SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48061 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058035

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48061 del 31-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48061
Fecha31 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4753-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP4753-2018

Radicación 48061

(Aprobado Acta No. 371).


Bogotá D.C., octubre treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de E.M.L.O..


HECHOS:


Con posterioridad al proceso de desmovilización de los grupos de autodefensas se conformaron otras organizaciones armadas, entre las cuales estaba la denominada inicialmente como “Águilas Negras”, y después “Autodefensas Gaitanistas de Colombia” que operó en el occidente de Antioquia, concentrando sus actividades en delitos de extorsión, narcotráfico y homicidio. En el 2008, y como consecuencia de la captura de los cabecillas de la estructura armada L.A.T., alias “Memín”, R. de J.T., alias “M., y H.U.L., alias “C., tomó el mando alias “F. o J..


El 7 de diciembre del 2008, J.A.Q.O., alias “F. o J., en compañía de una decena de delincuentes fuertemente armados y vestidos con prendas de uso militar, entre quienes se encontraba una mujer identificada con el alias de “La Zarca”, en el sector de cuatro esquinas del municipio de Sopetrán, secuestraron a 8 policiales, a los que luego de desarmar, insultar y amedrentar dejaron en libertad con la advertencia de que debían cesar sus funciones y abandonar el territorio en forma inmediata, especialmente el Subintendente J.C.Q.G., quien se desempeñaba como S. de la Estación de Policía del municipio de Sopetrán, Departamento de Antioquia.


Como resultado de las labores de investigación, la Fiscalía señaló a M.H.C., alias “La Zarca”, C.A.Z.V., Juan Erasmo Gonzáles Márquez y E.M.L.O. como integrantes de la organización. A finales del año 2009, la primera fue capturada y los tres restantes se presentaron voluntariamente ante la Fiscalía.





ANTECEDENTES PROCESALES:


El 15 de abril de 2010, la Fiscalía 27 de la Seccional Antioquia formuló cargos ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto en contra de: (i) Maribel Hernández Céspedes, alias “La Zarca”, como coautora de un concurso homogéneo de 8 secuestros simples, en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, en calidad de autora; (ii) Carlos Andrés Zapata Velásquez como autor del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con el de porte ilegal de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y, (iii) Juan Erasmo Gonzáles Márquez y E.M.L.O. como autores del delito de concierto para delinquir agravado (Artículo 340-2 del Código Penal).1


La audiencia preparatoria se inició el 19 de agosto de 2010 y, luego de múltiples aplazamientos, fue culminada el 9 de noviembre de ese mismo año. El juicio oral lo inició el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto el 18 de enero de 2012 y, ante la terminación de las medidas de descongestión judicial, continuó en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado durante los días 25 de mayo y 1 de octubre de 2013 y 11 y 12 de febrero, 2 de abril, 22 de abril y 3 de mayo de 2014.


En primera instancia fueron condenados Maribel Hernández Céspedes y E.M.L.O., y absueltos C.A.Z.V. y Juan Erasmo González Márquez, por los delitos imputados.2 Apelada la sentencia por los defensores de Hernández Céspedes y L.O., la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó modificando únicamente la tasación de la pena impuesta Maribel Hernández Céspedes.3


El defensor de E.M.L.O. presentó demanda de casación el 18 de abril de 2016, la cual fue admitida mediante auto del 19 de septiembre de 2017.4


LA DEMANDA:


En la demanda de casación se formularon un (1) cargo por la causal 1ª, y tres (3) por la causal 3ª, del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, así:


1. Causal Primera. “Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso” (Numeral 1° artículo 181, Ley 906 de 2004).


1.1. Cargo Único. Violación directa de la ley por falta de aplicación de los artículos 336 y 337-2 de la Ley 906 de 2004 y del 29 Superior.


Señaló que los artículos 336 y 337-2 de la Ley 906 de 2004 determinan que el Fiscal debe presentar acusación “cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o participe”, como también que se deben determinar las circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar en que se materializó el ilícito. Agregó que “ni el escrito ni la formulación describieron la actividad que ha debido realizar el acusado L.O. para vincularlo al concierto para delinquir que es el único delito porque es juzgado”.5 Expresó además que la evidencia física y los elementos probatorios presentados por la Fiscalía se limitaron a un informe sobre la existencia de un grupo armado sin identificar a sus integrantes, y a unas interceptaciones telefónicas en las cuales se utilizaron unos alias sin poder establecer qué personas los utilizaban.


