SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 51369 del 26-11-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 26 Noviembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 51369 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL 4136-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 4136-2013
Radicación N° 51369
Acta N° 39
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado judicial, por J.E.G. contra el fallo de 22 de octubre de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS VEINTIDÓS CIVIL DE DESCONGESTIÓN y TREINTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la “propiedad”.
Expuso que contaba con 13.924 acciones de la empresa Quality, que vendió en vigencia de la unión marital de hecho que sostuvo con Y.I.P.R.; con el dinero recaudado adquirió diversos bienes y servicios; tras su separación, demandó a P.R., para obtener “a título de recompensas el valor de las acciones que había vendido”; por sentencia del 19 de diciembre de 2012, el Juzgado Veintidós Civil de Descongestión del Circuito de Bogotá negó sus pretensiones; y la confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 17 de abril de 2013, con fundamento en que no se acreditaron los presupuestos del enriquecimiento sin justa causa que adujo como supuesto jurídico de las pretensiones.
Aseveró que los despachos judiciales accionados incurrieron en una “vía de hecho”, pues a pesar de las imprecisiones de la demanda, los sentenciadores no efectuaron un análisis juicioso del verdadero sentido y objetivo de las pretensiones, esto es, el reconocimiento de las recompensas, lo cual es “una consecuencia de haber comprado o haber adquirido bienes con calidad de SOCIALES (…), con el producto de la venta de bienes ajenos o bienes PROPIOS”; que se desconoce la existencia de la figura jurídica de las recompensas para proteger los bienes propios que se lleguen a aportar o invertir en una sociedad de hecho, como una forma de evitar el empobrecimiento del patrimonio propio.
Por lo anterior solicitó revocar las sentencias que se cuestionan, para que en su lugar se acceda a las pretensiones reales de la demanda (folios 106 a 113).
Por auto del 8 de octubre de 2013, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario de pertenencia para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (folio 115).
El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá advirtió que la decisión que se cuestiona en sede de tutela la profirió el Veintidós Civil de Descongestión de ese Circuito, al cual se remitió el proceso para fallo, en virtud de los programas de descongestión judicial (folios 129 y 130).
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó negar el amparo; aseveró...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba