SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96926 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96926 del 06-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96926
Número de sentenciaSTP3422-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Marzo 2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3422-2018

Radicación n.° 96926

(Aprobado Acta No.71)

Bogotá. D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por N.E.L.J., contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Actuación a la cual se ordenó vincular a los Juzgados Segundo Penal Municipal de Control de Garantías y Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de la misma ciudad, así como a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación 110016000000201601484 y al abogado que representó a la ahora accionante en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 18 de agosto de 2016.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

N.E.L.J. cuestiona la decisión del 19 de octubre de 2017 del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento -confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-, mediante la cual se negó la nulidad de la actuación, desde la audiencia de formulación de imputación, en que aceptó su responsabilidad en las ilicitudes de hurto agravado continuado y el concurso homogéneo de falsedades en documento privado.

En esencia, sostiene la demandante que «los hechos fácticos narrados por la Fiscalía jurídicamente relevantes corresponden al delito de abuso de confianza y no al delito de hurto agravado», por ello, no debió permitírsele que se allanara a los cargos debido a que «conlleva a que yo finalmente sea condenada por una conducta punible diferente a la que cometí y con unas consecuencias punitivas mayores a las que me corresponden por las conductas que desarrollé».

Con base en lo anterior, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en consecuencia, dejar sin efectos las decisiones que negaron la nulidad solicitada, para en su lugar invalidar el proceso desde la audiencia de formulación de imputación.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La titular del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, luego de efectuar un relato de la actuación, se limitó a informar que el 19 de octubre de 2017, negó la petición de nulidad, la cual fue confirmada por el ad quem.

Dijo que una vez retornó la actuación al despacho, se fijó el 15 de febrero de 2018, para continuar con el proceso; sin embargo, no ha sido posible ante la falta de asignación de defensor público que represente a la accionante y las continuas solicitudes de aplazamiento. En sustento, allegó copia del expediente.

2. La Fiscal 328 Seccional de Bogotá manifestó que el 18 de agosto de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, formuló imputación a N.E.L.J., entro otros, por el delito de hurto agravado, por cuanto de la situación fáctica puesta a consideración y de los elementos materiales probatorios recopilados, se concluyó que esa era la conducta punible que se configuraba; toda vez que «se apoderó de dineros de propiedad de la Universidad denunciante, pues como ella bien lo reconoce fungió como empleada de la Universidad CUN de esta ciudad, de ello da cuenta tanto la denuncia, las entrevistas del representante legal de la institución, como los demás empleados de la referida universidad, así como las entrevistas de los estudiantes a quienes L.J. les recibió dinero con destino al pago de matrículas y cuotas de financiamiento de la Universidad CUN…»

Aseguró que verificado el registro de audio del acto de formulación de imputación, se advierte que a la ahora accionante se le explicó en qué consistía la conducta contra el patrimonio económico, así como las consecuencias de aceptar los cargos.

Finalmente, indicó que no se le han conculcado los derechos fundamentales a la libelista, por lo que solicitó que se declare improcedente la acción.

3. En el mismo sentido se pronunciaron la Procuradora 366 Judicial Penal I y el apoderado de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior -CUN-, quienes coincidieron que durante la audiencia de formulación de imputación y allanamiento a cargos se le respetaron los derechos fundamentales a la procesada.

La primera destacó que jurisprudencialmente se ha precisado que «ya no es dable discutir los términos del allanamiento, ni es posible la retractación, a menos que se presente violación de derechos fundamentales, vulneración que, se insiste, no se ha observado…»

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

vii)...

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