SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-02061-01 del 31-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874056497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2012-02061-01 del 31-01-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2012-02061-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D., C., treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en sesión de 30 de enero de 2013)

Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2012-02061-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de diciembre de 2012, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por L.E. Pulido Correa contra las S.s Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de aquélla ciudad, trámite al que fueron citados los Juzgados Cuarto y Octavo Civil Municipal de esta capital.

ANTECEDENTES

1. El accionante tras invocar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso solicitó que se ordene a las autoridades acusadas exigir al “Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá tramitar con celeridad y prelación la sucesión de J. Pulido Correa”, dictar providencia mediante la cual “extienda por seis meses más el trámite del asunto citado” y que se decrete la “inaplicación del parágrafo 9º de la Ley 1395 de 2010 y del inciso 1º y 2º del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012 en dicho juicio; además, que conteste de manera íntegra y de fondo las solicitudes que radicó el 21 de agosto y 20 de septiembre de 2012 (folios 30 y 32).

Como sustento de sus pretensiones adujo que el 9 de marzo de 2011 instauró demanda para promover la sucesión de J.P.C. y los varios Jueces que han estado al frente del Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá “demoraron ilegalmente” al punto que en lugar de dar curso a los inventarios y avalúos que presentó el 26 de marzo de 2012, se ordenó remitir el expediente por competencia al Cuarto de la misma especialidad, “con base en el Acuerdo PSAA de 9 de marzo de 2011”, Despacho que luego de aprobarlos lo nombró partidor, no obstante no pudo elaborar el trabajo porque primero debía oficiarse a la DIAN a efecto de que se liquidaran los impuestos, actuación que hasta ahora no se ha realizado (folios 30 y 31).

Expuso que esa tardanza lo llevó el 21 de “agosto de 2012” a radicar ante la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura derecho de petición que le fue respondido parcialmente porque en relación con los “numerales 2º y 3º se le dio traslado a la Dirección Seccional de Administración Judicial para que tramitara lo pertinente”, los que aún no se han contestado, como tampoco la otra solicitud que formuló el “20 de septiembre (…) al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (…) para pedir precisamente la ampliación del plazo para la sucesión” (folio 32).

2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá alegó que los memoriales presentados el 21 de agosto y 20 de septiembre de 2012 por el actor se les dio trámite de vigilancia judicial N° “11001-1101-003-2012-01047 y 11001-1101-003-2012-01086” resueltas en autos de 24 de septiembre y 12 de octubre de ese año, siendo la primera objeto de “recurso de alzada y decidida en auto del 15 de noviembre” (folio 76 y 79).

La Juez Octava Civil Municipal citada dijo que el expediente lo había remitido por competencia a su homóloga Cuarta y que en las decisiones que ella adoptó en ningún momento desconoció la normatividad que regula el asunto (folios 81 a 84); esta última funcionaria aseveró que las providencias dictadas lo han sido con apego a las normas procedimentales “y no se ha pretermitido ningún término que pueda ocasionar interrupción del proceso” (folio 97).

LA SENTENCIA ATACADA

El Tribunal negó la protección tras estimar que la petición de 21 de agosto de 2012 se contestó con el escrito de 23 de ese mes y año, pues al petente se le envió copia auténtica de los documentos pedidos y respecto de los numerales 2 y 3 “se dio traslado a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para el trámite pertinente”, amén de que éstos puntos fueron resueltos en el auto de 24 de septiembre que desató la vigilancia judicial 2012-01047.

En relación con la solicitud de 20 de “septiembre” concluyó que fue objeto de pronunciamiento por la entidad accionada, el que se halla acorde con su competencia, por lo que no hay lugar a considerar la vulneración al derecho evocado; y en cuanto a la...

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