDENTES

Y.J.C.G. llamó a juicio al Banco Davivienda S.A., con el fin de que se condenase a la demandada al reintegro del cargo que venía desempeñando o a otro igual o de superior categoría, sin solución de continuidad, por haber sido despedida de manera ilegal y sin autorización del Ministerio de la Protección Social por estar embarazada; como consecuencia de lo anterior al pago de salarios dejados de percibir desde el 6 de diciembre de 2007 hasta el momento de su reinstalación, primas, vacaciones, bonificaciones, descansos remunerados, servicios médicos y farmacéuticos, todas las prestaciones legales y extralegales, los demás derechos ultra y extra petita; indexación e intereses y las costas y agencias en derecho del proceso.

Como súplicas subsidiarias deprecó se condenase a la accionada al pago de la indemnización establecida en el artículo 239 del CST, subrogado por el artículo 35 de la Ley 50 de 1990, así como la indexación y los intereses correspondientes.

En respaldo de sus pretensiones, refirió que trabajó al servicio de la entidad demandada a través de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 5 de octubre de 2006 hasta el 5 de diciembre de 2007, fecha en la que le notificaron de forma escrita la terminación unilateral de su contrato de trabajo, sin mediar justa causa y tener autorización del Ministerio de la Protección Social; sostuvo que desempeñó el cargo de secretaria, devengando un salario básico de $639.000,oo y $716.873,oo en promedio; afirmó que el 5 de diciembre de 2007, en horas de la mañana, le comunicó a la señora M.H., quien era su jefe inmediata, que se encontraba en estado de gravidez y que, posteriormente, en horas de la tarde el señor M.T. coordinador administrativo, a quien le iteró su estado de embarazo, le entregó la carta de despido.

Señaló que en la misiva se le indicó que tenía 5 días para dirigirse a Colsánitas, con el fin de practicarse el examen médico de retiro, so pena de que el Banco quedara relevado «de esta obligación legal relacionado con su estado de salud»; por consiguiente, dando cumplimiento a lo anterior, el día 7 de diciembre de 2007 le fue practicado el examen médico, obteniendo como resultado positivo «para embarazo»; que el 11 de diciembre mediante comunicación escrita le reiteró a la accionada su estado de gravidez.

Seguidamente manifestó que el 7 de diciembre el Banco le liquidó sus prestaciones sociales por un valor total de $1.825.541,oo; que en la misma se consignó que quedaba transada de mutuo acuerdo cualquier diferencia relativa al contrato de trabajo. Adujo que el 21 de diciembre de 2007 le realizaron una ecografía transvaginal, en donde se evidencia el estado y el tiempo de gestación; finalmente resaltó que se encontraba desempleada.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso al éxito de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio como ciertos los relacionados con el cargo ocupado y el salario; en cuanto a los demás supuestos fácticos sostuvo que no eran ciertos.

En su defensa indicó que la maternidad ha gozado de protección legal desde antes de la Constitución de 1991, teniendo reiterados pronunciamientos de las altas cortes, en el sentido de que para gozar de ésta se requiere «la información al empleador del estado de embarazo con la prueba que lo sustente». Así mimo, indicó que la jurisprudencia constitucional ha exonerado de la acreditación del estado de gravidez cuando el mismo sea notorio, citando para ello el fallo T-487-2006, en el cual se hace una síntesis del desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos para acceder a dicha protección.

Propuso como excepciones las de: transacción; pago, inexistencia de la obligación de la acción, del derecho y la innominada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo adiado el 29 de abril de 2011, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de "Inexistencia de la obligación, de la acción, del derecho", formulada por la parte demandada.

SEGUNDO: Si esta decisión no fuere consúltese con la Sala de decisión Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Valle, conforme al artículo 69 del CP. T y S.S,

TERCERO: Fijar corno agencias en derecho a cargo de la parte demandante, la suma de $1'070.000.00, los cuales serán incluidos en la liquidación de costas, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.

CUARTO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandante. por secretaría liquídense en su oportunidad.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2001, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocó la providencia impugnada, para en su lugar, declarar no probadas las excepciones propuestas por la accionada; condenó al Banco Davivienda S.A. a reintegrar a la accionante al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría al que tenía al momento del despido, así como a los pagos de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de la terminación del contrato y hasta que se efectuare el reintegro e impuso costas en la alzada a cargo de la parte vencida.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez colegiado indicó que la parte pasiva en su apelación afirmó que disentía de la decisión primigenia en tanto que, le era exigible al a quo «garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes en cumplimiento a sus obligaciones constitucionales»; y que el fallador sólo se había limitado a indicar que no existía un medio de convicción que probara que la actora le hubiese comunicado al empleador sobre su estado de embarazo. Del mismo modo, enfatizó la apelante que su contrato finalizó sin mediar una justa causa y, por ello, se le había cancelado la indemnización, a diferencia de lo argumentado por el juez de primera instancia en sus consideraciones, en donde coligió que el despido «no se dio por el estado de embarazo de la señora Cabezas, sino por el comportamiento que esta (sic) tenía en el desempeño de sus funciones».

Manifestó que se debía tener en cuenta que la accionante indicó «haberle comunicado su estado de embarazo a la señora M.H. el día 5 de diciembre de 2007, en las horas de la mañana y que en horas de la tarde fue despedida sin justa causa» y que de acuerdo con los testimonios rendidos por M.H., M.T. y C.S., los mismos coincidían en afirmar que aunque previamente desconocían el estado de gravidez de la trabajadora, sí tienen conocimiento que al momento de entregarle a la trabajadora la carta de despido, la trabajadora destacó que se encontraba en embarazo; ello es así, tanto que «de todas formas solicito (sic) la entrega de la carta de despido con lo cual queda claro el conocimiento en tiempos del contrato de trabajo del estado de embarazo».

En razón a lo anterior, el colegiado indicó que era evidente que la relación laboral fue terminada sin justa causa por parte de la demandada, a partir del 6 de diciembre de 2007, toda vez que aunque pudiese existir discusión acerca de la formalidad en el aviso del estado de embarazo que efectuó la trabajadora, se puede inferir que en efecto ésta si se encontraba embarazada, situación que quedó demostrada con el examen medico que obraba en el plenario realizado el 7 de diciembre de 2007, así como también, con la certificación expedida por Colsánitas en donde se confirma que la demandante tenía 7.3 semanas de gestación.

Así puntualmente lo manifestó:

[…] con base en lo anterior concluimos que la actora al momento del despido se encontraba en estado de embarazo y si bien es cierto ella dice en el hecho tercero de la demanda que le aviso de su estado de manera verbal a la señora M.H., ésta en su declaración dice que no sabía de su estado, es decir, que para que la actora pueda probar que aviso (sic) de manera verbal de su estado antes del despido resultaría bastante dispendioso sin contar que sería su palabra frente a la de una jefe del Banco. Pero en el presente caso basta decir que no hay prueba más contundente que la prueba médica (sic) que nos pone de presente que al momento del...

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