SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02253-01 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874059358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02253-01 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-02253-01
Fecha08 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3310-2018


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3310-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-02253-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 23 de enero de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Edilverto Oliveros Correa contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, vinculándose a las partes e intervinientes en el asunto que ocupa la atención de la Corte.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales recriminados, dentro de proceso que se adelanta en su contra.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, fijó el 27 de octubre de 2017, «para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación […] por el delito de desaparición forzada en el proceso radicado 2017-00495», y que, a través de su apoderado, solicitó a la Fiscalía en el transcurso de la misma que aclarara «las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes».


2.2. Que el fiscal del caso «decidió adicionar un nuevo elemento o hecho al escrito de acusación y a la imputación, además de adicionar circunstancias de mayor punibilidad y elementos materiales probatorios no relacionados en el escrito de acusación».


2.3. Que «en repetidas ocasiones le manifestó a la judicatura su inconformidad frente a las adiciones que se estaba haciendo» pero la jueza «avaló la acusación», y frente a esa determinación «pidió la nulidad de la actuación frente a la decisión de la juez de admitir dicha acusación».


2.4. Que «dicha petición fue negada por la juez demandada, al considerar que contra la aludida determinación no procedía ningún recurso y menos la nulidad», por lo que «interpus[o] el recurso de apelación», el cual fue denegado y por ello presentó el recurso de queja, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que en auto del «16 de noviembre de 2017, […] declaró legalmente denegada la apelación, aduciendo que la solicitud de nulidad es improcedente en tanto que lo que pretende este defensor es dilatar el proceso».


3. Pidió, en consecuencia, que se le permita «interponer debidamente, sustentada y justificada la nulidad por violación de garantías fundamentales, que a la misma se le d[é] trámite de fondo y ordinario […]» (fls. 1-13 C. 1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.


La Sala Penal del Tribunal recriminado, adujo que mediante auto de 14 de noviembre de 2017, resolvió el recurso de queja instaurado por el defensor del accionante, por lo que se atiene a lo argumentado en dicha providencia (fl. 44 Ibidem).

El Juzgado Primero Penal del Circuito accionado, realizó un recuento de las actuaciones surtidas, y anotó que «las actuaciones realizadas por este despacho son acorde con la Ley y con las mismas no se han vulnerado derecho fundamental alguno, po lo que le solicitó sea negada la pretensión del accionante en favor de su prohijado» (fls. 45 y 46 I.)..


El Procurador 118 Judicial II Penal de Medellín, señaló que «el recurrente pretendía que la judicatura realizara un control material de la acusación, acudiendo a la figura jurídica de la nulidad...

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