SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100648 del 27-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874056752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100648 del 27-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100648
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12553-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12553-2018

Radicación No. 100648

Acta No. 342

Bogotá, D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el apoderado del Agente Liquidador de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. en Liquidación, contra el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala de Decisión de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que mediante resolución dictada el 16 de diciembre de 2008, la Fiscalía 13 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio ordenó el inició de la acción de extinción de dominio de inmuebles de propiedad D.E.M.G. y su grupo familiar, quien fuera condenado por los delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros. Decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los mismos y los dejó a disposición de la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes.

2. La anterior decisión, en los términos establecidos en el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002 fue notificada al Delegado del Ministerio Público, a los ciudadanos D.E.M.G., W.S.S., A.G., J.I.L.B. y a la Agente Interventora del GRUPO DMG HOLDING S.A.

3. El 30 de junio de 2010, el ente investigador solicitó la procedencia de la extinción del derecho de dominio sobre varios bienes inmuebles y dos vehículos, así como la improcedencia respecto del predio con matrícula inmobiliaria No. 50N-127323 de propiedad del Grupo Comercial La Concordia Ltda.

4. Ejecutoriada la anterior decisión, el asunto fue asignado al Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, autoridad que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 793 de 2002, mediante sentencia dictada el 07 de septiembre de 2011 resolvió declarar la extinción del derecho de dominio sobre todos los derechos reales, principales o accesorios de los inmuebles afectados y allí relacionados.

No sin antes frente a la solicitud del apoderado del Agente Liquidador de DMG GRUPO HOLDING S.A. en Liquidación para que prevalecieran las normas y procedimientos de la Superintendencia de Sociedades, sobre la acción de extinción de dominio, señalar que:

“…este trámite, registró su origen en la compulsa generada de la acción de extinción del derecho de dominio No. 5677 E.D. relacionada con la incautación en la Hormiga Putumayó de una importante suma de dinero en efectivo, es decir, se denotaron circunstancias que plantearon la manera como esta actuación estuvo precedida de elementos probatorios, que orientan a la aplicación de la Ley 793 de 2002, máxime cuando los delitos por los cuales fue condenado D.M.G. y otros de sus colaboradores, en especial el lavado de activos, se ajustan a lo previsto por dicha normatividad.

Por lo tanto, el Despacho se aparta de los pretendido por el apoderado de DMG GRUPO DMG HOLDING -en liquidación-, en cuanto a la prevalencia de normas, especialmente cuando en el presente asunto refulge la acción de extinción, y en últimas es el Estado a través de la Dirección Nacional de Estupefaciente o quien haga sus veces, el que asume el dominio y disposición de los bienes, en armonía con la interventoría dispuesta por el Gobierno Nacional”.

5. Contra la anterior decisión, quienes representaron los intereses de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. en Liquidación y del Grupo Comercial La Concordia Ltda., interpusieron el recurso de apelación.

En lo que aquí interesa, el apoderado de la primera solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia alegando que como mediante los Decretos 4333 y 4334 de 2008, el Gobierno Nacional adoptó medidas necesarias para intervenir las operaciones de todas las personas naturales y jurídicas involucradas en la captación ilegal de dinero, estableciendo un procedimiento especial para la devolución de los caudales captados ilegalmente, no procedía la extinción del derecho de dominio, máxime cuando la Superintendencia de Sociedades mediante auto fechado 17 de noviembre de 2008, intervino la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. y ordenó la toma de posesión de los bienes muebles o inmuebles, para con ellos realizar la devolución de dineros a los afectados.

6. La Sala de Decisión de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de julio de 2018, si bien decidió confirmar parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de revocar lo relativo a la extinción del derecho de dominio del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50N-127323, también lo es que se abstuvo de conocer del recurso interpuesto por el apoderado de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. en Liquidación, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

En aras de soportar la decisión, luego de hacer referencia a que en los términos establecidos en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política y la Ley 793 de 2002, la acción de extinción de dominio era distinta e independiente de cualquier otra, por tanto, el Decreto Ley 4333 de 2008 “en ningún momento alteró la naturaleza o el estatus jurídico y legal de la acción de extinción de dominio, consagrada por el constituyente”, agregó que:

“…definida la naturaleza, independencia y autonomía de la acción , debe la Sala verificar si el apelante reúne los requisitos propios para interponer el recurso de apelación, mediante el cual solicito se modifique o reforme la decisión de primera instancia, respecto de que los bienes sean dejados a disposición de la sociedad Interventora DMG Grupo Holding S.A.

(…)

En el presente caso el apoderado de la sociedad interventora DMG Grupo Holding S.A., puede estar legitimado en la causa procesalmente por pasiva y tener acceso a la justicia que solicitó a través de su poder, razón por la que le fue reconocida personería judicial por el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado, teniendo acceso a las diferentes etapas procesales, pues como puede evidenciarse solicitó, repuso y apeló las decisiones de la etapa probatoria, pero ello no obsta, para que esté legitimado materialmente para apelar y hacer solicitudes referentes a la disposición de los bienes afectados en el trámite extintivo.

Entonces, según lo manifestado y las circunstancias dadas en precedencia, el mandatario, no está facultado por la ley sustancial para apelar o impugnar la sentencia de primera instancia, por cuanto no lo faculta para controvertir ninguna relación de titularidad con los bienes objeto de la acción de extinción de dominio; toda vez que la propiedad de los mismos se encuentra en cabeza de D.M.G., su esposa y su madre, personas naturales a quienes les corresponde alegar sus derechos, que se encuentra corroborada a través de los certificados de tradición y libertad allegados al plexo probatorio.

(…)

…el carácter de la acción de extinción que se está ejerciendo, busca aplicarse frente a la propiedad que ostenta D.M.G., su esposa, sus cuñados y su progenitora, dadas esas especiales características que se relacionan estrechamente con el régimen del derecho a la propiedad.

De otra parte, si se observa la línea de titularidad de...

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