SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52971 del 12-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874060512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52971 del 12-03-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 52971
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Marzo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3138-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



STL3138-2014

Radicación no 52971 Acta no 8


Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PANAMCO INDEGA S.A. –SINTRAINDEGA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 4 de febrero de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE TRABAJO y la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.


I-. ANTECEDENTES

1-. El peticionario instauró la presente acción de tutela al considerar que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la negociación colectiva, con la decisión adoptada por el Ministerio del Trabajo a través de las resoluciones nos. 0415 y 1575 de 12 de abril y 18 de octubre de 2013.


Para el efecto manifiesta, que la organización sindical tiene suscrita una convención colectiva por el periodo 2004-2006 con la Industria Nacional de Gaseosas, la cual se ha ido prorrogando de manera sucesiva hasta la actualidad.


Explica que el 17 de marzo de 2011 denunció de manera parcial la convención, presentando ese mismo día a Indega S.A. el pliego de peticiones, quien se negó a discutirlo alegando para el efecto que «ya existía una convención colectiva de trabajo suscritas con otros sindicados distintos a SINTRAINDEGA».


Indica que en atención a la posición adoptada por la empresa, formuló la respectiva queja ante el Ministerio del Trabajo, quien a través de resolución no. 1326 de 10 de septiembre de 2012, se abstuvo de sancionarla al considerar que la decisión de la Industria Nacional de Gaseosas se encontraba debidamente fundamentada por cuanto la denuncia de la convención y la presentación del pliego de peticiones se realizaron de manera extemporánea.


Expresa que la anterior decisión fue recurrida, manteniendo el Ministerio la determinación atacada a través de las resoluciones 0415 y 1326 de 12 de abril y 10 de septiembre de 2013, sin embargo, en el último acto administrativo se indicó que ello se hacía «pero por razones distintas a los fundamentos planteados en la apelación».


Aduce que la convención colectiva suscrita entre las partes tenía una vigencia pactada del 1º de abril de 2004 al 31 de marzo de 2006, por lo que al presentar la denuncia el 17 de marzo de 2011, lo hizo «dentro de los términos que estableció el legislador».


Manifiesta que la postura de la cartera accionada resulta equivocada, y contraria a las disposiciones legales y a la jurisprudencia de la Sala Laboral, toda vez que sostuvo que se debía denunciar una convención de la cual no es parte, como lo es la suscrita entre la empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A. y USITRAG, SICO, SINALTRAINAL, ASONTRAGASEOSAS, lo cual restringe del derecho de asociación y negociación sindical, más aun cuando «deja a los afiliados a Sintraindega, sin recibir los aumentos salariales de los años 2011, 2012, 2013, frente a los demás trabajadores que realizan la misma labor, vulnerándose el derecho a la igualdad, pues la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., les viene reteniendo los aumentos retroactivos a nuestros afiliados por más de tres (3) años, con el único argumento por estar afiliado a SINTRAINDEGA».


Finalmente aduce que carece de otro mecanismo a efectos de hacer valer sus derechos, toda vez que la actuación ante el juez administrativo «resulta ineficaz y tardía», por cuanto este solo «podrá declarar las nulidades de las mencionadas resoluciones después de varios año, pero no del pago de los aumentos salariales a nuestros afiliados y mucho menos el pago de los retroactivos».


Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la resolución No. 1576 del 18 de octubre de 2013 y, en su lugar, se ordene al Ministerio de Trabajo proferir un nuevo acto advirtiendo que en la «querella administrativa se probó sobre la obligación que tiene la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., de discutir el pliego de peticiones que le presentó SINTRAINDEGA, el 17 de marzo de 2011».

Así mismo reclama que se le imponga a la empresa, la obligación de «pagar los aumentos salariales desde el 2011, 2012 y 2013 a todos los afiliados a nuestro sindicado».


En su defecto, que se dispense el amparo de manera transitoria, y hasta tanto se adelanta la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ordenando a INDEGA...

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