SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51369 del 26-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874056522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51369 del 26-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha26 Noviembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente51369
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL 4136-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



STL 4136-2013

Radicación N° 51369

Acta N° 39


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)


Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado judicial, por J.E.G. contra el fallo de 22 de octubre de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS VEINTIDÓS CIVIL DE DESCONGESTIÓN y TREINTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la “propiedad”.


Expuso que contaba con 13.924 acciones de la empresa Quality, que vendió en vigencia de la unión marital de hecho que sostuvo con Y.I.P.R.; con el dinero recaudado adquirió diversos bienes y servicios; tras su separación, demandó a P.R., para obtener a título de recompensas el valor de las acciones que había vendido; por sentencia del 19 de diciembre de 2012, el Juzgado Veintidós Civil de Descongestión del Circuito de Bogotá negó sus pretensiones; y la confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 17 de abril de 2013, con fundamento en que no se acreditaron los presupuestos del enriquecimiento sin justa causa que adujo como supuesto jurídico de las pretensiones.


Aseveró que los despachos judiciales accionados incurrieron en una “vía de hecho”, pues a pesar de las imprecisiones de la demanda, los sentenciadores no efectuaron un análisis juicioso del verdadero sentido y objetivo de las pretensiones, esto es, el reconocimiento de las recompensas, lo cual es “una consecuencia de haber comprado o haber adquirido bienes con calidad de SOCIALES (…), con el producto de la venta de bienes ajenos o bienes PROPIOS”; que se desconoce la existencia de la figura jurídica de las recompensas para proteger los bienes propios que se lleguen a aportar o invertir en una sociedad de hecho, como una forma de evitar el empobrecimiento del patrimonio propio.


Por lo anterior solicitó revocar las sentencias que se cuestionan, para que en su lugar se acceda a las pretensiones reales de la demanda (folios 106 a 113).



TRÁMITE IMPARTIDO


Por auto del 8 de octubre de 2013, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario de pertenencia para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (folio 115).


El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá advirtió que la decisión que se cuestiona en sede de tutela la profirió el Veintidós Civil de Descongestión de ese Circuito, al cual se remitió el proceso para fallo, en virtud de los programas de descongestión judicial (folios 129 y 130).


La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó negar el amparo; aseveró...

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