SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72553 del 03-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874060527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72553 del 03-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72553
Fecha03 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6474-2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL6474-2017

Radicación n.° 72553

Acta 15

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por N.A.A.M. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 28 marzo de 2017, que negó la acción de tutela instaurada por el recurrente contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

I. ANTECEDENTES

N.A.A.M. instauró la presente queja constitucional al considerar que se están vulnerando sus derechos fundamentales de petición, al habeas data, a la información veraz, al acceso efectivo a la administración pública, a la seguridad social y al debido proceso administrativo.

Conforme a lo afirmado en el escrito de tutela, se desprende que laboró al servicio de la Rama Judicial y de otras empresas, por lo que a fin de actualizar su historia laboral, en la que se reflejen los tiempos realmente cotizados, remitió sendos derechos de petición a dicha entidad y a la Administradora Colombiana de Pensiones.

Adujo que aquella brindó respuesta, sin embargo no realizó corrección alguna respecto del tiempo público laborado. Por su parte, la administradora guardó silencio, pese a que con antelación había elevado una petición en similar sentido.

Agregó que dada la negligencia de las accionadas no ha podido continuar cotizando en materia pensional, con todas las implicaciones que ello conlleva.

Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que actualice la información laboral de acuerdo al tiempo que laboró en la Rama Judicial, cumplido lo anterior que remita la documentación a la Administradora Colombiana de Pensiones, quien deberá efectuar las correcciones correspondientes.

Peticionó a su vez la vinculación al trámite constitucional del Ministerio de Hacienda –Oficina de Bonos Pensionales, a fin que «se pronuncien respecto de esta demanda y en lo de su competencia sobre la emisión de bono pensional respectivo conforme a los aportes realizados a la RAMA JUDICIAL».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 17 de marzo de 2017, avocó el conocimiento y ordenó notificar a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Vinculó al trámite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Oficina de Bonos Pensionales.

Al rendir el respectivo informe, la citada cartera expuso que no ha vulnerado derecho alguno, en la medida que no existe petición pendiente por resolver.

Agregó que lo relacionado con la consolidación y actualización de la historia laboral es un asunto que, por mandato legal, recae en la administradora de pensiones a la cual se encuentre afiliado el quejoso; y que los bonos pensionales tienen como destino financiar la prestaciones, por lo que es la entidad, una vez se realiza el trámite de solicitud de vejez, a quien le corresponde determinar si tal beneficio se va a financiar a través de dicho medio, para lo cual realiza la correspondiente solicitud ante el Ministerio.

Por su parte, la Administradora Colombiana de Pensiones manifestó que el actor, el 4 de agosto de 2016, solicitó la corrección de su historia laboral, asunto que le fue resuelto mediante oficio del 3 de octubre siguiente, del que fue debidamente enterado.

Precisó que con posterioridad a ello no ha recibido petición alguna.

Finalmente, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura acotó que dio respuesta a la petición. En dicho sentido le allegó la constancia salarial y los formatos 1, 2 y 3B para tramitar la pensión. A partir de lo anterior solicitó que se negara el amparo.

Con fallo del 28 de marzo de 2017, la Sala cognoscente amparó el derecho de petición y, en dicho sentido, ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones que en un término no mayor a cinco días, siguientes a la notificación del fallo, de respuesta clara, concreta y de fondo a la petición elevada por el actor «mediante “TRAMITES EN LÍNEA” el 16 de enero del año 2017, con número de caso 2017_428513».

Para arribar a tal conclusión centró su análisis en el derecho de petición, al cual se refirió con apoyo en lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T-456 de 2008. Luego, a partir de la valoración de los elementos probatorios allegados, expuso que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la petición elevada tendiente a la expedición de unos certificados de información laboral y de factores salariales, pues, en dicho sentido, le remitió tal información.

En relación a la petición radicada ante Colpensiones, expuso que la elevada el 4 de agosto de 2016 le fue resuelta en debida forma, sin embargo explicó que con posterioridad a ello el quejoso peticionó nuevamente la corrección de su historia laboral, súplica que no ha sido resuelta. En dicho sentido destacó:

…resulta completamente cierto que, tanto en la primera petición como la segunda, se pretende la actualización o corrección de la historia laboral del señor N.A.A.M.; sin embargo, no por este hecho puede afirmarse que ya con la respuesta a la primera se encuentra igualmente resuelta la segunda petición, por cuanto no se tiene conocimiento de los periodos que se pretenden corregir con esta última y, como bien lo dice en el escrito de 3 de octubre, aún con la corrección realizada a la historia laboral del actor, siguen presentándose algunas inconsistencias respecto de las cuales se requiere el suministro de nueva información.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó. Como razones de su desacuerdo adujo que el juez constitucional centró su análisis en el derecho de petición, sin efectuar estudio alguno de los restantes derechos invocados.

Se refirió a la respuesta brindada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual, a su juicio, se encuentra incompleta, por cuanto solo aparecen aportes hasta el año 1994, faltando 3 años más. A partir de lo anterior solicita que se modifique el fallo censurado.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección...

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