SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00020-01 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00020-01 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00020-01
Fecha08 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3239-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC3239-2018

R.icación nº 11001-22-03-000-2018-00020-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil ocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de enero de 2018, que negó la tutela de Fedor Francisco Fuentes Oviedo frente a la Procuraduría General de la Nación; siendo vinculada la Coordinación del Grupo de Gestión de la Seguridad Social y Salud en el Trabajo de la misma y los participantes en el concurso de méritos nº 122 de 2015 para proveer el cargo de citador en la mencionada entidad, el Hospital de San José y Famisanar EPS.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, el reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo, «seguridad laboral reforzada», seguridad social y de los niños, presuntamente vulnerados por el Procurador General de la Nación al expedir la resolución nº 4158 de 3 de agosto de 2017 que dio por terminada su vinculación como citador grado 4 de esa entidad y nombró en período de prueba a A.F.B. en virtud del concurso de méritos nº 122 de 2015.

2. Manifiesta, en resumen, que ocupaba el referido empleo en provisionalidad desde el 13 de mayo de 2009, presenta un cuadro clínico de depresión severa que lo llevó «a intentar suicidarse», ha sido hospitalizado en varias ocasiones y no cuenta con recursos económicos para costear el tratamiento médico que necesita.


3. Pretende, en consecuencia, ordenar al Procurador General de la Nación que lo reintegre al cargo que desempeñaba, sin solución de continuidad (fls. 1 a 6, cd. 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El apoderado general de Famisanar EPS. dijo que el promotor ya no se encuentra afiliado a esa entidad porque la Procuraduría General de la Nación reportó novedad de retiro en el mes de octubre de 2017 (fls. 92 a 94, ibídem).


2. El Hospital de San José expuso que el actor fue valorado por el área de psiquiatría y «cumplió con sus obligaciones legales y contractuales en la atención…suministrándole servicios de alta calidad» (fls. 95 a 97, ib.).


3. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación se opuso al amparo porque los actos administrativos por los cuales se dio por terminado el nombramiento provisional del quejoso «fueron expedidos...

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