SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02264-00 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02264-00 del 16-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02264-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10621-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10621-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02264-00

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por Seguros del Estado S.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado 2 Civil del Circuito de Buenaventura; trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la Compañía Aseguradora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, defensa, e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al condenarla sin tener en cuenta el alcance de las obligaciones contractuales de su responsabilidad.

Pretende, en consecuencia, que deje sin efectos los pronunciamientos de 11 de julio de 2016 y 16 abril de 2018 y ordenar a las autoridades tuteladas «…proferir nueva sentencia en la que se respete la responsabilidad de SEGUROS DEL ESTADO S.A., con fundamento en los términos y condiciones de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual P.L.O. para Empresas de Vigilancia No. 45-02-101000159, respetando el objeto, el deducible y sus amparos y fijando y/o precisando las obligaciones individuales pecuniarias de las demás partes condenadas, evitando que Seguros del Estado S.A. resulte ser el único obligado al pago integral de la obligación». [Folio 16, c.1]

B. Los hechos

1. La sociedad Colombo Española de Conservas Ltda. promovió demanda contra Continental de Aduanas S.A.S. y Zona de Expansión Logística Ltda –Zelsa Ltda.-, para que se les declarara responsables por los perjuicios causados como consecuencia de la pérdida de la mercancía embalada en el contenedor X20 No. 225370-1.

2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, quien admitió la acción en auto de fecha 3 de octubre de 2011.

3. Notificada, Continental de A.S. propuso las excepciones de mérito que denominó «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido» y llamó en garantía a la Zona de Expansión Logística Ltda.

Por su parte, Z.L.. presentó como medios de defensa «inexistencia de la responsabilidad y de obligación indemnizatoria a cargo de Continental de Aduanas S.A.S» y llamó en garantía a M.S.G. de Colombia y a la Compañía de Seguridad Atlas Ltda.

Entre tanto, la Compañía de Seguridad Atlas Ltda. llamó en garantía a la sociedad accionante, quien no formuló excepciones.

4. Agotadas las fases procesales pertinentes, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Buenaventura dictó sentencia el 11 de julio de 2016, a través de la cual declaró infundadas las excepciones propuestas y responsable a Continental de Aduanas S.A.S. por la pérdida de las mercancías acaecida el 13 de febrero de 2009, por lo que la condenó al pago de $212.921.614 por los perjuicios ocasionados.

De igual forma, condenó a Seguros del Estado S.A. a reembolsar a Seguridad Atlas Ltda. la devolución de lo pagado por esa sociedad, en virtud al llamamiento en garantía que le realizó Z.L., a quien se le ordenó la restitución de la pagado por causa del contrato de depósito de seguro.

Para adoptar, ésta última decisión indicó que Seguridad Atlas Ltda. constituyó póliza de responsabilidad civil extracontractual con Seguros del Estado S.A. Decisión respecto de la cual la accionante no expresó reparo alguno.

5. Inconformes, la Agencia de Aduanas Continental de Aduanas SAS, Seguridad Atlas, Zona de Expansión Logística Ltda. y M.S.G. de Colombia S.A. recurrieron el fallo en apelación.

7. Agotadas las etapas pertinentes, en sentencia de 16 de abril de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dispuso confirmar el fallo impugnado.

9. En criterio de la peticionaria del amparo, los operadores judiciales desconocieron las obligaciones contractuales de los demás condenados frente a Seguros del Estado S.A. al dejarla como última responsable dentro de la cadena de reembolso, con plena ignorancia del principio de proporcionalidad de la pena y graduación de responsabilidad de los intervinientes y de la posición contractual de cada una de las demandadas. [Folios 1-18, c.1]

C. El trámite de la instancia

1. Mediante providencia de 8 de agosto de 2018, se asumió el conocimiento de la acción y se dispuso la notificación de todos los interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 62, c.1]

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga afirmó que la tutela es improcedente al no cumplir con el presupuesto de la subsidiariedad, dado que la entidad accionante no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. [Folios 76-77, c.1]

A su vez, Seguridad Atlas Ltda. pidió negar la protección invocada, porque la tutelante no hizo uso de los mecanismos que tenía a su alcance para la defensa de sus derechos [Folios 80-81, c.1]

Entre tanto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura indicó que la reclamante no contestó la demanda, como tampoco apeló el fallo que estima contrario a sus intereses, sin que esta herramienta sea una tercera instancia. [Folio 86, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política...

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