Concluyó que el Tribunal pretermitió “la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes”, como lo exige el numeral 2° del artículo 337 del Estatuto procesal y, al hacerlo, vulneró el derecho constitucional al debido proceso. Afirmó que si bien cierto durante el trámite de la audiencia no se presentó la correspondiente solicitud de nulidad, tal circunstancia no inhibe para que ahora solicite la nulidad a partir de la acusación, como en efecto lo está haciendo.6


2. Causal tercera: El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia” (Numeral 3° artículo 181, Ley 906 de 2004).


2.1. Cargo Primero: Violación indirecta de la Ley por error de derecho consistente en falso juicio de legalidad al haber otorgado validez a una prueba que no reúne las condiciones de validez o de existencia.


Indicó el impugnante que la condena se fundamentó en la afirmación del S.M.Q.P. de haber identificado la voz L.O., como una de las que hacían parte de las conversaciones telefónicas interceptadas al grupo armado ilegal y correspondía al alias de “E., quien en un diálogo sostenido con alias “F. o J. le había manifestado que iría a hablar con el Personero para que lo acompañara a la Estación de Policía con el fin de que cesara el acoso del cual estaba siendo objeto por parte de algunos policiales (producto de interceptación 10359669). Sin embargo, argumentó que no se realizó la prueba técnica de cotejo de voces correspondiente, no se determinó si el interlocutor alias “F. o J.” era el comandante del grupo armado ilegal, ni se dio lectura a las transcripciones de las conversaciones durante el juicio.


Señaló que la prueba técnica no sería necesaria siempre y cuando la voz que se identifica ofrezca características inconfundibles, como un marcado acento o una inflexión singular, lo que no ocurre en este caso. Indicó que el informe sobre las interceptaciones fue introducido al juicio a través del testimonio del agente J.A.R., quien sólo realizó un análisis link sobre los abonados telefónicos, por lo que no le consta nada sobre cómo se llevaron a cabo las grabaciones y se realizó su transcripción.


Concluyó que al no haber sido introducida al juicio a través de alguna de las personas que participaron en las interceptaciones o en la transcripción y no haber sido leída ni controvertida en el juicio, la prueba es inexistente de pleno derecho por cuanto se introdujo y valoró vulnerando el debido proceso, razón por la cual solicita se case la sentencia y se absuelva a su defendido.


2.2 Cargo Segundo. Violación indirecta de la Ley por error de hecho al omitir valorar pruebas existentes dentro del proceso.


Indicó que no se tuvo en cuenta que en el formato de noticia criminal, fechado el 10 de diciembre de 2008, ya aparece el nombre de ELKIN MAURICIO LEZCANO asociado al alias de “E., como presunto integrante del grupo armado ilegal, cuando sólo hasta ese día se iniciaron las interceptaciones, lo que “permite una de dos conclusiones lógicas: (i) O el inventado alias de “E. se le acomodó a Elkin Mauricio Lezcano Ortiz sin mencionar su nombre expresamente en las transcripciones magnetofónicas para no despertar sospechas de prevención, (ii) o el alias de “E. no corresponde a Elkin Mauricio Lezcano Ortiz sino a otra persona.”7


Agregó que a pesar de que el nombre de su defendido ya había sido incluido en la noticia criminal, en el informe de policía judicial se consignó que en el mes de mayo de 2009 se llevó a cabo la individualización de los indiciados, es decir cinco meses después, tiempo durante el cual su defendido fue objeto de interceptaciones irregulares por parte de la policía.


Señaló que la omisión del análisis de estas pruebas no permitió evidenciar el “acomodamiento mañoso” del alias de “E.” por parte de la policía al acusado, como tampoco establecer que su nombre ya aparecía en la noticia criminal antes de que se hubiera llevado a cabo el proceso de individualización. Aseveró que de haber valorado estas pruebas, no se había podido producir la sentencia condenatoria, por lo que solicita casar la sentencia y en su reemplazo, proceder a absolver a ELKIN MAURICIO LEZCANO por cuanto no perpetró el delito imputado.8


2.3 Cargo Tercero. Violación indirecta de la Ley por error de derecho constitutivo de falso juicio de legalidad al no atender en la sentencia la duda probatoria sobre la responsabilidad del procesado.


Indicó que la prueba en que se sustentó la condena es ilegítima en razón a que no fue debidamente incorporada, ni fue leída ni debatida en el juicio, por lo que el fallador desconoció el contenido del artículo 379 del estatuto procesal que le impone sólo tener en cuenta las pruebas que hayan sido practicadas y controvertidas en su...

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